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Sentencia Penal Nº 180, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 251 de 19 de Noviembre de 1999
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 180
Resumen
Voces
Delito relativo a la propiedad industrial
Antecedentes penales
Representación procesal
Tipo penal
Dolo
Titularidad registral
Intervención mínima
Fraude
Violación
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, Dª. Angela Domínguez-Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N ú m. 180
En Ourense, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de apelación núm. 0251/99, dimanante del procedimiento abreviado 91/98 del Juzgado de instrucción de Ribadavia que se sigue en el ido de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0021/99 por el supuesto delito contra la propiedad industrial. Son partes, como apelante la acusadora particular "AL S.L.", representado por la procuradora Sra. Silva Montero y defendido por la letrada Sra. Tocino Maquieira y, como apelado, el Ministerio Fiscal y el acusado José R, representado por el procurador Francisco Pérez Saa y defendido por el letrado Sr. González Fernández. Es ponente el magistrado D. Josefa Otero Seivane.
I - ANTECEDENTES DE HECHO:
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Primero. El Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 16 de marzo de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I.- Con fecha 24 de mayo de 1995 fue constituída la entidad "G de Cortegada S.A.L." sociedad anónima laboral domiciliada en la villa de Cortegada constituyendo su objeto social la extracción, elaboración, manipulación y compra y venta de todo tipo de granitos, asumiendo la representación legal de la misma el acusado José Rodríguez Alvarez, mayor de edad y sin antecedentes penales, viniendo la aludida sociedad a suceder a la empresa "O de Granitos" declarada en suspensión a la empresa al acceder los trabajadores de esta a la maquinaria de la misma en subasta pública, y el querellante por el mismo procedimiento a la titularidad de las naves en que aquella se asentaba II.- Desde el año 1995 la aludida sociedad laboral vino girando bajo el nombre "Muralia" obras en piedra, figurando éste acompañado en su logotipo de dos arcos en el rótulo comercial de sus naves, en las facturas emitidas y en las obras que realizaba de lo cual era perfectamente conocedor el querellante representante de la empresa C S.L. domiciliada en Arcos-Puenteareas, no sólo por las relaciones comerciales que esta empresa mantenía con la querellada, sino por ser arrendador de las aludidas naves III.- Con fecha 5.06.97 la empresa C aprovechando la ausencia de inscripción en la oficina española de Patentes y Marcas de a aludida marca "Muralia" a nombre de la empresa representada por el querellado obtiene a su favor la concesión de la misma, adquiriendo notarialmente a G de Cortegada el 9 de enero de 1998 para que se abstuviese del uso de éste." Y el siguiente TALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado José R del delito contra la propiedad industrial del que venía acusado por el Ministerio fiscal y acusación particular, declarando de oficio las costas causadas; y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado"
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de "C S.L.", el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante solicitó la revocación de la sentencia e interesando se dicte otra condenando al acusado en los términos explicados en el acto del juicio oral por la acusadora particular. El apelado interesó la confirmación de la sentencia apelada
II - HECHOS PROBADOS:
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Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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Unico.- Constan en autos dos datos de indudable
relevancia para la resolución del recurso, recogidos en el relato fáctico de la
sentencia apelada, cuales son que la empresa de la que es representante legal
el acusado venía utilizando la marca "Muralia" al menos desde el año
1995, dos años antes de su registro por el querellante y que éste conocía tal utilización
en su doble condición de cliente de dicha empresa y arrendador de las naves en
que la misma se asentaba. En estas circunstancias, es acertado el criterio de
la Juzgadora de instancia basado en el sostenido por esta Audiencia en
sentencia de 18 de enero de 1999 donde, contemplando un supuesto análogo al
aquí enjuiciado, se llega a un pronunciamiento absolutorio por falta del dolo
específico exigido por el tipo penal definido en el artículo
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "C S.L.", contra la sentencia dictada por el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0021/99 -rollo de Sala 0251/99-, cuya resolución se confirma se declaran de oficio las costas originadas en esta alzada.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto en el art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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