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Sentencia Penal Nº 178/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 817/2018 de 02 de Abril de 2019
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 178/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100235
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1130
Núm. Roj: STS 1130:2019
Resumen
Voces
Querella
Representación procesal
Falta de jurisdicción
Dolo
Agraviado
Principio de territorialidad
Principio de legalidad
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/04/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 817/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Procedencia: AUDIENCIA NACIONAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: BDL
Nota:
*
RECURSO CASACION núm.: 817/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Alberto Jorge Barreiro
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 2 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
Antecedentes
"PRIMERO.- En este Juzgado Central de Instrucción n° 2 se incoaron las presentes Diligencias, en virtud de querella presentada por la procuradora Dña Virginia Aragón Segura en nombre y representación de Rosendo por un presunto delito de estafa cometido por español fuera del territorio nacional, así como por cualquier otro derivado de la conducta de los querellados.
SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia y en su caso interesase práctica de diligencias este ha emitido informe del tenor literal siguiente:
'EL Fiscal despachando el traslado conferido en las diligencias referenciadas DICE:
PRIMERO. Que según se relata en la querella, los hechos tuvieron lugar en Méjico siendo el querellado un ciudadano que ostenta la nacionalidad española, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos
Sin embargo, con carácter previo a admitir dicha competencia, deberá acreditarse fehacientemente la nacionalidad española del querellado Jose Francisco , ya que nada se acredita ni deriva al efecto, de la documentación aportada por el querellante y deberán cumplirse los requisitos exigidos en las letras a ) y c) de n° 2 del citado artículo
"DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Aragón Segura en la representación de Rosendo contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de fecha 17/11/2017 por el que se inadmite la querella interpuesta por el apelante y se acuerda el archivo, por no ser competentes los Juzgados centrales de Instrucción, confirmando la resolución recurrida. Notifíquese la presente resolución a las partes con información sobre su firmeza. Remítase certificación de este auto al juzgado de procedencia." Ambas resoluciones judiciales, aunque con distinto fundamento jurídico, consideraron que los tribunales españoles no tenían jurisdicción para la tramitación y resolución de la querella referida. Dicho instrumento de activación del proceso penal, en esencia, consideraba que el querellado, Jose Francisco , de quien se afirma tiene doble nacionalidad, mexicana y española, habría, en tesis de la parte querellante, llevado a cabo una conducta engañosa 'al haberse apropiación de la implementación' de una serie de programas formativos de ciclo superior, obteniendo el consiguiente beneficio ilícito derivado de las matriculaciones por parte de los alumnos. Señalaba el juez instructor como fundamento de su falta de jurisdicción que los hechos no revestían 'caracteres de delito', por lo que las imputaciones de la querella, eran tan genéricas que 'no pueden dar lugar por sí mismas a provocar la puesta en marcha del mecanismo judicial para llevar a cabo una investigación sobre cuestiones de carácter extrapenal que hayan podido tener lugar'. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no compartiendo en un todo tal apreciación jurídica, sostiene que 'no cabe afirmar que sea evidente el dolo o engaño antecedente y que la hipótesis más plausible sea la de que, en el caso de que exista, el incumplimiento contractual sobrevenido durante el curso o desarrollo de la relación en fases'. De esa forma, según parece entender la Sala, no se descarta de forma absoluta el carácter delictivo de los hechos. A pesar de todo, como esta cuestión no ha de resolverse ahora, pues antes deben ventilarse los presupuestos procesales, y después -superados estos- llevar a cabo un análisis jurídico acerca de la relevancia penal de los hechos puestos de manifiesto en la querella, sí que hemos de señalar que lo afirmado por el Auto inicial puede ser sostenible, máxime desde una interpretación Más clara es la segunda objeción, y es que no se ha acreditado la condición de español del querellado. Nuestra STS 974/2016, de 23 de diciembre , nos obliga a una puntualización inicial al respecto. El art. Este principio actúa como excepción al criterio de territorialidad y asocia la aplicación de la ley penal de un Estado a la condición de ciudadano de éste, más allá del lugar en el que se encuentre. La doctrina alude a dos modalidades, un En realidad, el precepto remarca la posición del principio de personalidad activa, y desde esta perspectiva, la extensión de la jurisdicción española impone, por definición, la referencia que proporciona otro Estado que, conforme al primero de los presupuestos exigidos por el apartado a), ha de contar con una legislación penal que incrimine en su propio territorio la conducta imputada. La doble incriminación actúa, por tanto, como La resolución judicial recurrida, aparte de afirmar la inexistencia de la acreditación del presupuesto de la jurisdicción española en cuanto fundamenta este principio, que es castigar a los españoles que cometan delitos fuera de nuestras fronteras cuando no sea juzgados por los tribunales del fuero de su comisión, conforme al principio de territorialidad, lleva a cabo una interpretación sugerente sobre la circunstancia del caso, en el cual el querellado tendría, en tesis del instrumento de activación del proceso penal, doble nacionalidad, mexicana y española. Bajo dicha hipotética tesis podría concurrir una jurisdicción principal y otra 'larvada'. De todas formas, al no haberse acreditado la condición de ciudadano español del querellado, la resolución judicial debe ser mantenida por tratarse de una interpretación respetuosa con el principio de legalidad, y el recurso de casación desestimado. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge BarreiroFundamentos
Fallo
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