Sentencia Penal Nº 178/20...io de 2009

Última revisión
22/06/2009

Sentencia Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 208/2009 de 22 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 178/2009

Núm. Cendoj: 28079370152009100198

Resumen

Voces

Nulidad de pleno derecho

Indefensión

Notificación de la sentencia

Falta de jurisdicción

Competencia objetiva

Violencia o intimidación

Actos de comunicación

Mala fe

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J- 208/2009

J. Faltas 1284/2008

Jdo. Ins. 48 MADRID

S E N T E N C I A Nº 178

Magistrado

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 22 de junio de 2009

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, el 20-IV-2009, en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y sí se declara que el día 26 de diciembre de 2008, a las 22:45 horas, cuando Amparo se encontraba en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Madrid, se personó el denunciado Isidro y una vez en el interior zarandeó a la denunciante, causando lesiones que tardaron quince días en curar, sin impedimento para sus ocupaciones habituales ni secuelas, según informe médico forense obrante en autos."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de condenar como condeno a Isidro , como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros, y pago de costas si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a Amparo en la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450) euros por las lesiones sufridas."

Hechos

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el recurrente que no pudo asistir, en condición de denunciado, al juicio de faltas 1284/2008 celebrado ante el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid el día 16 de abril de 2009 como consecuencia de no haber sido citado.

SEGUNDO.- El artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."

El recurrente insta tácitamente la nulidad de las actuaciones. Ha de analizarse por tanto si concurre la causa de nulidad invocada. Examinadas las actuaciones, ha de concluirse que no procede la misma.

Claro que consta la citación del recurrente. Así se refleja al folio 20 de la causa. Lo que ocurrió fue que Isidro se negó a firmar la citación de que fue objeto, en su persona, por parte del Servicio Común de Actos de Comunicación. Es más, examinado el folio 32 (notificación de la sentencia que se recurre)se comprueba que la dirección en la que se llevó a efecto la notificación, es la misma que aquella en la que fue citado para el juicio y también la que el recurrente hace constar en su escrito interponiendo el recurso. Es más, en la notificación de la sentencia también se negó a firmar pero, esta vez sí se dio por enterado y por ello presentó el recurso que se resuelve y que ha de ser desestimado. Ello por cuanto constituye una mala fe procesal alegar falta de citación a juicio cuando consta de forma palmaria la misma. Cosa diferente es que ejerciera el denunciado su derecho a no asistir al juicio, actitud legítima, no el pretender la nulidad de una resolución judicial de forma torticera.

Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso por entender que el denunciante fue debidamente citado y que su incomparecencia al acto del juicio oral se debió a su libre y voluntaria decisión de no hacerlo, renuencia a aceptar las comunicaciones judiciales de la que, como hemos dicho, ha hecho gala durante todo el procedimiento.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 20 de abril de 2009 , resolución que queda así confirmada, sin condena en costas.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Sentencia Penal Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 208/2009 de 22 de Junio de 2009

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