Sentencia Penal Nº 179/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 323/2012 de 19 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 47186370042012100176

Resumen
ABANDONO DE FAMILIA

Voces

Acusación particular

Hecho delictivo

Ejecución del delito

Acusación pública

Diligencias de investigación

Abandono de familia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2009 0100719

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000323 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2011

RECURRENTE: Torcuato

Procurador/a: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Letrado/a: CARLOS ESCALERA ALONSO

RECURRIDO/A: Visitacion , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

Letrado/a: JESÚS RODRIGUEZ MERINO,

SENTENCIA Nº 179/12

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 19 de Abril de 2012.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de abandono de familia (impago de pensiones), seguido contra, Torcuato , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Carlos Escalera Alonso y representado por la Procuradora Pilar manzano Salcedo y, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Visitacion y Claudio , defendidos por el Letrado Jesús Rodríguez Merino y representados por la Procuradora Ana I. Escudero Esteban, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha 5.1.12, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Por el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, en el procedimiento de Divorcio número 472/07, se dictó sentencia el 24 de Septiembre 2007 en la que se acordaba que Torcuato estaba obligado a satisfacer a Visitacion la cantidad de 700 euros en concepto de alimentos a su hijo Claudio , nacido el NUM000 de 1989, y dependiente de sus progenitores en el mes de Julio de 2010. Torcuato no ha abonado cantidad alguna desde la fecha de la sentencia hasta el mes de Julio de 2010, pudiendo hacerlo".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la Acusación Particular. Torcuato deberá indemnizar a Visitacion en la cantidad de 23.800 euros, a cuyo pago se abonará la cantidad de 5.000 euros consignada en autos".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna via el presente recurso de apelación, la imposición de las costas de la acusación particular al recurrente.

la Sentencia del TS de 22 de septiembre de 2000 , que recuerda la de 16 de julio de 1998 (956/1998 ),resume la doctrina jurisprudencial diciendo:

a) Que la regla general supone imponer las costas de la acusación particular, salvo cuando la intervención de ésta haya sido notoriamente superflua, inútil o gravemente perturbadora, también cuando las peticiones fueren absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal.

b) Que por lo común sólo cuando deban ser excluidas procederá el razonamiento explicativo correspondiente, en tanto que en el supuesto contrario, cuando la inclusión de las costas de la acusación particular haya de ser tenida en cuenta el Tribunal no tiene que pronunciarse sobre la relevancia de tal acusación lo mismo en el proceso ordinario que en el abreviado".

En el mismo sentido la sentencia núm. 430/1999, de 23 de marzo de 1999 , destaca que el nuevo Código Penal no afecta a este criterio jurisprudencial consolidado, señalando que: "el artículo 124 del Código Penal 1995 , que impone la obligatoriedad de la inclusión de los honorarios de la acusación particular en los delitos solamente perseguibles a instancia de parte, no se pronuncia en lo que se refiere a los demás hechos delictivos, dejando subsistentes los criterios jurisprudenciales en esta materia. Conforme a éstos ( SSTS 27 de noviembre de 1992 , 27 de diciembre de 1993 , 26 de septiembre de 1994 , 8 de febrero , 27 de marzo , 3 y 25 de abril de 1995 , 16 de marzo y 7 de diciembre de 1996 , entre otras), la exclusión de las costas de la representación de la parte perjudicada por el delito (que constituyen perjuicios para la víctima, derivados directamente de la voluntaria ejecución del delito por el condenado), únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua, o bien gravemente perturbadora por mantener posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública y con las aceptadas en la Sentencia o pretensiones manifiestamente inviables".

En el presente caso, no se trata de un delito perseguible a instancia de parte de manera exclusiva, sino perseguible de oficio. Debemos pues, analizar si la actuación de la acusación particular ha sido útil para la averiguación de los hechos y la determinación del objeto de la acusación, lo ya debemos rechazar. En efecto, es la apropia perjudicada (aunque en realidad el perjudicado es el hijo), quien formula la denuncia en el mes de junio de 2009; el Letrado de la Acusación se persona en el mes de noviembre, cuando ya ha declarado Visitacion .

El referido Letrado participa en la declaración del denunciado y del hijo común de ambos. Es luego, y manera exclusiva, el Ministerio Fiscal, quien insta diligencias de investigación (folio 51).

Finalmente, en la sentencia no se recogen más pedimentos que los que el Ministerio Fiscal solicitó (6 meses de prisión y una responsabilidad civil de 18.800 €), frente al año de prisión y la inclusión de las costas solicitadas por la acusación particular. De manera, que a juicio de esta Sala, que no se han visto colmadas las exigencias de la citada acusación, no considerándolas homogéneas sus peticiones con las del Fiscal, al objeto de poder incluir la condena en costas y si por el contrario superfluas. Por todo ello, procede la revocación de la sentencia impugnada, en el sentido de excluir la condena en costas de la acusación particular.

SEGUNDO.- Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al revocarse la sentencia de instancia, declarar de oficio las costas procesales causadas.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Torcuato , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR referida resolución recurrida, en el sentido de excluir la condena en costas de la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales causadas en el presente recurso.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa no ta.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 323/2012 de 19 de Abril de 2012

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