Sentencia Penal Nº 183/20...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 181/2007 de 22 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 183/2008


Voces

Antecedentes penales

Bebida alcohólica

Delito contra la seguridad

Representación procesal

Delito contra la Seguridad Vial

Privación del derecho a conducir vehículos

Atestado

Prueba documental

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio Rápido nº 1078/07

Rollo nº 181/07

Juzgado de lo penal nº 1 Arenys

SENTENCIA nº 183

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil ocho

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al nº 1078/07 por el Juzgado de lo penal nº 1 de Arenys, por un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379 CP , seguido contra D. Sergio , mayor de edad, con DNI NUM000 , hijo de Fernando y Gertrudis, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. PÓRTULAS, y defendido por la Letrada Dña. Mercè VOLTA. Ha sido parte acusadora en la causa el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Maria ESTEBAN MESEGUER. Dicho procedimiento se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de octubre de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal. Formula voto particular la Ilma. Sra. Dña. Mª José Magaldi Paternostro.

Antecedentes

Primero.- Los autos al margen referenciados dimanan de las diligencias seguidas al nº 46/2007 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar, Incoado en virtud de atestado Policía Local de Malgrat de fecha 16 de septiembre de 2007.

Segundo.- Incoado el citado procedimiento rápido, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra el imputado reseñado en la cabecera, como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP , por lo que solicitó una pena de multa de 10 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres meses. La defensa se opuso a dicha pretensión, presentando escrito por el que solicitó la absolución del acusado. Seguidamente, el Juzgado de Instrucción remitió las actuaciones a éste Juzgado para la celebración del Juicio Oral.

Tercero.- Repartidas las actuaciones a este Juzgado, se celebró el juicio con presencia de las partes. Abierto el Juicio Oral sin que por ninguna de las partes se formulara cuestión previa alguna, se practicó la prueba admitida. Ésta consistió en interrogatorio del acusado, testifical de los Policías Locales de Malgrat de Mar nº NUM001 y NUM002 . Por último, todas las partes dieron por reproducida la prueba documental practicada en fase de instrucción en los términos indicados en sus respectivos escritos de acusación y defensa. En el trámite de conclusiones, todas las partes elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas. Tras ello, expusieron por turno el informe final. Todo ello quedó recogido sucintamente por el Secretario Judicial y bajo la fe pública del mismo.

Cuarto.- En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado de lo penal nº 1 de Arenys dictó sentencia, por la que declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 04:30 horas del día 15 de septiembre de 2007 el acusado, Sergio , nacido en Pineda de Mar, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Ford modelo Ranger con matrícula ....-DPY , cuando, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas, y, por lo tanto, su capacidad de reflejos, al ser observado en la avenida Costa Brava s/n de Malgrat de Mar por los agentes NUM001 y NUM002 , como consecuencia de un control preventivo, se le practica la prueba de impregnación alcohólica. Practicada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica (modelo Drager Alcotest 7110), la primera arrojó un resultado de 0,87 m g/l y la segunda un resultado de 0,81 m g/l, siendo la sintomatología observada por los agentes la siguiente: el acusado desprende fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repetitiva, psicomotricidad vacilante, con movimiento oscilante de la verticalidad, necesitando apoyarse para sostenerse en pie".

Quinto.- La parte dispositiva de la sentencia reza "condeno a Sergio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art 379 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 9 meses de multa con cuota diaria de 8 ¤, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y seis meses, con imposición de las costas causadas en este procedimiento".

Sexto.- Contra dicha resolución, la representación procesal de D. Sergio interpuso el recurso de apelación del que ahora se conoce.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio Rápido nº 1078/07

Rollo nº 181/07

Juzgado de lo penal nº 1 Arenys

SENTENCIA nº 183

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil ocho

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado, seguido al nº 1078/07 por el Juzgado de lo penal nº 1 de Arenys, por un delito contra la seguridad en el tráfico, previsto y penado en el art. 379 CP , seguido contra D. Sergio , mayor de edad, con DNI NUM000 , hijo de Fernando y Gertrudis, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. PÓRTULAS, y defendido por la Letrada Dña. Mercè VOLTA. Ha sido parte acusadora en la causa el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Maria ESTEBAN MESEGUER. Dicho procedimiento se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de octubre de 2007. Ha sido designado como Magistrado Ponente para la resolución de esta apelación el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal. Formula voto particular la Ilma. Sra. Dña. Mª José Magaldi Paternostro.

Primero.- Los autos al margen referenciados dimanan de las diligencias seguidas al nº 46/2007 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar, Incoado en virtud de atestado Policía Local de Malgrat de fecha 16 de septiembre de 2007.

Segundo.- Incoado el citado procedimiento rápido, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra el imputado reseñado en la cabecera, como presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP , por lo que solicitó una pena de multa de 10 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y tres meses. La defensa se opuso a dicha pretensión, presentando escrito por el que solicitó la absolución del acusado. Seguidamente, el Juzgado de Instrucción remitió las actuaciones a éste Juzgado para la celebración del Juicio Oral.

Tercero.- Repartidas las actuaciones a este Juzgado, se celebró el juicio con presencia de las partes. Abierto el Juicio Oral sin que por ninguna de las partes se formulara cuestión previa alguna, se practicó la prueba admitida. Ésta consistió en interrogatorio del acusado, testifical de los Policías Locales de Malgrat de Mar nº NUM001 y NUM002 . Por último, todas las partes dieron por reproducida la prueba documental practicada en fase de instrucción en los términos indicados en sus respectivos escritos de acusación y defensa. En el trámite de conclusiones, todas las partes elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas. Tras ello, expusieron por turno el informe final. Todo ello quedó recogido sucintamente por el Secretario Judicial y bajo la fe pública del mismo.

Cuarto.- En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado de lo penal nº 1 de Arenys dictó sentencia, por la que declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 04:30 horas del día 15 de septiembre de 2007 el acusado, Sergio , nacido en Pineda de Mar, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo marca Ford modelo Ranger con matrícula ....-DPY , cuando, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir de forma notable sus facultades psico-físicas, y, por lo tanto, su capacidad de reflejos, al ser observado en la avenida Costa Brava s/n de Malgrat de Mar por los agentes NUM001 y NUM002 , como consecuencia de un control preventivo, se le practica la prueba de impregnación alcohólica. Practicada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica (modelo Drager Alcotest 7110), la primera arrojó un resultado de 0,87 m g/l y la segunda un resultado de 0,81 m g/l, siendo la sintomatología observada por los agentes la siguiente: el acusado desprende fuerte olor a alcohol, habla pastosa, repetitiva, psicomotricidad vacilante, con movimiento oscilante de la verticalidad, necesitando apoyarse para sostenerse en pie".

Quinto.- La parte dispositiva de la sentencia reza "condeno a Sergio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art 379 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 9 meses de multa con cuota diaria de 8 ¤, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y seis meses, con imposición de las costas causadas en este procedimiento".

Sexto.- Contra dicha resolución, la representación procesal de D. Sergio interpuso el recurso de apelación del que ahora se conoce.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto en nombre y defensa de D. D. Sergio , procede CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus extremos la Sentencia recurrida. Se declaran de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y, en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto en nombre y defensa de D. D. Sergio , procede CONFIRMAR la resolución recurrida en todos sus extremos la Sentencia recurrida. Se declaran de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y, en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 183/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 181/2007 de 22 de Febrero de 2008

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