Última revisión
Sentencia Penal Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 25/2011 de 30 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 182/2011
Núm. Cendoj: 11012370042011100093
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:965
Voces
Valoración de la prueba
Robo con intimidación
Error en la valoración de la prueba
Internamiento en régimen semiabierto
Presunción de inocencia
Actividad probatoria
Práctica de la prueba
Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio de presunción de inocencia
Declaración de la víctima
Reconocimiento en rueda
Violencia o intimidación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 182/2011
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE CEUTA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº
ROLLO DE SALA Nº
En la Ciudad de Cádiz, a 30 de mayo de 2011.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Blas parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 3 de febrero de 2011 , se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo imponer e impongo e su beneficio al menor Blas, como autor de un delito de robo con intimidación, infracción penal tipificada en los artículos
Respecto de la responsabilidad civil , Blas indemnizará solidariamente con sus padres Martin y Sonsoles a Segundo en la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) Euros , más los intereses calculados en la forma dicha en el fundamento de derecho octavo , esto es, legal del dinero incrementado en dos puntos a partir del día 3 de febrero de 2011."
2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado ponente antes referido , y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2011. Reunida la Sala quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
3.- En la tramitación de este recurso , se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la representación del menor Martin frente a la Sentencia que le impuso como autor de un delito de robo con intimidación la medida de internamiento en régimen semiabierto invocando error en la valoración de la prueba e infracción de ley por inaplicación del art 242,3 del CP .
Como tiene reiteradamente expresada la jurisprudencia , cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos
De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art.
Más concretamente, podemos decir que sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa e inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Tribunal "a quo" , de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico , pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el Juzgador, teniendo en cuenta si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda , es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales ( SS.TC. 1 marzo 1993 y T.S.. 29 enero 1990, 26 julio 1994 y 7 febrero 1998 ).
En el presente caso el juez a quo obtuvo su convicción de las declaraciones del denunciante,del menor expedientado y su madre dando plena credibilidad a la declaración de aquel al reunir los requisitos que la jurisprudencia exige para que la declaración de la victima pueda desvirtuar la presunción de inocencia _ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación-, habiendo el mismo reconocido al menor en rueda de reconocimiento y en el acto de la audiencia por lo que conforme a la doctrina expuesta no puede apreciarse el error invocado debiendo únicamente precisarse respecto a las contradicciones invocadas por el apelante en su declaración , que los datos sobre la edad y altura del denunciado que figuran en la denuncia, como consta en la misma son aproximativos y que esta Sala acoge los razonamientos del juez a quo sobre la afirmación de la piel blanca-simple contraposición a piel negra o haber ocurrido el hecho de noche con luz artificial-.
SEGUNDO .- En cuanto a la aplicación del art 242,3 del CP el TS indica como criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar la aminoración de la pena prevista en dicho precepto ( así p.ej en sentencia de 26-04-99 ) la menor entidad de la violencia o intimidación y las restantes circunstancias del hecho como el lugar donde se roba,numero. y forma de actuación del sujeto activo,numero de personas atracadas y sus posibilidades de defensa y el valor de lo sustraído.
En el presente caso,como reflejan los hechos probados de la Sentencia,el menor siendo las 03:30 horas de la madrugada y actuando de mutuo acuerdo con otro individuo se acerco a la victima exhibiendo con el brazo extendido hacia abajo la hoja de unos diez centímetros de un objeto punzante y le exigió que le entregara todo el dinero que portaba logrando obtener un teléfono móvil por lo que si bien lo sustraído no es de gran valor,las restantes circunstancias determinan que no concurra una disminución real del contenido del injusto,por lo que no es de aplicación la atenuación interesada procediendo por todo lo expuesto la desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación ,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Blas contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Menores nº 1 de Ceuta, de fecha 3 de febrero de 2011, confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 182/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 25/2011 de 30 de Mayo de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas