Sentencia Penal Nº 179/20...yo de 2010

Última revisión
11/05/2010

Sentencia Penal Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 104/2010 de 11 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS

Nº de sentencia: 179/2010

Núm. Cendoj: 28079370032010100292

Núm. Ecli: ES:APM:2010:6039


Voces

Uso de disfraz

Inhabilitación especial

Uso de armas

Intimidación

Robo con violencia

Daños y perjuicios

Reparación del daño

Robo con intimidación

Satisfacción de la responsabilidad civil

Delito de robo

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Agravante

Atenuante

Reconocimiento en rueda

Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO AP.- 104/2010 RP

P.A.- 250/09

JDO. PENAL. Nº 3 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 179

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 11 de Mayo de 2010

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, en Procedimiento

Abreviado nº 250/09 procedente del

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles y seguido por delito de robo con violencia o intimidación; siendo partes en esta alzada

como apelante Luis , Oscar , Ruperto representado por el Procurador Sr.Chippirras

Sánchez, Sra. González Cambonero

y Sra. Rey Leal respectivamente y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente y Presiente el Magistrado D. CARLOS OLLERO BUTLER.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día15-12-2009 cuyo FALLO decretó: "Debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reaparición de daño, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiéndose satisfacer la responsabilidad civil en la forma recogida en el fundamento jurídico 4º de la presente resolución.

Debo condenar y condeno a Oscar , Ruperto Y Luis como autores de un delito de robo con violencia o intimidación agravado con el uso de armas ya definido, concurriendo en todos ellos la agravante de disfraz a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Abónesele a los condenados el tiempo que hayan pasado en prisión preventiva."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Luis , Oscar , Ruperto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 104/10 RP ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 Abril de 2010 , declarándose los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-La Sala estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO.- El día 15 de Diciembre de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles (Madrid) dictó Sentencia por la que se condenaba a Oscar como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiéndose satisfacer la responsabilidad civil en la forma recogida en el fundamento jurídico cuarto de la indicada resolución.

Por otro lado Oscar , Ruperto Y Luis fueron condenados como autores de otro delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas, concurriendo en todos ellos la agravante de disfraz a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO.- Oscar , Ruperto y Luis interpusieron contra la meritada Sentencia recurso de apelación con los argumentos y solicitudes que se recogen en sus escritos formalizadores de recurso, recepcionados en el Juzgado el día 15-1-2010, 1-3-2010 y 12-1-2010 , respectivamente. Un cuarto condenado no recurrió la reseñada Sentencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia pronunciada.

CUARTO.-De la lectura y visión de las actuaciones se infiere la corrección de los criterios utilizados por el Juzgador de instancia a la hora de apreciar y de valorar la prueba practicada en este proceso. Se advierte, eso sí, la discordancia entre esos criterios y aspectos valorativos puntuales con los que las partes recurrentes no coinciden por vía de apreciaciones y conjeturas favorables a sus intereses. En estos supuestos de escueta divergencia criteriológica, sin apoyatura dotada de mayor verosimilitud que la del convencimiento al que ha llegado el Juzgador de instancia, la jurisprudencia enseña que tiene que prevalecer -siempre que sea razonable, razonada y no arbitraria ni ilógica- la versión de quien resolvió, quien, además, gozó de valioso instrumento de la inmediación del que este Tribunal, lógicamente, carece.

Son dos los hechos que se someten a enjuiciamiento y ambos de naturaleza depredadora: hechos sucedidos el 13-9-08 y hechos acontecidos el 12-10- 08. Los primeros han supuesto la condena única del recurrente Oscar quien, respecto de ellos, invoca una valoración alternativa de los hechos que, sin fundamento sólido, trata de hacer una interpretación diferente de lo sucedido plagada de conjeturas y apreciaciones de parte, sin fundamento auténtico que las de apoyatura verosimil. En el supuesto de los indicados hechos (13-09-08), la condena que contiene la Sentencia cuestionada se extiende sólamente a Oscar , dado que los otros participes no fueron aprehendidos. En los hechos de la indicada fecha se produjeron daños a las víctimas (Jonathan y Miriam) o a sus enseres por valor conjunto tasado de 649,99 ?. Cierto que Oscar consignó 500 ? a favor de aquellos perjudicados, pero tal consignación -que, como se ve, ni siquiera cubre el cien por cien de los daños ocasionados a las víctimas de los hechos del repetido día- no puede servir para apreciar también la atenuante de reparación en los hechos sucedidos a las víctimas Abel y Virginia (también robo con violencia e intimidación) un mes después (12-X-08). Con indudable ecuanimidad, el Juzgador ha aplicado tal circunstancia atenuatoria a las víctimas Jonathan y Miriam, pero sin duda resulta inapropiado extender tales efectos al delito cometido sobre Abel y Virginia por la consignación de aquellos 500 ?, que ni tan siquiera cubren el valor de los daños ocasionados a las víctimas o sus enseres en otros hechos anteriores. En cuanto a la pretendida indebida aplicación de la circunstancia agravante de disfraz a Oscar por los hechos sucedidos en los dos días de estos autos, el Juzgador de instancia es terminante: todos los perjudicados por los hechos de ambos días afirman que los recurrentes utilizaban capuchas, gorras y bragas ocultando sus rostros, lo cual no fue obstáculo para el resultado positivo de la diligencia de reconocimiento en rueda practicada.

El recurso de Luis se centra en la invocación de la indebida apreciación de las dos circunstancias agravantes que le han sido aplicadas: el empleo de disfraz y el uso de arma. El Tribunal ya ha analizado lo atinado de la valoración respecto de la circunstancia agravante del empleo de disfraz al referirse el recurso de Oscar ; y en cuanto a la objeción relativa al uso de armas (hechos de 12-X-08, solamente) el razonamiento de la propia Sentencia resulta impecable puesto que la versión de los perjudicados es clara al respecto indicando que uno de ellos le colocó una navaja en el costado. Es más precisan que fue en el costado derecho y el perjudicado incluso describe la navaja indicando que era de mango clarito. A ello se une que cuando fueron detenidos se les intervino una navaja a Oscar y otra a Luis siendo esta última la que coincide con la descripción del perjudicado pues la Policía indica que el mando era de color marrón claro con cachas doradas, mientras la encontrada a Oscar era marrón oscuro. Como repetidamente viene estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se integra un subtipo agravado de carácter objetivo comunicable a los demás partícipes siempre que estos tengan conocimiento de la existencia del arma al tiempo de la acción independientemente de quien la aportase (SSTS 596/2002, de 8.3 y 92/2006, de 9.2 , entre otras).

Por lo que se refiere al recurso de Ruperto , la alegaciones principian con la solicitud de nulidad de una actuación procesal, se considera viciada: el hecho de que, en su primera declaración jurisdiccional, Oscar , Luis y el recurrente declarasen asistidos de un mismo Letrado. Ni la alegación ni la solicitud pueden prosperar toda vez que, en el supremo acto del plenario, los ya referenciados estuvieron cada uno asistidos por su Letrado. El resto de las alegaciones de Luis se solapan -cuando no coincide- con las apreciaciones valorativas de la prueba que ya han sido estudiadas en esta Sentencia y, por lo dicho, han correr igual suerte desestimatoria.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Luis , Oscar , Ruperto contra la sentencia de fecha 15-12-2009 dictada por el Juzgado Penal número 3 de Móstoles, en Procedimiento Abreviado 250/09 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 179/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 104/2010 de 11 de Mayo de 2010

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