Sentencia Penal Nº 179/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8413/2011 de 23 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 179/2012

Núm. Cendoj: 41091370072012100157


Voces

Delito de robo

Robo

Robo con fuerza en las cosas

Valoración de la prueba

Robo con fuerza

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Ejecución del delito

Grado de tentativa

Daños y perjuicios

Conclusiones provisionales

Informes periciales

Atestado

Hecho delictivo

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Hurto

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 8413-2011 (apelación sentencia) - 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 179 /2012

Rollo 8413/2012 ( sentencia de apelación P.A.)

P.A. 445-2010

Juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla a 23 de marzo de 2012

Antecedentes

Primero : En fecha 21 de marzo de 2011 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los hechos probados que siguen :." Primero.- En hora indeterminada posterior a las 20 horas del 2 de octubre de 2008 y anterior a las 2 h. del día 3-10-2008 , personas no identificadas sustrajeron el vehículo Citröen Xsara, matrícula ....-TQQ , propiedad de Belinda , con un valor venal de 3230€ que se encontraba aparcado en la C/ Platanero ( Sevilla) , aprovechando para ello que las llaves se encontraban en el mismo y se lo llevaron sin ánimo de apropiárselo.

Segundo.- Ese mismo día Sixto , Vidal , Jose Pablo , Luis Francisco , de común acuerdo y con la intención de utilizar el mismo sin la autorización de su dueña , condujeron el vehículo Citröen Xsara, matrícula ....-TQQ , y se trasladaron en el mismo hasta la Cafetería "Navila", propiedad de Adolfo sita en la c/ Baena (Sevilla), donde rompieron la reja exterior, que permite el acceso desde la C/ Santaella, causando daños no pericialmente tasados por los que el propietario del local no reclama, y se introdujeron en el mismo.

Una vez en su interior, sacaron el cajetín de recaudación de la máquina tragaperras, propiedad de Franjomatic, causando daños en la misma no pericialmente tasados y haciéndose con la cantidad de 626,10€ en moneda fraccionada .

Tercero.- Cuando salían del establecimiento fueron vistos por agentes de la PN que inician una persecución , hasta lograr detener a los acusados .

El vehículo ....-TQQ , fue entregado en calidad de depósito a su legítima propietaria.

El dinero fraccionado fue intervenido y se encuentra depositado a disposición de la autoridad judicial.

Cuarto.- Todos los acusados son mayores de e dad y les constan los siguientes antecedentes penales :

- Sixto fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla y por sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla como autor responsable de un delito de Robo con Fuerza. Y por sentencia de 11-8-07 por delito de Robo de Uso

- Vidal fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 5 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla y por sentencia firme de fecha 8 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla como autor responsable de un delito de hurto.

- Jose Pablo fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2000 como autor responsable de un delito de robo con violencia a la pena de 4 años de prisión .

- Luis Francisco fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 12 de febrero de 2004 como autor responsable de un delito de Robo con Violencia. y en sentencia de 3-11-08 y 29-12-08 por delito de Robo de uso . Y en sentencia de 21-12-10 y 10-6-10 por delito d e robo con fuerza .

En relación con ellos consta que Luis Francisco y Sixto son toxicómanos de larga evolución , sin que conste el alcance y grado de su adicción ."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Sixto , Vidal , Luis Francisco y Jose Pablo como autores a las penas siguientes :

1- a Sixto :

La pena de prisión de 2 años y 1 día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de ROBO CON FUERZA.

La pena de multa de 10 meses, con cuota diaria de 6€, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P ) y costas por el delito de HURTO DE USO.

2.- a Vidal :

La pena de prisión de 1 año, accesoria de inhabilitación especial para el ejecrcicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas ( art. 123 del C.P ) por el delito de ROBO CON FUERZA.

La pena de multa de 10 meses, con cuota diaria de 6€, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P) y costas ( 123 del C.P .) por el delito de HURTO DE USO.

3.- a Jose Pablo :

La pena de prisión de 1 año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de ROBO CON FUERZA.

La pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 6€, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P ) y costas por el delito de HURTO DE USO.

4.- Luis Francisco :

La pena de prisión de 1 año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de ROBO CON FUERZA.

La pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 6€, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 del C.P ) y costas por el delito de HURTO DE USO.

Los acusados, de manera conjunta y solidaria indemnizarán a la empresa FRANJOMATIC en la cantidad en que resulten pericialmente tasados en ejecución de sentencia los daños ocasionados a su máquina tragaperras, más la suma de 600 € de recaudación sustraída, acordando la entrega definitiva a dicha entidad de la suma de 26Ž10 € intervenida, debiendo abonar las costas procesales en partes proporcionales."

Segundo: Contra esta resolución interpuso recurso de apelación las representaciones jurídicas de los condenados en la instancia D. Sixto , D. Vidal , D. Jose Pablo , D. Luis Francisco por los motivos que exponen sus escritos de formalización; el Ministerio Fiscal solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero: Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 18 de noviembre de 2011, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

Fundamentos

Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo.- Los recursos plantean error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia.

Antes de entrar a estudiar los motivos de impugnación de los diferentes recursos, es menester fijar nuestra atención en el grado de ejecución del delito de robo con fuerza en las cosas, por el que vienen acusados todos los apelantes. La condena de la sentencia de la instancia lo es por un delito de robo en grado de consumación. La propia redacción de los hechos probados parece indicar que el delito de robo no se llegó a consumar, ya que dice textualmente " Cuando salían del establecimiento (robado) fueron vistos por agentes de la PN que inician una persecución , hasta lograr detener a los acusados.". Los dos primeros policías, los que se personaron en el bar violentado, que declararon en el juicio oral dijeron que, una vez que se personaron en las inmediaciones del bar, que según la central de operaciones se estaba robando, observaron un coche detenido pero con el motor encendido en la puerta, así como que de inmediato cuatro varones salían precipitadamente del bar y se metieron en ese coche emprendiendo la huida, hasta que fueron detenido del modo que se dirá. Por su parte, en el bar solo se robó la máquina tragaperras en un importe de las monedas recuperadas en el coche hurtado y usado por los acusados, como más adelante se dirá.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que de la zona de máquina reservada para premios al menos se robaron 600 euros que no fueron recuperados, según declaró el representante de la empresa titular de la máquina violentada en el plenario. Ese representante nada dijo en la instrucción sobre ese deposito de dinero reservado para premios y que el mismo fuera sustraído en el presente caso, a pesar de que a ello se comprometió en el Juzgado de Instrucción, sin que conste en el informe pericial sobre los daños en la máquina recreativa que se dañara ese deposito caja de dinero reservada a premios. Es más, en el atestado solo costa que se halló un cajetín de recaudación y en la instrucción el representante de la empresa reiterado manifestó que no podía determinar datos concretos sobre este hecho delictivo concreto, pues la empresa es propietaria de más de 200 máquinas y padece al menos 20 robos al año, por lo que no le es posible concretar. Así las cosas, los miembros de esta sala tienen una duda razonable sobre si en este caso concreto se robó el cajetín de dinero reservado a premios, por lo que consideramos que los hechos cometidos en el bar son exclusivamente constitutivos de un delito de robo en grado de tentativa, y no en grado de consumación, como predica la sentencia de la instancia.

Tercero.- En cuanto a la participación de los acusados en los hechos denunciados, es de destacar que los acusados D. Sixto , D. Jose Pablo , D. Luis Francisco admite que esa noche estuvieron en el interior de dicho coche, que había sido sustraído el mismo día de su detención, si bien niegan haber tenido participación tanto en el robo de hurto de uso como en el robo con fuerza en las cosas en el bar. Además los policías que depusieron como testigos en el plenario aseveran que cuatro varones salieron el bar fracturado y se introdujeron en el coche sustraído siendo posteriormente detenidos, de lo que se infiere tanto su presencia en el coche como en el bar robado.. el acusado D. Vidal asevera que él no iba en el coche reiterado, siendo detenido en la puerta e su casa. Frente a esta alegación se alza las manifestaciones del policía nacional con nº profesional NUM000 que en el juicio oral aseguró que vio perfectamente a este acusado bajarse del coche sustraído, una vez robado el bar de marras, y que él personalmente tras una persecución logró detenerle.

Cuarto.- teniendo en cuenta que las penas impuestas por el delito de robo en grado de tentativa se deben rebajar en un grado. En concreto se revoca parcialmente la sentencia de la instancia en el sentido de considerar el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imponiendo por este delito al acusado D. Sixto la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; a D. Vidal y D. Jose Pablo y para cada uno de ellos y por el mismo delito de robo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y para el acusado D. Luis Francisco y por el mismo delito de robo la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo,, así como que los acusados indemnizaran a indemnizarán a la empresa FRANJOMATIC en la cantidad en que resulten pericialmente tasados en ejecución de sentencia los daños ocasionados a su máquina tragaperras, manteniendo el resto e sus pronunciamientos con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación objeto de este rollo, revocamos parcialmente la sentencia de la instancia en el sentido de considerar el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, imponiendo por este delito al acusado D. Sixto la pena de 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; a D. Vidal y D. Jose Pablo y para cada uno de ellos y por el mismo delito de robo la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y para el acusado D. Luis Francisco y por el mismo delito de robo la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo,, así como que los acusados indemnizaran a indemnizarán a la empresa FRANJOMATIC en la cantidad en que resulten pericialmente tasados en ejecución de sentencia los daños ocasionados a su máquina tragaperras, manteniendo el resto e sus pronunciamientos con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÖN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictóel día de su dictado. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 179/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8413/2011 de 23 de Marzo de 2012

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