Sentencia Penal Nº 181/20...yo de 2004

Última revisión
07/05/2004

Sentencia Penal Nº 181/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 203/2004 de 07 de Mayo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 181/2004

Núm. Cendoj: 28079370012004100149

Núm. Ecli: ES:APM:2004:6574

Núm. Roj: SAP M 6574/2004

Resumen
La línea divisoria entre los llamados negocios jurídicos criminalizados -en lo que bajo la apariencia de una relación contractual se encubre el engaño característico de la estafa- y los meros incumplimientos contractuales, debe buscarse en todas las circunstancias que concurrieron en la celebración del negocio -hechos anteriores, coetáneos y posteriores- para determinar si hubo o no desde el primer momento intención de llevar a buen término el contrato. Así, en el caso presente, se aprecia que se solicitó un presupuesto el 26 de junio del 2003 para la instalación de un toldo y, tras su aceptación por el cliente que entregó 215 euros al denunciado, éste se comprometió a instalarlo en un plazo de 15 días; compromiso que no ha cumplido, pues cerró la empresa y hasta el momento no ha devuelto la cantidad recibida.

Voces

Negocio jurídico

Estafa

Apropiación indebida

Delito de estafa

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00181/2004

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 203/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba

Juicio de Faltas nº 348/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº

En la Villa de Madrid, a siete de mayo del dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Luis Manuel , y, como apelado, Don Jaime , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre del 2003, en la que se declararon probados los hechos siguientes: Probado y asi se declara expresamente que , el dia 26 de junio de 2003, el denunciante acordo con la empresa del denunciado, la instalación de un todldo y una pergola en vu vivienda, de forma que dias despues entregó a un empleado del mismo 285 euros, correspondiente al 50 por ciento del precio.

Al dia de hoy, no se ha instalado ni el toldo ni la pergola, ni el denunciante ha obtenido la devolución del dinero.

Escasos 20 dias despues de los hechos, el denunciado estaba ausente manifestando un empleado que estaba de vacaciones, si bien en esas fechas se produjo el cierre de la empres ahabiendo habido dificultades para localizar al denunciado, que ha manifestado estar buscando local para nuevamente el negocio sin que esa circunstancia esté acreditadada.

Se estima acreditado que el denunciado sabia que no iba a proceder a ainstalar aquello a lo que se comprometio.

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor responable de una falta de estafa a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios, con el arresto sustitutorio de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en Centro Penitenciario, y a que indemnice en concepto de rsponsabilidad civil a Jaime con la cantidad de 570 euros, con los isntereses procesales desde esta resolución hasta su completo pago y al pago de las costas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Luis Manuel , tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Toda la argumentación del recurso de apelación se centra en señalar que de los hechos acreditados se deriva solamente una cuestión civil sobre incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el apelante cuando aceptó encargarse de la colocación del toldo que le encargó el denunciante, sin que concurran los elementos de un delito de estafa o apropiación indebida.

SEGUNDO.- Los hechos que declara probados la sentencia apelada describen, prescindiendo de la apreciación final sobre la intención del denunciado, unos hechos que coinciden con el resultado probatorio de las actuaciones y cuya realidad reconoce, incluso, prácticamente el propio apelante.

Acreditada así la aceptación del encargo de instalación de un toldo y la percepción de parte del precio convenido, la cuestión debatida si la falta de realización posterior de ese encargo constituye un mero incumplimiento contractual o, por el contrario, evidencia que se aprovechó la apariencia de celebración de un negocio jurídico para conseguir engañosamente un desplazamiento patrimonial.

La línea divisoria entre los llamados negocios jurídicos criminalizados -en lo que bajo la apariencia de una relación contractual se encubre el engaño característico de la estafa- y los meros incumplimientos contractuales, debe buscarse en todas las circunstancias que concurrieron en la celebración del negocio -hechos anteriores, coetáneos y posteriores- para determinar si hubo o no desde el primer momento intención de llevar a buen término el contrato. Así, en el caso presente, se aprecia que se solicitó un presupuesto el 26 de junio del 2003 para la instalación de un toldo y, tras su aceptación por el cliente que entregó 215 euros al denunciado, éste se comprometió a instalarlo en un plazo de 15 días; compromiso que no ha cumplido, pues cerró la empresa y hasta el momento no ha devuelto la cantidad recibida.

Todas esas circunstancias no permiten deducir voluntad alguna del denunciado de cumplir el compromiso contractual con el que consiguió la entrega de ese dinero. La proximidad del cierre de la empresa a la aceptación del encargo, la ausencia total de acreditamiento documental de la adquisición de materiales, la falta de cualquier actividad posterior tendente a instalar el toldo y su actitud renuente a la devolución de la cantidad recibida, son circunstancias todas ellas que evidencian el aprovechamiento de un contrato, que desde el principio sabía que no podía cumplir, para conseguir un lucro ilícito en perjuicio del denunciante, quien a través mediante esa actividad negocial ficticia y engañosa fue inducido a error para que realizara ese desplazamiento patrimonial. En definitiva, pues, concurren los elementos característicos de la estafa, lo que obliga a confirmar la sentencia apelada.

TERCERO.- No se aprecian motivos para la imposición a parte determinada de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Don Luis Manuel contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba el 12 de diciembre del 2003, CONFIRMANDO esa sentencia, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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