Última revisión
Sentencia Penal Nº 18/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 39/2008 de 15 de Mayo de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 18/2009
Núm. Cendoj: 06015370012009100123
Resumen
Voces
Delitos contra la salud pública
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Daños y perjuicios
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00018/2009
Rollo de Sala núm. 39/08
Procedimiento Abreviado núm 77/08
Juzgado de Instrucción 1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 18/2009
D Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 15 de mayo de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 77/08 -; Rollo de Sala núm. 39/08; Juzgado de Instrucció
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 1 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando autor a María Antonieta , concurriendo la atenuante de drogadicción, art.21.2
El Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía sosteniendo frente a Elisa .
TERCERO.- La defensa de dicha acusada mostro adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 , sustancias que causan grave daño a la salud,, siendo autora María Antonieta , articulos 27,28 y 29
La documental obrante en autos, el propio reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, permite inferir a la Sala la realidad de los hechos y su autoría.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa de la acusada, con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
SEGUNDO.- Concurre en la acusada la atenuante simple de drogadicción, art.21.2
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a María Antonieta , como autora de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, art.21.2
Se declara de oficio la mitad restante de las costas procesales.
Se absuelve, por haberse retirado la acusación, a Elisa , debiendo quedar sin efecto todas las medidas cautelares que sobre la misma se hubieren adoptado.
Dedúzcase testimonio de la presente sentencia a fin de incorporarse a la Ejecutoria Nº 23/2006 , dimanante de la sewntencia Nº 17/2006 de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, a los efectos pertinentes.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [art. 267 de la
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda y D Emilio Francisco Serrano Molera *». Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz...a 20 de mayo de 2009.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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