Sentencia Penal Nº 174/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 168/2012 de 22 de Noviembre de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 174/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100733

Resumen
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Voces

Diligencias previas

Delito de robo

Hurto

Tasación pericial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00174/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

APELACION PENAL

Rollo nº168/12

Juicio de Faltas nº111/12

Juzgado de 1ª Inst. e Instr. nº3 de Ciudad Real

SENTENCIA nº174

En CIUDAD REAL, a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº111/12 seguidos para el enjuiciamiento de una falta de hurto. Figura en el rollo como apelante D. Valeriano , defendido por la Letrado D. Ángel Castellanos Barahona y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO:Que, con fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Instrucción número 3 de Ciudad Real dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:'Que sobre las 11.00 horas, del día 8 de enero de 2012, en el establecimiento de hosteleria 'J&B', sito en la calle San Francisco de Ciudad Real, Pedro Miguel se apoderó del teléfono móvil, de la marca 'Nokia', modelo 'C&' perteneciente a Valeriano . El cual lo recuperó, salvo la batería valorada en 35,95 euros'. Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:'Que condeno a Pedro Miguel como autor responsable de una falta continuada de hurto, del articulo 623.1 del Código Penal , a la pena de 4 días de localización permanente, así como a que indemnice a Valeriano con 34,95 euros.

También le condeno al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO:Que la citada resolución fue recurrida en apelación por D. Valeriano que basó su recurso en que procede la revocación de la sentencia dictada y que se reconduzca las diligencias por los trámites de diligencias previas, al considerar que los hechos serían constituíos de un delito de robo alegando para ello que no se ha valorado el móvil y sólo la batería del mismo, como por otro lado que no se ha investigado el hecho de la sustracción del reloj de oro.

TERCERO:Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO:Interpone recurso de apelación el denunciante Valeriano alegando que debería previamente a la celebración del juicio de falta proceder a la valoración de móvil que le trataron de sustraerle, para determinar en su caso si los hechos debería continuar por los trámites de juicio de faltas o por el contrario por diligencias previas, como por otro lado que dado que hubo forcejeo que tendría la consideración los hechos no de un hurto sino de un delito de robo, así como que se debería haber investigado la sustracción de un reloj de oro.

Las pretensiones de recurrente no pueden prosperar, respecto de la valoración pericial, consta al folio 75 de las actuaciones, que el valor del móvil asciende a 105 €, con lo cual es inferior a los 400 euros para su consideración como una mera falta atendiendo al valor del mismo.

Tampoco puede prosperar dado el momento procesal en que nos encontramos que se retrotraigan las actuaciones con revocación de la sentencia dictada y se reconduzcan por los trámites de diligencias previas, al considerar que hubo un forcejeo y que como tal sería constitutivo de un delito de robo.

Ciertamente el denunciante fue oído en declaración en fase de instrucción y se le hizo el ofrecimiento de acciones, en el sentido de que podría personarse en las actuaciones con abogado y procurador. Por lo tanto al no estar personado en las actuaciones no procedía la notificación de todas las resoluciones, sino sólo aquellas en las que se vería afectado como es la de citación a juicio de falta. De este modo no se notificó el auto por el que se acordaba la transformación en juicio de falta, y si por el contrario la citación a juicio, e incluso se le informó de la posibilidad de acudir asistido de letrado (cedula de citación)

Es evidente que dado que en su momento no se notificó el auto declarando los hechos faltas, al inicio del acto del juicio pudo mostrar su disconformidad con tal secuencia lo que en ningún momento realizó limitándose a responder a las preguntas que se le formulaban. De esta manera se aquietó a la continuación del juicio por los trámites de juicio de faltas y dicha resolución devino firme.

A lo que hay que añadir que del contenido de los hechos declarados probados no se recoge en ningún momento que hubiese algún tipo de forcejeo, simplemente que hubo una sustracción, aunque en el acto del juicio declarase el denunciante que forcejearon.

Igual suerte desestimatoria debe seguir la pretensión de que se continúen las investigaciones por la sustracción del reloj, el propio denunciante expuso que tuvieron un forcejeo, pero que desde luego no puede decir, si se le cayó o por el contrario se lo sustrajeron. En principio resultaría ineficaz retrotraer las actuaciones, ya por lo expuesto anteriormente dado que se aquietó a tal resolución, como por otro lado que de la inicial investigación, no existe indicios de que se hubiese producido la sustracción del reloj por quien ha resultado condenado en la presente causa.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la L.O.P.J . y demás normas de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Valeriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Ciudad Real anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Penal Nº 174/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 168/2012 de 22 de Noviembre de 2012

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