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Sentencia Penal Nº 175/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 94/2009 de 13 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 175/2009
Resumen
Voces
Antecedentes penales
Días no impeditivos
Autor responsable
Falta de lesiones
Representación procesal
Delitos de lesiones
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ejecución de sentencia
Responsabilidad penal
Revisión de sentencias firmes
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00175/2009
Rollo : 0000094 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000387 /2008
SENTENCIA Nº 175/09
En Vigo, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Soledad Guerra Vales (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 387/08 sobre lesiones, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 94/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Federico , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Gemma Alonso Fernández y defendido por el Letrado don Carlos E. Borras Díaz de Rábago, y el acusado-acusación particular Severiano , vecino de Redondela, representado por el Procurador don José Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Fernando Vázquez Maderal; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Siendo parte igualmente el acusado- absuelto Abel , vecino de Vigo, representado por el Procurador don José Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Fernando Vázquez Maderal.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 387/2008 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara que el 13 de mayo de 2006, sobre las 01:40 horas, el acusado Federico , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, entraba en el portal de su domicilio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Vigo, cuando encontró una bolsa en el suelo que previamente había dejado el acusado Severiano , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, mientras esperaba que un vecino bajase al portal. Federico le preguntó a Severiano de quien era la bolsa a lo que éste le dijo que era para un vecino, respondiendo Federico que menos mal que no le había dicho que era de él porque sino la tiraba por el aire, empezando a empujarse los acusados y a darse puñetazos por todo el cuerpo hasta que Severiano cayó casi inconsciente al suelo. Federico continuó golpeando a Severiano propinándole al menos cuatro patadas más en la cabeza.
Los acusados fueron trasladados al Hospital Xeral Cies donde fueron atendidos de sus lesiones. Severiano , fue reconocido de sus lesiones por la Médico Forense en fecha 16 de mayo de 2006, constando en su informe como diagnóstico inicial, una pequeña erosión en codo izquierdo, placa erosiva con costra de 3x3 cm con anterior rodilla izquierda, contractura cervical y pequeña fractura de la superficie coronal del 2º molar y cordal inferior izquierdo, que requirió posterior reparación por su dentista. El lesionado tardó cinco días no impeditivos en alcanzar su curación. Federico , fue reconocido de sus lesiones por la Médico Forense el día 16 de mayo de 2006, constando en su informe como diagnóstico inicial, un hematoma en flanco derecho, siete erosiones lineales transversales paralelas entre si y contractura cervical, invirtiendo en su curación tres días no impeditivos.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito del art. 147.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Severiano en 200 euros por los cinco días que tardó en curar y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación dental que precisó.
Que debo condenar y condeno a Severiano como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 167.1 del CP , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del CP . En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Federico en 120 euros por los tres días que tardó en curar.
Que debo absolver y absuelvo a Abel de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados.».
Segundo.- Notificada la sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por:
La representación procesal de Federico , interesando, en base a los motivos que constan en su escrito unido a los autos, que: se decrete la libre absolución de su representado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP .; alternativamente, sea condenado como autor de una falta de lesiones de las previstas en el art. 617.1 CP .; alternativamente, sea condenado como autor de un delito de lesiones de los previstos en el art. 147.2 CP a la pena mínima de tres meses de prisión; y por vía de Responsabilidad Civil, no se condene a su representado, en cuanto a la reparación del Diente, a más de 60?, todo ello con expresa imposición de Costas.
La representación procesal de Severiano Interesando igualmente en base a los motivos que se exponen en su escrito de recurso que consta unido, que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en los términos que en dicho escrito refiere tanto como acusación particular como acusado.
Tercero.- Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se impugnó los mismos en base a las alegaciones que constan en sendos escritos presentados a tal efecto. Y por la representación del Sr. Severiano se impugnó el presentado por el Sr. Federico y por la de éste el presentado por el primero.
Cuarto.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 5 de octubre.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00175/2009
Rollo : 0000094 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000387 /2008
SENTENCIA Nº 175/09
En Vigo, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Soledad Guerra Vales (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 387/08 sobre lesiones, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 94/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Federico , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Gemma Alonso Fernández y defendido por el Letrado don Carlos E. Borras Díaz de Rábago, y el acusado-acusación particular Severiano , vecino de Redondela, representado por el Procurador don José Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Fernando Vázquez Maderal; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL. Siendo parte igualmente el acusado- absuelto Abel , vecino de Vigo, representado por el Procurador don José Curbera Fernández y defendido por el Letrado don Fernando Vázquez Maderal.
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 387/2008 de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Probado y así se declara que el 13 de mayo de 2006, sobre las 01:40 horas, el acusado Federico , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, entraba en el portal de su domicilio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Vigo, cuando encontró una bolsa en el suelo que previamente había dejado el acusado Severiano , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, mientras esperaba que un vecino bajase al portal. Federico le preguntó a Severiano de quien era la bolsa a lo que éste le dijo que era para un vecino, respondiendo Federico que menos mal que no le había dicho que era de él porque sino la tiraba por el aire, empezando a empujarse los acusados y a darse puñetazos por todo el cuerpo hasta que Severiano cayó casi inconsciente al suelo. Federico continuó golpeando a Severiano propinándole al menos cuatro patadas más en la cabeza.
Los acusados fueron trasladados al Hospital Xeral Cies donde fueron atendidos de sus lesiones. Severiano , fue reconocido de sus lesiones por la Médico Forense en fecha 16 de mayo de 2006, constando en su informe como diagnóstico inicial, una pequeña erosión en codo izquierdo, placa erosiva con costra de 3x3 cm con anterior rodilla izquierda, contractura cervical y pequeña fractura de la superficie coronal del 2º molar y cordal inferior izquierdo, que requirió posterior reparación por su dentista. El lesionado tardó cinco días no impeditivos en alcanzar su curación. Federico , fue reconocido de sus lesiones por la Médico Forense el día 16 de mayo de 2006, constando en su informe como diagnóstico inicial, un hematoma en flanco derecho, siete erosiones lineales transversales paralelas entre si y contractura cervical, invirtiendo en su curación tres días no impeditivos.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Federico como autor responsable de un delito del art. 147.1 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Severiano en 200 euros por los cinco días que tardó en curar y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la reparación dental que precisó.
Que debo condenar y condeno a Severiano como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 167.1 del CP , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del CP . En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a Federico en 120 euros por los tres días que tardó en curar.
Que debo absolver y absuelvo a Abel de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados.».
Segundo.- Notificada la sentencia contra la misma se interpuso recurso de apelación por:
La representación procesal de Federico , interesando, en base a los motivos que constan en su escrito unido a los autos, que: se decrete la libre absolución de su representado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP .; alternativamente, sea condenado como autor de una falta de lesiones de las previstas en el art. 617.1 CP .; alternativamente, sea condenado como autor de un delito de lesiones de los previstos en el art. 147.2 CP a la pena mínima de tres meses de prisión; y por vía de Responsabilidad Civil, no se condene a su representado, en cuanto a la reparación del Diente, a más de 60?, todo ello con expresa imposición de Costas.
La representación procesal de Severiano Interesando igualmente en base a los motivos que se exponen en su escrito de recurso que consta unido, que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en los términos que en dicho escrito refiere tanto como acusación particular como acusado.
Tercero.- Dado traslado de los recursos por el Ministerio Fiscal se impugnó los mismos en base a las alegaciones que constan en sendos escritos presentados a tal efecto. Y por la representación del Sr. Severiano se impugnó el presentado por el Sr. Federico y por la de éste el presentado por el primero.
Cuarto.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 5 de octubre.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia apelada.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Federico y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severiano contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo en el Procedimiento Abreviado nº 387/08 , se revoca la misma en el único extremo de imponer a Severiano la pena mínima de un mes multa a razón de 10 euros día, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada suplente DOÑA María Soledad Guerra Vales, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Federico y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severiano contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo en el Procedimiento Abreviado nº 387/08 , se revoca la misma en el único extremo de imponer a Severiano la pena mínima de un mes multa a razón de 10 euros día, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada suplente DOÑA María Soledad Guerra Vales, estando celebrando audiencia pública. Doy fe
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 175/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 94/2009 de 13 de Octubre de 2009"
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