Sentencia Penal Nº 179/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 179/2015, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 30/2014 de 02 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 179/2015

Núm. Cendoj: 22125370012015100358

Núm. Ecli: ES:APHU:2015:358

Núm. Roj: SAP HU 358/2015

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00179 /2015
Rollo penal nº 30/14 S021215.05S
Sumario nº 1/14 de Boltaña 1
SENTENCIA Nº 179
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En la Ciudad de Huesca, a dos de diciembre de dos mil quince.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público la causa número 1/14, rollo 30 del año 2014,
procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña 1, seguida por el sumario ordinario por un presunto delito
de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado Rogelio , nacido en Aínsa (Huesca) el NUM000 de mil
novecientos ochenta y cinco, hijo de Adriano y Estrella , con D.N.I. número NUM001 , domiciliado en Centro
Penitenciario de Zuera (Zaragoza), sin antecedentes penales, insolvente, y en PRISIÓN PROVISIONAL desde
el cuatro de junio de dos mil cuatro figurando asimismo en calidad de detenido los días uno, dos y tres de
junio de dos mil catorce, en la que actúa representado por la Procuradora Dª Esther del Amo Lacambra y
defendido por el Letrado D. Francisco Javier Oses Zapata, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Pedro
y Víctor , representados por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor y defendidos por el Letrado D. José Luis
Melguizo Marcén, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el
parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación
los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , en relación con los arts. 16.1 , 62, un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550 CP , del que era responsable en concepto de autor el acusado ahora juzgado, con la concurrencia de la circunstancia eximente completa del art. 20.2 del Código Penal , solicitándose para el acusado por el delito del artículo 138 CP , en aplicación del artículo 102 del Código Penal la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado por tiempo máximo de 5 años, y la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación del acusado a menos de 500 metros de Pedro de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre por tiempo de 10 años y de comunicarse con éste por cualquier medio directo o indirecto por el mismo tiempo, así como la prohibición a Rogelio de acudir o residir en la localidad de Aínsa por tiempo de 10 años( artículo 96.3.3ª del Código Penal en relación con el artículo 106.1 f), g) y h).

Procede imponer a Rogelio por el delito de atentado del artículo 550 CP la medida de libertad vigilada consistente en someterse a tratamiento médico psiquiátrico externo periódico por tiempo de 1 año y 6 meses ( artículos 102 CP , 96.3 y 106 K) del Código Penal .

El Fiscal interesa que el acusado sea condenado al pago de las costas procesales ( artículo 123 CP ). En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Pedro con la cantidad total de 21.431,32 euros; 9.853,17 euros por el tiempo que éste empleó en su sanidad (215,52 euros por los días que estuvo hospitalizado y 9.637,65 euros por el tiempo que estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales) y la cantidad de 9.629,85 euros por las secuelas correspondiendo 2.109,69 euros(3 puntos) por las parestesias en rodilla derecha, 1.373,44 euros (2 puntos) por dolor crónico a nivel costo-lateral derecho y 6.146,72 euros (8 puntos) por el perjuicio estético y 1.948,30 euros en aplicación de un factor de corrección del 10%. Dichas cantidades devengarán el interés legalmente previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de impago.



SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138, en relación con los arts. 16.1 , 62 del Código Penal , un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550 CP , y además de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Rogelio ; concurriendo la circunstancia eximente completa del art. 20.2 del Código Penal ; solicitando por el delito del art. 138 del Código Penal , en aplicación del art. 102 del Código Penal la medida de seguridad consistente e internamiento en centro de deshabituación público o privado, debidamente homologado por tiempo de OCHO AÑOS y la medida de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximación del acusado a menos de 500 metros de Pedro de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que se encuentre por tiempo de DIEZ AÑOS, así como de comunicarse con éste por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, así como la prohibición de acudir o residir en la localidad de Aínsa por tiempo de DIEZ AÑOS ex art. 96.3,3 del Código Penal en relación con el art. 106, 1, f) g) y h).

Procede imponer al acusado por el Delito de Atentado del art, 550 del Código Penal la medida de libertad vigilada consistente en someterse a tratamiento psiquiátrico externo periódico por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES ( arts. 102 , 96.3 y 106 k del Código Penal ).

Procede imponer al acusado por el Delito de Lesiones del art. 147.1 del Código Penal la medida de libertad vigilada consistente en someterse a tratamiento médico psiquiátrico externo por período de UN AÑO Y SEIS MESES ( arts. 102 , 96.3 y 106 k del Código Penal ).

De conformidad con lo previsto en el art. 106.2 del Código Penal la Sala declarará expresamente en la sentencia que el cumplimiento de la medida de libertad vigilada se produzca con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, ordenando el cumplimiento de ambas medidas de libertad vigilada de forma sucesiva. En concepto de responsabilidad civil nos adherimos a la indemnización interesada por el Ministerio Fiscal, añadiendo además que el acusado indemnizará a Víctor en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones y 600 euros por el punto de secuela, cantidad que será incrementada con los intereses legales correspondientes. Costas, incluidas las de la Acusación Particular.



TERCERO.- La defensa del acusado Rogelio en su calificación provisional, sosteniendo que los hechos, en cuanto se refieren a la actuación del acusado, no eran constitutivos de infracción penal alguna, solicitando su libre absolución.



CUARTO.- Concluida la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: Conclusión Primera: Se añadirá 'El procesado ha consignado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 21.431,32 euro'.

Conclusión Cuarta: Se añade la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del Código Penal .

Conclusión Quinta: Se modifica la duración de la medida de seguridad, solicitando se le imponga cuatro años y seis meses de internamiento.



QUINTO .- En el trámite de conclusiones, la acusación particular introdujo las siguientes modificaciones: PRIMERA. - De conformidad con la correlativa del escrito de calificación provisional. Se suprime toda referencia a Pelayo por tratarse de un error material. Se añade que 'el acusado, con carácter previo al acto del Juicio Oral, consignó el importe de las indemnizaciones solicitadas por la Acusación Particular (21.431,32 euros y 1.800 euros)'.

SEGUNDA Y TERCERA.- De conformidad con el escrito de calificación provisional.

CUARTA.- De conformidad con la calificación provisional añadiendo que concurre la atenuante de reparación del daño.

QUINTA.- Se modifica en el siguiente sentido: por el delito del art. 138 del Código Penal , y en aplicación del art. 102 del Código Penal , procede imponer la medida de seguridad consistente en internamiento en centro de deshabituación público o privado por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y la medida de Libertad Vigilada consistente en prohibición de aproximación del acusado a menos de 500 metros de Pedro , de su domicilio, de su lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre por tiempo de DIEZ AÑOS, así como prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo.

Asimismo prohibición de acudir o residir en el municipio de AÍNSA (excepto en la localidad de Gerbe ) por tiempo de DIEZ AÑOS.

En cuanto al delito de atentado se mantiene en el mismo sentido que la provisional.

En cuanto al delito de lesiones en la persona de Víctor se mantiene en el mismo sentido que la correlativa provisional.

Se mantiene de conformidad con lo previsto en el art. 106.2 del Código Penal , que se declare expresamente en la sentencia, que el cumplimiento de la medida de libertad vigilada y tratamiento médico psiquiátrico externo se cumplan con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, ordenando el cumplimiento de ambas medidas de libertad vigilada de forma sucesiva.

RESPONSABILIDAD CIVIL - Se mantiene.

COSTAS.- Incluidas las de la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS 1. El procesado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el domingo día 1 de junio de 2014 se encontraba en el piso propiedad de su abuela sito en la PLAZA000 número NUM002 , NUM003 , NUM004 de Aínsa (Huesca) tras haber pasado todo el fin de semana consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes (cocaína, cannabis, benzodiacepinas y anfetaminas) cuando, sobre las 22:00 horas, se asomó a la ventana de la vivienda, visiblemente alterado esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones al tiempo que gritaba a los viandantes 'os voy a matar a todos'. Poco después, el imputado prendió fuego al salón de la vivienda a la que, tras derribar la puerta de acceso, consiguieron entrar los agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM006 y NUM005 en compañía de Belarmino , tío del procesado, mientras el procesado les gritaba que les iba a matar.

ventana posterior del edificio cayendo sobre el techo de una furgoneta y se dio a la fuga. En ese momento el procesado se topó con 2. Cuando los agentes entraron Rogelio esgrimió el cuchillo frente a ellos, saltó a la calle por la Pedro que se dirigía a buscar unos extintores para ayudar a sofocar las llamas, y sin mediar palabra se abalanzó sobre él y le asestó varias puñaladas en el costado, el cuello, el labio, la barbilla, el antebrazo y la rodilla derechas ocasionándole también varias heridas en la mano derecha que Pedro sufrió al intentar defenderse, debiendo intervenir el agente de la Guardia Civil T.I.P. NUM005 para sacar al procesado de encima del Sr. Pedro .

3. Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados Pedro sufrió una herida inciso punzante submamaria derecha de 3,5 centímetros de longitud y unos 7 centímetros de profundidad que afectó levemente al hígado y la parénquima pulmonar y produjo neumotórax no complicado y derrame pleural, herida inciso contusa en forma de vírgula invertida en cara dorsal del brazo derecho con trazo de entrada de 3 cm y horizontal de 9 cm, herida inciso contusa con orificio de entrada en región supratiroidea derecha con dirección de abajo arriba de 3 cm curvándose en región maxilar derecha y acabando la cola en el hemilabio inferior derecho con una longitud de 7 cm. Esta herida estuvo a punto de afectar gravemente a ramas de la yugular externa e interna derechas y hubiera supuesto un grave peligro para la vida del Sr.

Pedro 3 si hubiera llegado a afectarlas; herida inciso punzante con entrada de arriba hacia abajo de 6,5 centímetros de longitud junto a otra pequeña punzante inmediatamente superior en la cara lateral derecha de la rodilla del mismo lado y dos heridas inciso contusas en la cara palmar y el pliegue distal del tercer y cuarto dedo de la mano derecha que Pedro sufrió al intentar coger la hoja del cuchillo con los dedos de la mano cerrada.

4. Dichas heridas precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico reparador consistente en 39 puntos de sutura así como ingreso hospitalario debido a la hemorragia y tardaron en sanar 168 días, durante 3 de los cuales Pedro estuvo hospitalizado y los 165 restantes impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales; Pedro en parestesias a nivel de la rodilla derecha (2 puntos), dolor crónico a nivel costo lateral derecho (2 puntos) y perjuicio estético medio valorado en 8 puntos.

5. En el momento de los hechos el procesado tenía totalmente anuladas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de un brote psicótico paranoideo secundario a toxicomanía.

6. Víctor , que acudió en auxilio de su padre, vivió una situación estresante que le produjo un transtorno adaptativo mixto e insomnio como reacciones a la vivencia anormal vivida ante la agresión de su padre, precisando tratamiento psicológico, invirtiendo en la estabilización lesional 20 días y quedándole como secuela síndrome ansioso depresivo, valorado en 1 punto.

7. El acusado, con carácter previo al acto del Juicio Oral, consignó el importe de las indemnizaciones solicitadas 21.431,32 euros y 1.800 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- Con la prueba practicada, de un modo muy destacado la confesión del acusado, los informes Médico Forenses incorporados a la causa, donde se describen las lesiones y secuelas de Pedro (folios 182 1 188 y 319 a 325) y los padecimientos de Víctor a consecuencia de su vivencia traumática (folios 189 a 190 y 326), así como las restantes pruebas documentales, hemos declarado probados los hechos en los que se sustenta la acusación. Estos hechos son constitutivos de las siguientes infracciones: un delito de homicidio en grado de tentativa, art. 138 en relación con el art. 16.1 y 62 CP , un delito de atentado a los agentes de la autoridad, art. 550 CP . Consideramos que los padecimientos que sufrió Víctor no son constitutivos del delito de lesiones del que se le acusa, ya que en la conducta del acusado no se aprecia una intención dirigida a causarle lesión alguna, ni siquiera a título de dolo eventual, y es sabido que sin dolo no hay delito ni pena, arts. 5 y 10 CP . No obstante estas dolencias sí que son consecuencia de la agresión sufrida por su padre, de modo que serán incluidas en la responsabilidad civil.



SEGUNDO .- De los expresados delitos, por lo ya expuesto, es autor responsable directo el acusado Rogelio , conforme a lo dispuesto en los arts 27 y 28 CP , si bien concurre en todos ellos la eximente completa de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes que le produjo un brote psicótico paranoideo secundario a toxicomanía (folios 3 a 6, 81 y 81, 91 a 94, 208 y 209), art. 20.2 CP . Se aprecia, también, la circunstancia atenuante de reparación del daño, art. 21.5 CP .



TERCERO .- La exención de responsabilidad permite aplicar la medida de internamiento en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, art. 102 CP . En este caso, de acuerdo con lo solicitado por la acusación, consideramos necesario el internamiento de Rogelio para que reciba el tratamiento adecuado a sus adicciones, con una duración máxima de cuatro (4) años y seis (6) meses, por el delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, por este delito, procede imponer la medida de seguridad, en sustitución de la penas accesorias, de libertad vigilada consistente en la prohibición a Rogelio de aproximarse a menos de quinientos (500) metros de Pedro sufrió secuelas consistentes , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, o de comunicarse con él, art. 106.1, e y f), prohibición de acudir o residir en Aínsa y su término municipal, excepto la localidad de Gerbe , art. 106.1, g y h) durante diez (10) años, todo ello en aplicación del art. 102, en relación con el 96.3.3 ª y 106 CP . Por el delito de atentado procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada consistente en el sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico externo durante un (1) año y (6) meses, art. 102, en relación con el art. 96.3.3 ª y 106.1.k) CP .



CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así lo disponen los arts 116 y 123 CP . En la reparación de los efectos del delito por medio de la responsabilidad civil, además de las indemnizaciones por la lesiones de Pedro , habrá de incluirse la solicitada a favor de Víctor , dado que la indemnización abarca los perjuicios materiales y morales causados al agraviado y los irrogados a familiares directamente afectados por el delito, art. 113 CP .

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación; y por todo lo que antecede,

Fallo

Absolvemos al acusado Rogelio de los hechos calificados como delito de lesiones por ser atípicos y declaramos de oficio un tercio de las costas causadas por la acusación particular.

Absolvemos al acusado Rogelio del delito de homicidio en grado de tentativa y delito de atentado que se le venían imputando, por haberlos cometido en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

No obstante dicha absolución, el acusado Rogelio por el delito de homicidio permanecerá internado en centro de deshabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado, para que reciba el tratamiento adecuado a sus adicciones, con una duración máxima de cuatro ( 4 ) años y seis ( 6 ) meses.

Hasta que transcurra dicho plazo el acusado no podrá abandonar el establecimiento en el que permanezca internado sin autorización de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código penal . A estos efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá elevar al menos anualmente una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de seguridad privativa de libertad impuesta.

Rogelio Asimismo, por este delito, imponemos la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición a Pedro de aproximarse a menos de quinientos (500) metros de Imponemos al acusado Rogelio la medida de libertad vigilada consistente en el sometimiento a tratamiento médico psiquiátrico externo durante un ( 1 ) año y ( 6 ) meses, por el delito de atentado.

un euros, con treinta y dos céntimos (21.431,32 _) y a En concepto de responsabilidad civil abonará a Pedro la suma de veintiún mil cuatrocientos treinta y Víctor Condenamos a Rogelio al pago de las costas procesales, incluidas las dos terceras partes de las causadas por la acusación particular.

Para el cumplimiento de la medida de internamiento impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual estuvo el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria, y antes de su firmeza comuníquese a este Tribunal el centro de deshabituación público, o privado debidamente autorizado u homologado, al que deberá ser transferido para recibir en régimen de internamiento el tratamiento adecuado a sus adicciones.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO SERENA PUIG, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

la suma de mil ochocientos euros (1.800 _).

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, o de comunicarse con él, prohibición de acudir o residir en Aínsa y su término municipal, excepto la localidad de Gerbe , durante diez ( 10 ) años.

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