Sentencia Penal Nº 182/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 15/2013 de 26 de Febrero de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 182/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100145


Voces

Robo con intimidación

Instrumento peligroso

Principio de presunción de inocencia

Presunción de inocencia

Actividad probatoria

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 15/13-E

EXPEDIENTE Nº 125/12

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA

APELANTE: Sabino

SENTENCIA Nº 182/2013

Ilmos. Srs:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 26 de febrero de 2013.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 15/13-E, dimanante del Expediente nº 125/12 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso, en el que se dictó sentencia el día 12 de diciembre de . Ha parte apelantela abogada Dª Marta Montserrat Areny Guerrero, en defensa del menor Sabino ; y parte apeladael Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El apartado de hechos probados de la sentencia apelada textualmente dice lo siguiente:

'Del conjunto de la actividad probatoria practicada en el acto de la Audiencia se declara probado que: 'Sobre las 13:30 horas del dia 30-1-2012 el menor Sabino , puesto de común acuerdo con otro chico que se halla en paradero desconocido y obrando guiados por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, hallándose en la calle Doctor Pages de Santa Coloma de Gramanet, abordaron a Juan Pedro de 14 años, de manera que tras cortarle el paso, sacaron una navaja de unos 13- móvil iPhone 4, tasado pericialmente en 300 euros, que no ha sido recuperado. Hecho lo anterior el menor y su acompañante dijeron a su victima VETE O TE MATO , tras lo cual abandonaron tranquilamente el lugar'.

Y la parte dispositiva de la citada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sabino como autor de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso a la medida de 12 meses de Libertad Vigilada así como a indemnizar a Juan Pedro de forma solidaria junto con sus padres Ali y Salma en la suma de 300 euros que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la abogada Dª Marta Montserrat Areny Guerrero, en nombre y representación del menor acusado Sabino , que se tramitó conforme a derecho; elevándose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy, con la asistencia de las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso, realizándose una serie de alegaciones de las que se desprende que el motivo del recurso no es otro que una incorrecta valoración de las pruebas, invocándose igualmente como infringido el principio de presunción de inocencia; solicitando, en definitiva, que se revoque la misma y se dicte otra absolutoria.

Debemoaliunde, porque la misma permite conocer lar compartimos plenamente lor

En efecto, este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegacione la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de Así, de la testifical de la víctima, que ha reconocido plenamente al menor apelante como autor de los hechos, se desprende, como decíamos, la realidad del relato fáctico, tanto en su dinámica comisiva como en la participación criminal. Dicha declaración goza de loprueba hábil y suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia que inicialmente le amparaba al menor apelante.

SEGUNDO.- A mayor abundamiento, sobre dicho principio que se considera vulnerado, hay que decir que la presunción de inocencia, que es un derecho que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de -48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la CE , comporta una presunción iuris tantumque queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia, según el citado art.

Fallo

DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la abogada Dª Marta Montserrat Areny Guerrero, en defensa del menor Sabino , contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 125/12, seguido por un delito de robo con intimidación, con uso de instrumento peligroso, CONFIRMAMOSdicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.


Sentencia Penal Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 15/2013 de 26 de Febrero de 2013

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 182/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 15/2013 de 26 de Febrero de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La presunción de inocencia en el proceso penal
Disponible

La presunción de inocencia en el proceso penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información