Sentencia Penal Nº 181/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 181/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 67/2018 de 07 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 60 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GARCIA AFONSO, ESTHER NEREIDA

Nº de sentencia: 181/2019

Núm. Cendoj: 38038370052019100171

Núm. Ecli: ES:APTF:2019:1921

Núm. Roj: SAP TF 1921:2019


Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Acusación particular

Prueba de cargo

Declaración de la víctima

Violencia

Libertad sexual

Agresión sexual

Vía anal

Estupefacientes

Trastorno mental

Práctica de la prueba

Delito de maltrato

Derecho de defensa

Principio de contradicción

Conclusiones provisionales

Actividad probatoria

Primera asistencia facultativa

Tipo penal

Acceso carnal

Responsabilidad penal

Integridad física

Declaración del imputado

Hecho delictivo

Delitos contra la libertad

Declaración policial

Declaración del testigo

Prueba en contrario

In dubio pro reo

Encabezamiento

?

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000067/2018

NIG: 3800648220160007687

Resolución:Sentencia 000181/2019

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000686/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona

Denunciante: Elisa; Abogado: Mario Schwartz Delgado; Procurador: Maria Jose Arroyo Arroyo

Procesado: Plácido; Abogado: Jose Gregorio Armas Cruz; Procurador: Antonio Garcia Cami

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2019.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 00000 67/2018 instruida por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Arona , por el presunto delito de abusos sexuales con acceso carnal contra Plácido, con documento de extranjero n.º NUM000 , sin antecedentes penales computables representado por el Procurador Sr. García Camí y defendido por el Letrado D. José Gregorio Armas, interviniendo como acusación particular Dª Elisa, representada por la Procuradora Sra. Arroyo Arroyo y asistida del Letrado D. Mario Schwartz Delgado; y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública , siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Esther Nereida García Afonso , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron por auto de 8 de junio de 2016, en virtud de atestado instruido de la Policía Nacional. Se dictó auto de procesamiento en fecha 23 de julio de 2018 y fue declarada la conclusión de Sumario por auto de 4 de septiembre de 2018, elevándose ante la Sala. Recibidas las actuaciones se formó Rollo confirmando la conclusión de Sumario por auto de fecha 14 de diciembre de 2018 . Y tras los trámites necesarios de la fase intermedia se formularían escritos de calificación, admitiéndose la prueba por auto de fecha 25 de enero de 2019 y señalándose día para la celebración de la vista del juicio oral por diligencia de igual fecha. El juicio oral se celebró con asistencia de todas las partes el 8 de abril de 2019, continuado el siguiente día 30 de abril de 2019, con la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes en los términos que constan en el acta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en cuanto a la calificación de los hechos como constitutivos de: a) un delito de abusos sexuales, previsto y penado en los apartados primero, segundo y cuarto del artículo 181 del Código Penal; b) Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el apartado primero del artículo 153 del Código Penal, de los que es autor el acusado Plácido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal; concurriendo respecto de los hechos descritos en la letra a) la circunstancia mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal y respecto de los hechos descritos en la letra b), no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al procesado Plácido las penas siguientes:

a) Por el delito de abusos sexuales descrito en la letra a): siete años y seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, .

Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Elisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 10 años, debiendo descontarse el tiempo ya cumplido por el ahora acusado como medida cautelar al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

b)Por el delito de lesiones en el ámbito familiar descrito en la letra b): un año de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Elisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y seis meses, debiendo descontarse el tiempo ya cumplido por el ahora acusado como medida cautelar al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

Con imposición de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El procesado Plácido indemnizará a Elisa, en la cantidad de 200 euros por las lesiones físicas sufridas, a razón de 50 euros por cada uno de los 4 días no impeditivos que ha precisado para su curación, así como en la cantidad de 8.000 euros por los perjuicios sufridos, cantidades que se incrementarán en el interés legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- La defensa del procesado en el mismo trámite elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, interesó la absolución de su representado.

CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.


De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que :

I .- El procesado Plácido, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1965, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo con Elisa, a quien conoció en el año 2015, una relación sentimental abierta hasta que en la noche del 3 al 4 de Junio del 2016 cuando ambos se encontraban en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 de la localidad de Adeje (partido judicial de Arona), Plácido le comunicó a Elisa su decisión de finalizar la relación siendo su voluntad iniciar una relación sentimental monogámica con otra mujer, por lo que aquélla se sintió molesta, pese a lo cual pasó la noche en el citado domicilio abandonando la vivienda al día siguiente. Sin que conste acreditado que aquella noche el procesado, aprovechando un estado de inconsciencia de Elisa como consecuencia del consumo de marihuana, la agrediera sexualmente con penetración por vía anal y vaginal, ni que le causara lesiones.

II.- Durante la tarde y noche del 4 de junio de 2016, Elisa envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil del procesado, así como de su nueva pareja sentimental, María Milagros, quien se hallaba en compañía del procesado en su domicilio, cuyo contenido era del tenor literal siguiente:

Dirigidos a Plácido:

4/6/2016 20:11 h ' Supongo que estarás cocinando la cena .. yo creo que voy a dormir así que disfruta de tu noche'

4/6/2016 20:12 h ' Si me quieres ver mañana para todo lo que quieras avisame'.

4/6/2016 20: 25h ' Si estaré .. no tengo planes pero supongo que tu si'.

4/6/2016 20:57 h ' Aunque no creo que puedas decir nunca más a lo gritando soy un animal, sexual, emocional quiero controlar tu inteligencia humana ...y contó cabe la posibilidad de tu estado de ánimo esta más aclardo entre someter una mujer y jugar como un muñeca de trapo o prefieres volar a dar la vuelta en mundo en una avioneta...'.

Dirigidos a María Milagros:

4/6/2016 17:36 h ' Buenas tarde Impaciente Reina y Espía de la Investigación a su deseada velada ...Me gustaría saber que haría Usd. con estas siguientes pistas para buscar su propias temas de Conferencias , ya que una de su arma es cinismo. Pendiente de las pistas : Nr 1 acompañada visualmente lo adjuntado .Características clínicas de la psicopatía ..(.) Sabes algo por que puede tener una ereccion y órgasmo solo con una mujer a quien le dijo ' Quiero ser un animal' y lo fue ...hasta las 4 de la mañana .'

4/6/2016 18:39 h ' Es un buen amigo ...después de follarme hasta las 4 de la mañana me grito y fue tan agresivo por que su imperiosa necesidad de verla. ( Le gusta los cuerpos atléticos de mujer y sobre todo dominar la por donde quiera sin pastillas y sin nada solo con una ). Usd. que opina de DOL ( la unidad de medir un dolor físico - en suelo desmayada por 3 vértebras fracturadas y su mejor amiga lo deja golpearse con la cabeza en el mismo piso donde Usd y muchas esclavas CONTROLADAS ...pasaron más ...Como lo ayudo si yo soy sincera y el es mentiroso y promiscuo tanto físico como emocional ...'

4/6/2016 18:52 h ' Y dice que los locos no tiene conciencia del miedo- Soy Elisa ' su mejor amiga' y su ' esclava' de la obsesión de controlar algo que nunca puede controlar ...la mente humana.. es un peligro , es tóxico y es capaz de reconocerlo...Sigo? Después de 4 años que nos conocemos, saco toda la inspiración de mi en su Marketing..interesante Arte y Marketing..en su cama, en mi cama, camas de hoteles hasta que dijo tengo un Plan contigo y puso fecha : 9 de enero de este año..el dejo a su mujer en día 25 de dice more, a su hija , novio, ...a sus familiares, y estuvimos este Plan y soy la Única según el que afirma que el se siente bien consigo mismo, en realidad se siente bien con todas que controla ...A mi no me toca un hombre si no es capaz de darme un Mate en Ajedrez. así es el '

III.- Sobre el mediodía del 5 de Junio de 2016, Elisa regresó al domicilio del procesado, quien se hallaba en compañía de María Milagros, golpeando la verja y gritando desde la calle que quería conocer a aquélla al tiempo que le envió a través de su teléfono móvil mensajes insistiendo en que bajara para encontrarse con ella. Ante la actitud persistente de Elisa, María Milagros bajó al jardín de la vivienda manteniendo una conversación con Elisa tras lo cual abandonó la vivienda. Sin que conste acreditado que ese día el procesado agrediera a Elisa agarrándole del brazo y zarandeándola.

IV.- Ese mismo día 5 de junio de 2016 y el siguiente día 6 de junio de 2016, Elisa envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil del procesado alguno de los cuales son del tenor literal siguiente:

5/6/2016 11:43 h ' Avisame cuando se va tu invitada para ver mis muslo y mi culo que te vuelve loco'.

5/6/2016 15:15 h ' Quedamos como me dijiste que puedo venir a tomar sol, hacer mis ejercicios en la piscina y lo que tu quieres...incluso cambiar la sábana después de tu noche después de las 3 . Tus planes me tiene loca de cabeza. Pero lo se que You Love me and I Love You A lo mejor comemos juntos seguro que hace algo rico para Mi anemia Graciassssss eres MI MEJOR AMIGO que me folla como un animal después de ver mi culo y desnuda en la piscina'.

5/6/2016 16:03 h ' A un AMIGO SE DA LA LLAVE DE SU CASA Y TU ESTUVISTE LA LLAVE DE MI CASA CUANDO ENTRABAS A FOLLARME O EN TU IDiOMA FUCK ME ' .

5/6/2016 17:10 h ' Por que te fuiste con otro coche que lo tienes de alquiler'.

5/6/2016 17:23 h ' Joderrr sabes que necesito la maría por mi dolores y para comer ...'

5/6/2016 17:34 h ' No estás en tu casa'

5/6/2016 17:34 h ' volví'.

5/6/2016 17:34 h ' y no estás'

5/6/2016 18:01 h ' me voy la policía y le cuento todo esto ...buff'

5/6/2016 18:07 h ' todo esto en tu cama después de hacer sexo diciendo que ' eres animal' hasta la 4 de la mañana para después ayudar cambiar la sábana ...'

5/6/2016 18:08 h ' Joderrr quedamos para hoy y tu te vas con un coche que después lo conduce una mujer ...' .

5/6/2016 18:08 h ' Y yo esperándote '.

5/6/2016 18:09 h ' cuantas fotos tengo en tu piscina sacada con mi móvil'.

5/6/2016 18:09 h ' Haciendo ejercicios con los pies y espalda '.

5/6/2016 18:10 h ' Si en tiempo pasada fuimos los mejores amigos'.

5/6/2016 18:11 h ' y me desmaye por anemia y tengo un morado por tu agresividad verbal'.

5/6/2016 18:11 h ' me voy al médico y a la policía o nos vemos'.

5/6/2016 18:11h ' por favor '.

5/6/2016 18:11 h 'dime donde estas? '.

5/6/2016 21:09 h ' Tú invadiste mi mente y mi cuerpo durante mucho tiempo y sobre todo tu lado animal que me violaba...abusaste de mi por tu maría y incluso comprando mis medicamentos con tu dni en la farmacia, estuve que cambiar todas mis contraseñas y te sabes hasta el número de mi tarjeta para no mencionar mucho más de la tuya o de fotos que justifica una acoso sexual de una persona discapacitada...'

5/6/2016 21:11 h ' Bloque lo que quieres...me hiciste mucho daño y fuiste tóxico para mi y mis conversaciones que lo tengo grabadas aquí se puede demostrar y son probas legales ...'

5/6/2016 21:12 h ' Podemos ir al un juicio o hablar sobre un divorcio . como quieres...'

6/6/2016 1:32 h ' como te va esta vida estupenda mi MEJOR AMIGO QUE ME FOLLA POR QUE TIENE ERECCION CONMIGO ? SIGUES MINTIENDO? .

6/6/2016 1:59 h 'sabes que como tiene problemas con los subtantivos feministas JUSTICIA es fémina y lo puedes asociar a algo bueno. igual Anemias es femenino'.

6/6/2016 4:56 h 'Tengo las llave de la puerta de la entrada por que me decía que lo ve me y me quiere que su mejor amiga ... '.

6/6/2016 5:20 h ' El viernes abuso sexualmente de mi hasta las 4 y me despertó y dijo que tengo 2 horas para salir y yo no podía ni camina y estaba esperando a su siguiente mujer María Milagros . su nueva amiga pero estabas fuera cuando metió una maleta grande en su coche después de tomar un café juntos además te avise que hago mis ejercicios para reanimación y por que me dijiste ayer que vamos a comer y jugar junto. NO INVADI NADA ESTO HAGO DE MUCHO TIEMPO Y SOBRE Y TU SABES QUE COMO ALLÍ POR MI ANEMIA COMIDA SANA . esto si después de dar una catada de un poros de la tener apetito..'.

6/6/2016 19:19 h ' El viernes abusas te de mi sexualmente de mi hasta las 4 de la. mañana y me despiertas temprano y me das 2 horas para salir mientras yo por mi debilidad y todo que en hicuste no podía moverme Y TODO ESTO PORQUE LA SEÑORITA María Milagros estaba esperando a su siguiente mujer María Milagros, tu nueva 'amiga' que es muy Importante para ti, llegs con una maleta para quefarse una semana por lo menos y fuiste tu que le cogiste el coche para que ella pueda desaparecer después de decirme de venir a las 3 que estas libre y creo que la noche lo estuviste larga por que tomamos cafe junto, hay testigo que te vio con esta maleta y también fotos como no coges el coche tuyo si no de ella, tanto para ver el mismo coche en la autopista cerca de tu casa !! (...).'

6/6/2016 19:39 h ' Que nivel bajo sexual quieres controlar MENTIROSO , con sólo tomando un café con LA SEÑORITA María Milagros - GRANDE PERSONAJE QUE TE INTERESA NO SEXUAL SI NO ECONÓMIC ( te haces de víctima inteligente que pasa un mal momento económico. será latas de sardinas con Omega 3 en esta grande maleta o tu plantas de maria ). En la corta conversación con edta despeinada von los pies feo y vestida de felina, vi la vacía de VIDA que tiene ...Cobarde, Ratón vestido de felina tímida , una Reina como yo lo clasifico una mujer con capacidad reducida sensorial y emocional, mientras TU UN PSICÓTAPA TE GUSTA SEDUCIR, MENTIR Y TENER UNA VIDA Parecía una mujer de limpieza vestida con ropa prestada dando discursos sin niguns cursiva dad, de pedagogía sabe poco por esto tiene el síndrome de profesor que solo debe ser escuchado y me imagino gran hero que fuiste buen alumno, para follarla cómo a ella le gusta. suave..mientras y tu meta es llevarlo al máximo como a mi ...atada y con axfisia . ESPERO QUE ESTUVISTE ERECION Y LO PENETRANTE POR TODO LADO COMO HAVES CONMIGO, QUERIDO ALIADO...'.

Así mismo Elisa envió diversos mensajes del texto al teléfono móvil de María Milagros siendo alguno de ellos del tenor literal siguiente:

5/6/2016 11:34 h ' Me dice ' no voy a tocar a ninguna mujer ' hasta que hago la analíticas de su vida promiscua de psicópata'

5/6/2016 11:36 h ' Y me hace un masaje ( parecido a lo que te lo da a ti) amistoso pero con Amor y pierde el Control hasta gritando me dice ' SOY UN ANIMAL' y lo fue ..sexualmente '.

5/6/2016 11:37 h ' El placer es mio claro pero su Majestad tiene órganos ' raro' solo con su manos ...bonitas manos'.

5/6/2016 12:44 h 'Omiti decir su Majestad que : tengo una discapacidad de 65% en evaluación para las 3 vértebras fracturadas: psíquica, física y sensorial....Como grande Investigadora me aconseja Usd. hacerme una prueba de abuso sexual de una persona discapacidad y con un diagnóstico que paso por el tribunal médico cómo: absoluto o prefiere ver como Gran profesional mi último informe de mi psiquiatra y la solicitud de tener: la tarjeta para persona reducida para aparcar el coche después de tener un accidente por un desmayo de una anemia severa ( motivo por lo cual mi gran amigo cocina para mi).. o las recien analiticas de enfermedades sexuale después de tener un ataque de gritar me ' Soy un Animal, contigo me siento así como soy'. no se, como su Mejor Amiga y según las la nueva tecnología fMRI y las personalidades psicópatas de victimismo y la manipulación yo - Le recomiendo una escáner o tomografía por emisión de positrones ( PET en sus siglas en inglés ). Usd. Majestad y Gran Investigadora que opina?'

5/6/2016 21:23 h ' Sabes que significa esto más todo que tengo en los últimos años. para no decir una prueba de abuso sexual con pruebas médicas.'

5/62016 21:24h ' Así que . ahora a esperar su Majestad'.

7/6/2016 11:49 h ' Buenos días Majestad el subtantivo JUSTICIA - es bueno !!! Va al llamar su rey para dar su declaración , lo nombró o no en un juicio de abuso sexual en sábado ante de saber tantas cosas de Usd de el mismo, incluso su número de teléfono cuando tenía que cocer el director del Museo de ciencia mientras yo estaba en su casa para seguir con mis tareas y mis ejercicios y además elegir que se va a poner. Estaba impaciente y humo mucho, yo estaba mi comida diaria y de repente aparece con el coche fatal, estaba asustado y preocupado por que no llegaba ( sinceramente cómo es mentiroso no sí la cita era en snta cruz o en su casa) A mi esto me da lo mismo por que soy su mejor amiga que lo folla después que fuma con el marihuana que no es compatible con mi tratamiento ( como gran investigadora lo puede esuudiar ) yo me fue por mi casa y nada más llegar me dice que tiene otro accidente, y yo vuelvo y de la impotencia de no controlar su coche y llegar al controlar su mene brillante fumo más fumo hasta que paso algo que no me deja dormir desde sábado con ningún medicamento y con voltaren para los morados, estaba tan frustrado que salió el Animal de el . me tiene que ver el médico forense y adjuntar fotos de varias días en la piscina.(.) Me dice viene y voy hablar con ella que viernes hizo amor conmigo y sábado de su frstración, rabia y su psicópatia - me violó- y aun así como tiene mi mente controlada me dice de venir a las 3 hacer mis ejercicios y contarme cómo buena y mejor amiga todo esto ...'

V.- El 7 de junio de 2016 Elisa acudió al Hospital Quirón de Adeje manifestando haber sido agredida sexualmente por su pareja el 4 de junio de 2016 y el mismo día prestó declaración ante la Policía Nacional, denunciando estos hechos .

VI.- Elisa padece una esquizofrenia paranoide diagnosticada en 2009, habiendo sufrido durante la evolución de su enfermedad episodios de delirios, alucinaciones y alteraciones sensoperceptivas en forma de voces amenazantes, insultantes, de burla hacia ella, a veces risas, a las que reacciona con ansiedad, sudor frío, temblores y sensación de pánico, refiriendo que las voces son su demonio .

VII.- En el presente procedimiento se acordó por auto de fecha 8 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, las medidas cautelares por las que se prohibía al procesado aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encontrase Elisa, así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dictara sentencia o resolución que pusiera fin al procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon acusación por un delito de abuso previsto y penado en el art. 181 . 2 y 4 del C.P. y un delito de maltrato previsto y penado en el art. 153 del mismo Texto Legal.

Para la valoración de la prueba, debe señalarse en primer lugar que corresponde a la acusación centrar los hechos por los que se formula acusación contra el procesado y sobre la base de los mismos se permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa sometido a los principios de contradicción e inmediación. En el presente caso, el Ministerio Fiscal así como la acusación particular en la conclusión primera de sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el juicio oral, relataron que en la madrugada del 4 de Junio del 2016 el procesado se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 de la localidad de Adeje (partido judicial de Arona), en compañía de su entonces pareja sentimental, Elisa. Después de cenar y con pleno conocimiento de que la misma no se encontraba en condiciones óptimas para prestar su consentimiento de forma libre y consciente debido a la previa ingesta de sustancias estupefacientes, prevaliéndose de tal circunstancia y movido por el ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, así como de atentar contra la libertad sexual de su pareja así como contra su dignidad como mujer, la penetró vaginal y analmente en repetidas ocasiones.

Como consecuencia de estos hechos, Elisa sufrió múltiples equimosis en cara externa de ambos muslos y en la parte externa del glúteo derecho; hipotonía anal y herida en ángulo posterior del ano, habiendo requerido para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en observación, exploración y tratamiento sintomático, tardando en curar un total de cuatro días, no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Y en segundo lugar se atribuyen al procesado lo siguientes hechos : sobre el mediodía del 5 de Junio de 2016, Elisa acudió al domicilio del procesado, lugar en que comenzó una fuerte discusión entre ambos resultando que en el transcurso de la referida discusión el procesado, movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja así como su dignidad como mujer, prevaliéndose de su muy superior fortaleza física, la agarró con suma fuerza de un brazo y la zarandeó bruscamente, sin que conste que a consecuencia de este último hecho Elisa sufriera menoscabo físico.

Como en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución ) e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados; así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero , 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril ).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como recoge, entre otras, la sentencia 214/2009 del Tribunal Constitucional , la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos. Y más recientemente, la sentencia 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

En este caso, la valoración de la prueba practicada no ha permitido a este Tribunal alcanzar la plena convicción, sin duda alguna, sobre la realidad de los hechos objeto de enjuiciamiento y la autoría del procesado por las razones que a continuación se expondrán.

I.- El procesado negó en el juicio oral los hechos objeto de acusación manifestando que conoció a Elisa en el año 2015 cuando ella realizó un trabajo para su empresa y desde entonces mantenían una relación sexual abierta. La noche del 4 de junio de 2016 estando ambos en el domicilio del procesado, éste le comunicó a Elisa que quería finalizar la relación porque quería comenzar una relación monogámica con otra persona, lo que motivó que Elisa se enfadara. Esa noche ( del viernes al sábado 4/6/2016) cenaron sobre las 22 o 23 horas, jugaron al ajedrez y durmieron ambos en la vivienda separados, el procesado durmió en una de las habitaciones de la planta superior y Elisa en otro lugar , desconociendo si lo hizo en el sofá de la planta baja o en otra de las habitaciones. El procesado declaró que esa noche no la agredió para mantener relaciones sexuales con ella, ni tuvo relaciones ni tenía intención de ello, era la noche que finalizó la relación con ella. Sin embargo manifestó que la noche anterior - jueves por la noche- si mantuvo relaciones sexuales consentidas con Elisa con penetración vía anal , siendo ésta la opción preferida de la denunciante. Así mismo el procesado declaró que la noche del 4 de junio, ambos consumieron marihuana, siendo Elisa fumadora habitual cuando la conoció y que no la introdujo en el consumo de cannabis.

El procesado relató que a la mañana siguiente, Elisa seguía en su vivienda y el declarante se fue a trabajar y al regresar comprobó que ella seguía allí. Elisa abandonó la vivienda sobre las 13 h aproximadamente. Y su invitada María Milagros, con quien mantiene una relación sentimental que comenzó en aquella época, llegó sobre las 17 horas, cenaron y mientras tanto recibieron muchos mensajes de Elisa. Los mensajes de Elisa eran de contenido amenazante, habiendo sido aportados a la causa ( obra a los folios 73 y ss de las actuaciones la transcripción de los citado mensajes de texto realizada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº1 de Arona, que no ha sido impugnada por ninguna de las partes). El procesado afirmó que María Milagros también le dijo que estaba recibiendo mensajes de Elisa. El declarante no contestó los mensajes. Al día siguiente, Elisa acudió al domicilio del procesado gritando desde la calle. Tenía una llave de la verja que el declarante le pidió, pero ella no le había devuelto, e insistió en encontrarse con María Milagros. El declarante subió a la planta alta de la vivienda y le dijo a María Milagros que fuera a hablar con Elisa, ésta hablaba con tono agresivo.

II.- La declaración del procesado se ha visto corroborada por la declaración de la testigo doña María Milagros, quien declaró en el juicio oral a mediados de mayo de 2016 comenzó una relación sentimental con el procesado. Ambos habían quedado en que el sábado 4 de junio pasarían juntos el fin de semana en el domicilio del procesado. La testigo llegó al domicilio del procesado situado en el sur de la isla de Tenerife el día 4 de junio de 2016 sobre las 15 horas . Una vez allí, sobre las 17 h doña María Milagros comenzó a recibir mensajes desde un teléfono móvil desconocido cuyo contenido le alertó, siendo aquellos que fueron aportados a la causa por doña María Milagros ( obra a los folios 83 y ss de las actuaciones la transcripción de los citado mensajes de texto realizada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº1 de Arona, que no ha sido impugnada por ninguna de las partes). La testigo Sra. María Milagros afirmó que el tono de los mensajes era agresivo, amenazante, se utilizaba jerga de psicopatía y alzheimer pero de forma anacrónica. Ese mismo día el procesado advirtió a doña María Milagros que también estaba recibiendo mensajes en su teléfono móvil que le enviaba Elisa, quien según le refirió el procesado, estaría molesta por las circunstancias - ya que había finalizado la relación con ella y había comenzado una nueva relación sentimental con doña María Milagros- . Ésta nunca tuvo relación con ella, pero conocía su nombre porque pertenecía al círculo de amigos del procesado .

La testigo doña María Milagros añadió que al día siguiente, 5 de junio de 2016 - domingo- sobre las 15:30 h , cuando se hallaba con el procesado en el domicilio de éste oyeron golpes en la reja, gritos e insultos que se referían a su persona - doña María Milagros - no decía su nombre, pero manifestaba que su Majestad que está en la casa bajara, como así reiteraban los mensajes que había recibido a través de su teléfono móvil. Doña María Milagros se asomó y vio a dos mujeres que estaban en la piscina ubicada en el interior de la parcela del procesado, una estaba nerviosa y otra se quedó por fuera. Plácido le dijo que se trataba de Elisa y una amiga y como quiera que se sentía intimidada y quería abandonar la vivienda, le pidió al procesado que se llevara a Elisa a comer para aprovechar y marcharse. Elisa insistió en que quería conocer a la declarante y ésta bajó a la terraza para tomar un té. Durante la conversación que mantuvieron la amenazó, sabía quien era y le dijo que haría lo posible para perjudicarla profesionalmente y otras cuestiones de índole personal e íntimo . Cuando finalizó la conversación entre ambas mujeres, doña María Milagros se dirigió a la parte trasera de la vivienda para recoger sus cosas y marcharse, pero esperó por si corría peligro toda vez que había otra persona por fuera de la casa dentro de un coche y tenía la sensación de que esperaría a que saliera ella. Una vez esperó, le sugirió al procesado que cuando Elisa se fuera él cogiera el vehículo de doña María Milagros y lo dejara estacionado en una gasolinera cercana y así lo hizo. Mientras doña María Milagros cogió un taxi hasta gasolinera donde estaba su coche y se marchó a su domicilio sito en Santa Cruz.

La testigo afirmó que además de la citada remesa de mensajes telefónicos, recibió más mensajes durante el lunes siguiente y hasta el martes 7 de junio de 2016, incluidas fotografías, algunas de ellas eran de Elisa tumbada en la acera en el exterior del domicilio del procesado, otras eran de Elisa abriendo el portón de la casa del procesado, otras eran fotografías del interior de la casa, del vehículo de doña María Milagros cuando Plácido lo condujo hasta la gasolinera. Señaló que los mensajes que ambos recibieron los días 4 y 5 de junio de 2016 procedían del mismo número de teléfono, además el día 5 de junio a continuación de recibirlos apareció Elisa en la parte baja de la vivienda del procesado, ella misma se identificaba en los mensajes y le dijo gritando que bajara y alternaba los gritos y los mensajes de teléfono, además le envió fotografías cuando estaba abriendo la puerta de la casa, se trataba de mensajes descriptivos, no teniendo la menor duda de que los mensajes recibidos en su teléfono móvil se los enviaba Elisa porque ella misma se identificaba.

III.- El contenido de los mensajes de texto recibidos por el procesado y la testigo Sra. María Milagros, cuya trascripción obra en autos ( folios 73 y ss y folios 83 y ss), avalan sus respectivas declaraciones, siendo el tenor literal de alguno de los citados mensajes de texto el reflejado en los hechos declarados probados .

IV.- Como es sabido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido en sus sentencias 201/1989 -fundamento jurídico cuarto- y 173/1990 -fundamento jurídico tercero-, recogiendo doctrina anterior sustentada ya desde el Auto del mismo Tribunal 106/1982, que la declaración de la víctima puede ser tenida como cabal prueba de cargo, si tal declaración fue vertida en el proceso judicial con todas las garantías constitucionales y legales. Y en este mismo sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 1989, 18 de octubre de 1990, 17 de diciembre de 1990, 1 de febrero de 1991 y 5 de abril de 1992, han establecido que las declaraciones de la víctima de un hecho punible son idóneas para fundamentar la decisión condenatoria de los tribunales, debiendo valorarse la concurrencia de los siguientes requisitos, A.-Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas acusado-víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza, enfrentamiento o enemistad, que pudiere generar un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción asentada sobre firmes ( STS de 11 de mayo de 1994 y 2 de octubre de 1999). Fundamentalmente la situación a analizar al respecto es la existente antes de ocurrir los hechos, B.-Verosimilitud del testimonio, de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso: lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas ni vestigios materiales de su perpetración, puesto que como señala la STS de 12 de julio de 1996, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el caso, y C.-Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, plural y reiteradamente expresada, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituye la única prueba enfrentada a la negativa del acusado que proclama su inocencia.

La Jurisprudencia, especialmente en los delitos de naturaleza sexual por la situación de clandestinidad en que se perpetran, es unánime al considerar que la declaración de la víctima de un delito, aún siendo la única prueba, constituye prueba válida para destruir la presunción de inocencia, pero la aptitud y suficiencia como prueba de cargo de la declaración de la víctima del delito viene condicionada a que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador que le impidan formar su convicción, incluido el aspecto de la credibilidad cuya apreciación le corresponde en exclusiva ( STS, entre otras muchas, de 12-11-1990 ( RJ 1990, 8887), 28-11-1991 ( RJ 1991, 8700), 18-12-1992 , 12-6-1995 ( RJ 1995, 4560)y 2-1-1996 ( RJ 1996, 78)). Pero ello será así siempre que ofrezca las suficientes garantías de fiabilidad, para cuya valoración el Tribunal Supremo ha establecido una serie de elementos o requisitos que, como indican las 24 de enero de 2006 ( RJ 2006, 2655), 17 de noviembre de 2005 ( RJ 2005, 10067) y 29-12-2009 ( RJ 2010, 431), entre otras, constituyen no tanto presupuestos de validez sino criterios o parámetros de valoración a los que debe de atender el Juez o Tribunal a la hora de valorar la prueba. Se trata, como indica la 24 de junio de 2002 ( RJ 2002, 6727), en definitiva de cautelas que no constituyen propiamente requisitos o condiciones determinantes de la existencia de la prueba, sino reglas orientativas que deben ser tenidas en cuenta por el Tribunal de instancia en su operación valorativa.

En definitiva, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo , han reconocido reiteradamente que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles para desvirtuar la presunción de inocencia. Aunque cuando es la única prueba, ello exigirá una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa. Y cuando se trata de delitos contra la libertad sexual, que tienen normalmente naturaleza de clandestinos, las manifestaciones de las víctimas tienen un carácter preponderante y de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor fuste o cuando, por su propio contenido, conduzcan a situaciones absurdas o sin posible sentido real.

En el supuesto enjuiciado, la declaración de la presunta, víctima Elisa, no cumple ninguno de los criterios de valoración exigidos por la Jurisprudencia para otorgarle la aptitud y suficiencia como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

A) Ausencia de persistencia en la incriminación, hallándose el testimonio de la denunciante plagado de imprecisiones, ambigüedades y contradicciones.-

En primer lugar, ha de destacarse la ausencia de solidez en la declaración de Elisa en el juicio oral, su testimonio resultó vago e impreciso, no siendo capaz la testigo de relatar con cierta coherencia la forma en que se produjeron los actos de naturaleza sexual que denunció, tan solo refirió inicialmente que sintió que el procesado la penetró sin concretar la vía por la que se produjo el acceso carnal, manifestando que fumó marihuana esa noche antes de cenar porque tenía poco apetito y cuando despertó refirió que tan solo sentía mucho dolor por todo su cuerpo, brazos, pecho, cuello, cabeza, añadiendo con posterioridad durante el interrogatorio dolor en sus partes íntimas. Señaló que estaba paralizada no podía moverse, sentía que el procesado la penetraba pero desconocía con que la penetraba; y preguntada sobre si el procesado le tocó sus órganos sexuales, contestó que estaba desnuda como un muñeco de trapo, no podía mover el cuerpo, es decir no concretó. La testigo declaró que esa noche fumó marihuana y hasta las 4 h de la madrugada solo tenía un recuerdo, ella estaba en su cama pero no podía dormir porque tenía que dormir sobre algo duro por los problemas de espalda de que tenía y a las 4 h se vio en su cama y el procesado estaba sobre ella diciendo que era un animal y no recordaba nada más, añadiendo que no sabe lo que el procesado estaba haciendo porque ella no estaba consciente.

Las contradicciones en las que ha incurrido la testigo perjudicada sobre la forma en la que refiere que fue agredida sexualmente por el procesado se pone de manifiesto durante sus distintas declaraciones a lo largo de la tramitación de la causa. Así frente a la declarado en el juicio oral, en su declaración policial el 7 de junio de 2016 ( al folio 18) declaró que el 4 de junio de 2016 estando en la casa del procesado sobre la hora de la cena, fumaron marihuana que junto con el tratamiento que toma para la esquizofrenia paranoide, la hizo entrar en un estado de semiinconsciencia durante le cual el procesado la agredió sexualmente tanto anal como vaginalmente, llegando a producirle hematomas en las piernas.

Obra al folio 35 de las actuaciones el acta de la declaración prestada ante el Juzgado Instructor el 8 de junio de 2016 donde realizó, entre otras, las siguientes manifestaciones que ' después de la cena estuvieron en la habitación y ella se puso cómoda, él duerme siempre desnudo. Que ella llevaba una bata y una braga. Que ella se quedó ahí.. Que tiene un flash real de él encima de ella diciéndole ' soy un animal'. Que a las ocho de la mañana él la despertó para ir a buscar un coche de alquiler...' ' Que ella va el día 5 con una amiga a casa de él. Que ella al llegar vio que estaba todo cerrado. Que le mandó un mensaje a él para saber si podía entrar. Que su amiga se quedó fuera y le dijo que no se preocupara. Que ella entró y él al verla la sacó de la casa , le dijo ' tú que hace aquí, no me molestes, no te dije que vinieses' Que esto fue el día cinco y que su amiga escuchó la discusión. Que él le dijo ' te dije para que vinieses a comer' . Que ella le dijo ' pero si no has visto los mensaje, pues dime que no puede venir o dime de venir otro día'. ' Que ella no se vio lo morados. Que su amiga le dijo que estaba llena de morados. Que ella fue al médico porque ella no tenía esos morados. Que ella asoció el morado a un desmayo. Que ella va al hospital el día 7 porque tiene morados por ambas partes, que tiene sangre en la caca , que le duele la vagina. Que ella sólo recuerda un flash de él diciéndole ' soy un animal' . Que además todo su cuerpo le dolía y asoció los moratones y la vagina y lo asoció a él porque no había nadie más en la casa. Su amiga fue la que se dio cuenta de que estaba llena de morados el día 5 cuando estaba haciendo los ejercicios de rehabilitación en la piscina Que ella le dijo a su amiga que creía que había sido por un desmayo. Que su amiga insistió en que fuera al médico y ella no quiso ir porque estaba sin dormir y fue por la noche . Que ella no creía que hubiera sido él capaz de hacerle una cosa así'.

A la vista de lo expuesto, la testigo perjudicada en su declaración sumarial, así como tampoco en su declaración en el juicio oral ha sido capaz de afirmar con total certeza que la madrugada del 3 al 4 de junio de 2016 el procesado la hubiera agredido sexualmente, produciéndose acceso carnal por vía anal y/o vaginal y por tanto tampoco, que la penetración se haya producido con algún miembro corporal del procesado o con algún objeto, teniendo tan solo sospecha de que así lo fuera, a la vista del dolor que sentía en su cuerpo y los morados que presentaba, pero no debemos olvidar que Elisa reconoce que padecía fuertes dolores como consecuencia del accidente sufrido el 25 de agosto de 2015, haciendo uso de corsé ortopédico por prescripción médica según informó el Dr. Isidro en el juicio oral, así como también reconoció que sufría problemas alimenticios llegando a fumar habitualmente marihuana para despertar su apetito y de anemia que le provocaban mareos, incluso relató en el juicio oral que la mañana del 4 de junio se despertó a las 8 de la mañana, se dio cuenta de que estaba en la cama del procesado pero no podía moverse, llegando a caerse de la cama, tardó horas en poder moverse y se marchó de su casa sobre las 11h, no pudiendo descartarse que las equimosis en la cara externa de ambos muslos y en la parte externa del glúteo derecho que prestaba a la exploración médico forense se debieran a tal caída o desmayo como así le reconoció Elisa a su amiga la testigo Constanza. Pero además en su declaración sumarial prestada ante el Juzgado instructor el 13 de diciembre de 2017 (al folio 221 de las actuaciones ) al ser interrogada sobre si los morados fueron causados por Plácido o por un desmayo, Elisa declaró que esos morados los tenía en la parte de la cara y fueron debidos a que cuando se levantó el día 4 de junio de 2016 de la cama en la casa de Plácido, puesto que no tenía fuerza como consecuencia de los dolores que tenía, se cayó al suelo y se golpeó con el suelo en la cara, solo se hizo esos morados, debido a ello en los mensajes de las 20:36 horas ( 5/6/2016) le dijo a Plácido que tenía un ojo morado por la caída. Al folio 74 de las actuaciones consta la transcripción del mensaje de texto aportado por el procesado recibido a las 20:31 horas del día 5 de junio de 2016 cuyo tenor literal es el siguiente ' tu me dejaste hacer mi ejercicios en tu casa y a mi me acompañó mi amiga por que no puedo conducir y tengo morados por desmayar me en tu casa ayer después de abusaste sexualmente de mi hasta las 4 de la mañana...'.

Si bien la testigo denunciante declaró en el juicio oral que no recordaba enviar al procesado los mensajes de texto que obran transcritos en la causa, en su declaración sumarial de 13 de diciembre de 2017 manifestó que recordaba haber enviado mensajes al procesado los días 4, 5 y 6 de junio antes de que éste la bloqueara y mensajes en los que le decía que la había violado. No obstante, el contenido de los mensajes aportados tanto por el procesado como por la testigo Sra. María Milagros cuya transcripción obra en la causa, resultan reveladores a los efectos de atribuir su autoría a la testigo denunciante Elisa, llegando a identificarse con su nombre y referirse a hechos que coinciden con el testimonio de Elisa, el procesado y las testigos doña María Milagros y doña Constanza sobre lo ocurrido los días 4 y 5 de junio de 2016.

También se aprecian otras contradicciones en la declaración de la testigo denunciante Elisa. Ésta negó que mantuviera relaciones sexuales con el procesado después del accidente sufrido el 25 de agosto de 2015 como consecuencia de los problemas de espalda que sufría, manifestando que eran pareja pero no existía relación sexual entre ellos, lo que resulta desvirtuado por el contenido de los mensajes que ella remitió al procesado y a la Sra. María Milagros, donde hace explícita referencia a las relaciones sexuales que mantenía con el procesado .

De otra parte, Elisa no refirió en sus primeras declaraciones ante la policía y ante el Juzgado Instructor que hubiera sido agredida físicamente por el procesado el día 5 de junio de 2016, manifestando por primera vez en su declaración prestada el día 13 de diciembre de 2017 que ese día en la casa del procesado, éste apareció se puso agresivo con ella y le ' jaló del brazo' y la zarandeó.

A todo ello es preciso añadir que la situación personal y estado de salud mental de Elisa obligan a realizar una valoración probatoria aún más cautelosa de lo que cabría esperar en otras circunstancias. Así obra en autos informes médicos e historia clínica de aquélla remitida por el Hospital Universitario Nuestras Señora de Candelaria, documentación que ha sido examinada por la médico forense doña Encarnacion quien reconoció a la perjudicada emitiendo informe médico forense sobre el estado psíquico de la misma que consta unido a los folios 412 y ss de las actuaciones, el cual fue ratificado por la forense en el juicio oral , sin que fuera impugnada dicha pericial médica ni desvirtuada por prueba en contrario. En dicho informe se concluye que la informada padece esquizofrenia paranoide presente en el momento de los hechos enjuiciados y de la denuncia ( 7/6/2016) y aunque en la fecha del informe médico forense, 17/4/2018 es decir casi dos años después de los hechos denunciados, la perito no apreció contenido delirante u otro contenido psicopatológico que pudiera haber determinado el testimonio de la misma acerca de los hechos, en el propio informe médico forense se recoge que de la historia clínica de Elisa aportada a los autos se deduce que ha presentado desde su diagnóstico (2009) un curso tórpido, con persistencia de ideas delirantes ('son ideas o juicios erróneos, incorregibles y de significación patológica grave. El individuo tiene absoluta convicción de la veracidad de dichas ideas, de forma que es imposible convencerle de lo contrario. El origen está en una incorrecta inferencia de la realidad, lo que se traduce en conclusiones carentes de lógica, a menudo fantástica. En la esquizonfrenia las ideas delirantes suelen ser escasamente organizadas, con poca sistematización y a menudo extrañas, con temática variable'), alucinaciones auditivas y otros síntomas psicóticos en intensidad variable a pesar del tratamiento, no siendo posible conocer con exactitud su estado mental en el momento de interponer la denuncia y prestar declaración, y que teniendo en cuenta la evolución clínica anterior y posterior a los hechos, se estima que podría presentar cierto grado de actividad psicótica.

La médico forense añadió durante su informe en el acto del juicio oral que a la vista de los informes psiquiátricos de Elisa aportados, la misma ha presentado síntomas de su enfermedad ( delirios y alucinaciones) porque nunca respondió bien al tratamiento y no se puede descartar que en el momento de los hechos enjuiciados estuvieran presentes estos síntomas. Así mismo señaló que el consumo de sustancias estupefaciente puede agravar la patología base que presentaba Elisa y sus ideas delirantes, habiendo recogido en su informe obrante al folio 412 y ss de la causa que el 16 de junio de 2016 , es decir doce días después de los hechos, consta en la historia clínica aportada : 'Acude urgente . Fue a urgencias hace 6 días. Ha presentado denuncia por agresión sexual, (...) Síntomas de miedo a la agresión y lavados continuos por ' mal olor y sentimiento de estar sucia'( ..) Persisten ideas delirantes múltiples de tipo autorreferencial, perjuicio, contaminación y otras más bizarras. Posibles alucinaciones auditivas. Aspecto extravagante con delgadez importante. Actitud inadecuada con lenguaje con tendencia a descarrilar. Deterioro psicótico. Duerme mal. Poco apetito. No ideas de autolisis' .

El juicio diagnóstico relativo a esquizofrenia paranoide, así como la evolución irregular y desfavorable de la enfermedad mental que padece la denunciante, Elisa, han sido ratificados en el juicio oral por el dr. Luis Enrique, médico psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del Servicio Canario de Salud que ha tratado a Elisa desde 2009 hasta la actualidad siendo la última vez que la asistió el pasado 3 de abril de 2019. El dr. Luis Enrique manifestó que los pacientes con psicosis viven una realidad interna y externa, confunden la realidad interna con externa y podemos saber que lo que relatan no es real sino producto de sus alucinaciones porque refieren hechos imposibles o extravagantes, aunque también pueden referir hechos cotidianos. Así mismo afirmó que Elisa es una paciente psiquiátrica grave y a lo largo de estos años de tratamiento le ha referido alucinaciones y delirios de muchos tipos, muertos en su casa, que la quieren matar, etc. .

En tales circunstancias, como decimos el testimonio incriminatorio de la denunciante Elisa no ofrece a este Tribunal las suficientes garantías para sustentar en el mismo un fallo condenatorio.

B) Inverosimilitud de su testimonio .-

Resulta de todo punto incoherente y contrario a los criterios de la lógica que Elisa acudiera al día siguiente de la supuesta agresión sexual a la vivienda del procesado para realizar en su piscina ejercicios de rehabilitación para sus dolencias de espalda, tal y como reconoció la denunciante y ratificó la testigo doña Constanza en el juicio oral. Además no acudió a urgencias para recibir asistencia médica hasta el 7/6/2016 , tres días después de la supuesta agresión sexual sufrida el 4 de junio y dos días después de la supeusta agresión física sufrida el 5 de junio, refiriendo al médico que la asistió, el testigo perito dr. Isidro, que hacía tres días ( 4 de junio) había sido agredida sexualmente por su pareja tal y como afirmó el testigo ratificando el informe de urgencias del Hospital Quiron obrante al folio 22 de las actuaciones. En dicho informe médico consta que presentaba entre otras lesiones superficiales (equimosis y abrasiones en muslos, dolor en estas zonas) , pequeña herida en ángulo posterior del ano, que el dr. Luis Enrique indicó que se trataba de un enrojecimiento o eritema, siendo compatible dicha lesión con haber sido producida por penetración anal no pudiendo concretar si con algún instrumento o no, siendo que tales lesiones por sus características pudieran tardar en curar cuatro o cinco días, por lo que ello coincidiría con la noche anterior al 4 de junio de 2016 cuando el procesado refirió que mantuvo las últimas relaciones sexuales consentidas con Elisa con penetración anal. Además el dr Luis Enrique no apreció más lesiones que las reflejadas en el parte médico de urgencias, no incluyendo lesiones objetivables perineales ni en la cara de Elisa en el momento de su examen, resultando incompatible el resultado de la exploración médica con las manifestaciones de la testigo doña Constanza quien declaró en el juicio oral que el día 5 de junio de 2016 cuando regresó al exterior del domicilio del procesado tras acudir a comprarle un bocadillo a Elisa, la encontró tirada en el suelo vomitando, observándole en ese momento los morados en la cara. Tampoco apreciaron lesiones en la cara los agentes de Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM002 y nº NUM003 que acudieron al Hospital Quirón el 7/6/2016.

Los agentes de policía reseñados si bien fueron testigos directos del estado en el que se hallaba la denunciante el día que fue asistida en el Servicio de Urgencias del Hospital Quirón, no presenciaron los hechos denunciados por lo que su testimonio sobre lo que sucedió los días 4 y 5 de junio de 2016 en el domicilio del procesado es un testimonio de referencia que carece de valor probatorio como prueba de cargo al hallarse propuesta la declaración testifical de la presunta víctima , testigo directo de los hechos. Valga recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ocupado de este medio de prueba (sentencias 217/89 , 303/93 , 135/97 ) afirmando tanto su admisibilidad como su virtualidad para fundar una condena penal. Ahora bien, dicha eficacia se califica de excepcional y se subordina al requisito de que su utilización en el proceso resulte inevitable; supuesto de inevitabilidad -y a la postre de eficacia- que se dará cuando el testigo directo, adecuadamente identificado en el procedimiento, no puede acudir al plenario o sea imposible su presencia, pues ya como se señala en la sentencia del Tribunal Constitucional 217/89 -pionera, en el tratamiento constitucional de la institución- la declaración del testigo de referencia no puede sustituir la del testigo principal (en la misma línea las sentencias del T.E.D.H., Affaire Delta C. Francia 19 de diciembre de 1.990 EDJ 1990/12381 ; Affaire Windisch de 27 de septiembre de 1.990 EDJ 1990/12374 ; Affaire Ludi de 15 de junio de 1.992 EDJ 1992/13838 y Affaire Saidi de 20 de septiembre de 1.993 EDJ 1993/14318 ).

Así mismo conforme a los informes médico forenses obrantes a los folios 30 y 31 así como 269 y 270 de las actuaciones, que no han sido impugnados por las partes y fueron ratificados en el juicio oral por la médico forense Encarnacion, en el reconocimiento médico forense de Elisa efectuado el 8/6/2016, se observó que aquélla presentaba lesiones extragenitales consistentes en múltiples equimosis ( cardenales) en la cara externa de ambos muslos y en la parte externa del glúteo derecho, siendo tales lesiones inespecíficas a juicio de la médico forense doña Encarnacion, quien informó que si bien no excluyen una agresión pudieron ser provocadas por diversos mecanismos ( caídas , golpes con obstáculos etc) sin que la informada hubiera referido mecanismo lesivo concreto que poder relacionar casualmente con las mismas. Además se añade por la médico forense que la explorada no presentaba lesiones a nivel vaginal, lo cual no excluye la existencia de relaciones sexuales con penetración vaginal, ya fueran consentidas o no consentidas si no hubo resistencia física y que la informada presentaba en el momento de la exploración médico forense hipotonía anal ( pérdida de tono con dilatación del esfínter ) sin otras lesiones visibles.

Resulta reveladora la conclusión alcanzada por la médico forense doña Encarnacion, quien afirma que según consta en el informe médico forense emitido por el médico forense don Fabio, a la valoración de Elisa por el médico de urgencias el día 7/6/2016 éste apreció una pequeña herida aparente en ángulo posterior del ano, y 'dado que dicha lesión no fue observada el día 8/6/2016 a la exploración en la clínica médico forense se deduce que, en todo caso, de existir, se trataría de una erosión muy superficial. En cualquier caso, ambos hallazgos son compatibles con una relación sexual con penetración anal, pudiendo producirse en caso de penetración sin consentimiento y en ausencia de resistencia física, tal y como ha denunciado la informada, pero también incluso en relaciones sexuales consentidas' , como las que solía mantener la denunciante con el procesado tal y como éste afirmó y Elisa reconoció, por lo que no existe base sólidamente asentada en criterios médicos forenses para afirmar, sin género de dudas, que el procesado hubiera mantenido relaciones sexuales consentidas o no consentidas sin resistencia física con Elisa la madrugada del 4 de junio de 2016. Igualmente informó la médico forense que estos hallazgos descritos - lesiones extragenitales y pequeña herida en ángulo posterior del ano- fueron observados varios días después de los supuestos hechos denunciados, lo cual dificulta establecer la relación de causalidad con respecto a los mismos y no es posible establecer con precisión la data de los mismos.

Finalmente , aun cuando la testigo Constanza declaró en el juicio oral haber presenciado la agresión física por parte del procesado sobre Elisa el 5 de junio de 2016 en el jardín del domicilio del procesado y observó los morados que apreció en el cuerpo de Elisa, sin embargo no existen motivos para atribuir a su testimonio mayor fiabilidad o verosimilitud que al testimonio de la testigo María Milagros, quien corroboró la versión del procesado, negando que Plácido hubiera agredido a Elisa ese día, pues el testimonio de la Sra. Constanza se aprecia subjetivo e incoherente, entendiendo que la estrecha relación de amistad que refirió mantener con Elisa privan a su testimonio de objetividad e imparcialidad. Así, la testigo doña Constanza declaró en el juicio oral que acompañó a Elisa a la casa del procesado el día 5 de junio de 2016- un día después de haber sufrido la supuesta agresión sexual- para que realizara sus ejercicios de rehabilitación. Elisa tenía la llave de la casa, lo llamó desde fuera y parecía que no había nadie en la casa. Ella abrió con su llave y entró a la piscina. La declarante Constanza se quedó en su coche en el exterior de la parcela, desde donde refirió que vio al procesado coger a Elisa por los brazos y empujarla, sin embargo resulta incoherente que nada hiciera para auxiliar a su amiga del supuesto acto de violencia física de la que estaba siendo objeto, y mientras reconoció que realizó varias fotografías ese día del procesado, no se ha aportado ninguna en la que se observe la agresión física por parte del procesado contra Elisa - zarandeo, empujón, sujeción por los brazos-. Ha de destacarse que Elisa tampoco presentaba en el momento en el que fue asistida por el servicios de urgencias del Hospital Quirón, lesiones físicas objetivables compatibles con cualquiera de dichos mecanismos de agresión referidos por Elisa y su amiga Constanza.

Igualmente se aprecia contradictorio e ilógico el testimonio de la testigo Constanza quien manifestó en el juicio oral que no pudo oir la conversación entre el procesado y Elisa , toda vez que se hallaba en el exterior de la valla que separa el jardín de la casa de la calle, y sin embargo afirmó que pudo oir desde la calle como alguien se duchaba en la planta superior de la vivienda. De otra parte, Constanza declaró que conoce a Elisa desde hace 8 años y antes de la agresión sexual sufrida el 4 de junio de 2016, su comportamiento era normal aunque tomaba medicación. Su testimonio sobre este extremo colisionó frontalmente con los informes médicos obrantes en la causa y el testimonio del Dr. don Luis Enrique, médico psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del Servicio Canario de Salud que ha tratado a Elisa desde 2009 hasta la actualidad y afirmó que Elisa es una paciente psiquiátrica grave y a lo largo de estos años de tratamiento le ha referido alucinaciones y delirios de muchos tipos.

La Sra. Constanza manifestó en el juicio oral que animó a Elisa a acudir al médico porque le vio los morados ( 5/6/2016) y ésta le dijo que la noche anterior el procesado había abusado de ella. No obstante, no acudieron al médico hasta dos días después, el 7/6/2016 lo que no resulta razonable ante la gravedad de los hechos que supuestamente había presenciado y le había referido Elisa. Además la propia testigo Constanza reconoció en el juicio oral que cuando le preguntó a Elisa por la causa de los moratones, ésta le dijo que la noche anterior tuvo un desmayo, pero 'en su opinión - de Constanza- no era de eso', lo que no deja de ser una valoración subjetiva y sin fundamento de la testigo, la cual carece de conocimientos médicos.

C) Incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas del procesado y la denunciante Elisa, quienes mantenían una relación sentimental abierta a la que el procesado decidió poner fin en la fecha de los hechos enjuiciados, iniciando una relación sentimental con otra mujer, la testigo doña María Milagros , lo que no fue aceptado de buen grado por Elisa despertando en ella sentimientos de celos, resentimiento y venganza hacia el procesado, tal y como ponen de manifiesto el contenido de los mensajes de texto enviados por aquélla tanto al procesado como a doña Encarnacion los días 4 a 7 de junio de 2016, es decir después de la supuesta agresión sexual y física sufrida por parte del procesado, y cuya transcripción obra en autos. Han sido recogidos en esta sentencia algunos de los mensajes cuyo contenido resulta representativo a efectos de valorar el estado de la denunciante en la fecha de los hechos enjuiciados y los días siguientes. El contenido de dichos mensajes de texto han de ser puestos en relación con la denuncia presentada por la perjudicada Elisa el 7 de junio de 2016, es decir tres días después de la supuesta agresión sexual sufrida, periodo de tiempo durante el cual Elisa estuvo enviado mensajes de texto tanto al procesado como a la mujer con la que estaba iniciando una nueva relación sentimental, pudiendo tener la denuncia presentada un móvil espurio de venganza ante el rechazo por parte del procesado hacia las invitaciones de Elisa para continuar con la relación. Hemos de traer a colación las manifestaciones de Elisa quien refirió en el juicio oral que no denunció antes por miedo hacia el procesado, sin embargo tal explicación es incompatible con la propia conducta de la denunciante, quien reconoció que acudió el día 5 de junio de 2016 a la vivienda de su presunto agresor sexual para realizar los ejercicios de rehabilitación en su piscina y envió múltiples mensajes en los que le recriminaba que estuviera con otra mujer cuando había quedado con ella y que estuviera teniendo relaciones sexuales contra esa mujer y no con ella.

A la vista de las circunstancias expuestas sobre el testimonio de la testigo denunciante durante la tramitación de la causa y la ausencia de otros medios probatorios objetivos periféricos que corroboren con la solidez requerida la denuncia presentada, las pruebas practicadas no contribuye a disipar las dudas razonables que surgen a esta Sala y que le impiden alcanzar la plena convicción sobre la que fundar una sentencia condenatoria.

Por todas las razones expuestas, procede dictar sentencia absolutoria en virtud del principio in dubio pro reo . Cabe señalar que el principio 'in dubio pro reo' está íntimamente relacionado con la duda, duda que suspende el razonamiento en un punto muerto, que impide llegar a una convicción. Ha de añadirse que la duda está representada más que por el equilibrio por la oscilación. Presupuesto necesario para la absolución del acusado con formula dubitativa es la existencia de elementos probatorios positivos de tal eficacia que sean por si mismos suficientes para afirmar la culpabilidad, pero que sin embargo aparezcan en contradicción con otros elementos negativos que sin destruir los primeros, sean aptos para ocasionar en el ánimo del juzgador un estado de perplejidad.

Siendo la misión específica de la prueba el llevar al convencimiento del juzgador la certeza de los hechos sobre los que ha de pronunciarse, y por ende, la delimitación y fijación de los mismos que han de servirle de base para su resolución, resulta incuestionable que cuando el juzgador no esté plenamente convencido de la existencia de los datos necesarios que han de servirle de fundamento a la decisión, ésta no debe ser nunca condenatoria, al faltarle la convicción psicológica absoluta y sin reservas que precisa para imponer la sanción penal correspondiente.

Así, El Tribunal Constitucional ha reconocido el principio 'in dubio pro reo' como un principio jurisprudencial que, perteneciendo al momento de la valoración o apreciación probatoria, se ha de aplicar cuando, concurriendo una actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Constituye una regla,10 condición o exigencia 'subjetiva' del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, que obliga a decidir a favor de la presunción de inocencia cuando no existan pruebas de las que puedan deducirse la culpabilidad, esto es, pruebas de carácter inculpatorio ( STC 20.02.1989).

Del mismo modo, según la Jurisprudencia, 'El principio 'in dubio pro reo' tiene una finalidad instrumental para resolver casos en los que el Tribunal sentenciador no puede llegar a alcanzar una convicción firme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia de delito o la participación y culpabilidad del acusado, situación en la cual la duda debe resolverse dictando sentencia en la que el Tribunal ha de decantarse por una resolución en favor del reo.' ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1993 y 5 de noviembre de 1994).A la vista de todo lo expuesto, el acervo probatorio practicado resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado y procede dictar sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el articulo 123 del C. Penal y 240 de la LECr, no procede la imposición de las costas procesales al absuelto.

TERCERO.- En el presente procedimiento se acordó por auto de fecha 8 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, las medidas cautelares por las que se prohibía al procesado aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encontrase Elisa, así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta que se dictara sentencia o resolución que pusiera fin al procedimiento. Dichas medidas cautelares quedarán sin efecto desde la fecha de la presente sentencia, no manteniéndose vigentes durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponerse contra la misma, a la vista del fallo absolutorio y el tiempo de vigencia de dichas medidas cautelares .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Plácido, de los delitos de abusos sexuales y malos tratos por los que se formuló acusación contra el mismo.

2.- Se declaran de oficio de las costas procesales.

3.- Las medidas cautelares acordadas en virtud de auto de fecha 8 de Junio de 2016 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona en la presenta causa, quedan sin efecto desde la fecha de la presente sentencia, no manteniéndose vigentes durante la tramitación de los eventuales recursos que se pudieran interponerse contra la misma, anotándose en los Registros Públicos su cese.

4.- Una vez firme la presente sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº1 de Arona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Comuníquese a la víctima la presente sentencia por el medio solicitado al efecto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de canarias en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde la última notificación, con los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Magistrada Ponente, durante las horas de audiencia pública del día de su fecha, de lo que doy fe.


Sentencia Penal Nº 181/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 67/2018 de 07 de Mayo de 2019

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