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Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 287/2010 de 01 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA
Nº de sentencia: 173/2011
Núm. Cendoj: 07040370012011100398
Resumen
Voces
Indefensión
Daños y perjuicios
Actos de comunicación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 287/10
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 292/10
SENTENCIA núm. 173/11
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil once.
Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 287/10 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 204/10 de fecha 13/07/10, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 292/10, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº ºº de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose María de los hechos origen de este procedimiento, con declaración de las costas de oficio."
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gracia ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el
artículo 1-2º, apartado sexto, de la
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
I./ Dª. Gracia , interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de instancia, instando que se anule el juicio "porque, como se verá en el papel, la fecha está equivocada. Yo me entregué a la 1 al juicio, como pone el papel, y al llegar ya se había celebrado".
En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se ha adherido al mismo, interesando que, al amparo de lo prevenido en el
art.
II./ Un examen de lo actuado, permite colegir el arrastre en las cédulas de citación de un error no subsanado en la Providencia de 24 de mayo de 2.010, que acordaba la celebración del juicio de faltas para el 13 de julio de 2010 "a las 01:00 horas".
Podrá decirse que era imposible la celebración de un juicio de faltas a tal hora de la madrugada, y que en realidad, lo que quiso expresarse es que el juicio se celebraría a las 10,00 horas del día indicado. Mas no menos cierto es, también, que suscitó de manera plausible la confusión de la recurrente, entendiendo que el juicio se celebraría a la "una" del mediodía.
En cualquier caso, no puede soslayarse que la cédula de citación, en los términos expuestos, albergaba un defecto susceptible de ser erróneamente interpretado, generante de potencial indefensión
(art.
II./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia , contra la sentencia recaída en el juicio de faltas nº 292/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Palma, cuya NULIDAD se declara para que, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, se convoque a la celebración de nuevo juicio, sustanciándose y concluyéndose las actuaciones con arreglo a Derecho.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 287/2010 de 01 de Septiembre de 2011"
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