Última revisión
Sentencia Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 180/2008 de 05 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 178/2009
Resumen
Voces
Delito de amenazas
Amenazas leves
Atenuante analógica
Atenuante
Embriaguez
Inhabilitación especial
Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Amenazas
Antecedentes penales
Reincidencia
Responsabilidad
Falta de amenazas
Localización permanente
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00178/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000180 /2008-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000426 /2007
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 180/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 426/07, sobre Amenazas y en el que es parte como apelante Doroteo , representado por el Procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez y defendido por el Letrado Manuel Costas Daponte, y como apelados Sara , Geronimo , Ana María y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que la madrugada del día 24 de Julio de 2.006, Doroteo , mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, llamó por teléfono a su mujer Sara , y con ánimo de amedrentarla le dijo que la iba a matar. Con la misma intención le dijo, en la misma conversación telefónica, que iba a matar a su padre, Geronimo .
La mañana del día 24 de Julio de 2.006 el acusado llamó por teléfono a la que fuera su cuñada, Ana María , con la intención de amedrentarla a ella y a su esposa Sara , le dijo que la iba a matar.
Esa misma mañana el acusado llamó por teléfono a Geronimo , padre de su esposa Sara , con la intención de atemorizarla, le dijo a Geronimo que la iba a matar, por referencia a su hija Sara ".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Doroteo , como autor criminalmente responsable de:
A.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como a la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
B.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
C.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
D.- Una falta de Amenazas, a la pena de cinco días de localización permanente.
E.- Una falta de amenazas, a la pena de cinco días de localización permanente, condenándole asimismo al abono de las costas del juicio".
TERCERO.- Por la representación de Doroteo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00178/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000180 /2008-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000426 /2007
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 180/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 426/07, sobre Amenazas y en el que es parte como apelante Doroteo , representado por el Procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez y defendido por el Letrado Manuel Costas Daponte, y como apelados Sara , Geronimo , Ana María y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que la madrugada del día 24 de Julio de 2.006, Doroteo , mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, llamó por teléfono a su mujer Sara , y con ánimo de amedrentarla le dijo que la iba a matar. Con la misma intención le dijo, en la misma conversación telefónica, que iba a matar a su padre, Geronimo .
La mañana del día 24 de Julio de 2.006 el acusado llamó por teléfono a la que fuera su cuñada, Ana María , con la intención de amedrentarla a ella y a su esposa Sara , le dijo que la iba a matar.
Esa misma mañana el acusado llamó por teléfono a Geronimo , padre de su esposa Sara , con la intención de atemorizarla, le dijo a Geronimo que la iba a matar, por referencia a su hija Sara ".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Doroteo , como autor criminalmente responsable de:
A.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como a la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
B.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
C.- Un delito de Amenazas Leves contra la Mujer, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, así como la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Sara y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses.
D.- Una falta de Amenazas, a la pena de cinco días de localización permanente.
E.- Una falta de amenazas, a la pena de cinco días de localización permanente, condenándole asimismo al abono de las costas del juicio".
TERCERO.- Por la representación de Doroteo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 26 de Junio de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº426/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 180/2008 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 26 de Junio de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº426/2007 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 180/2008 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 180/2008 de 05 de Octubre de 2009"
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