Sentencia Penal Nº 173/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 287/2010 de 01 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: BELTRAN MAIRATA, MARGARITA

Nº de sentencia: 173/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100398

Resumen
DAÑOS

Voces

Indefensión

Daños y perjuicios

Actos de comunicación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo: 287/10

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 292/10

SENTENCIA núm. 173/11

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, MARGARITA BELTRÁN MAIRATA Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 287/10 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 204/10 de fecha 13/07/10, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 292/10, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº ºº de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose María de los hechos origen de este procedimiento, con declaración de las costas de oficio."

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gracia ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

I./ Dª. Gracia , interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de instancia, instando que se anule el juicio "porque, como se verá en el papel, la fecha está equivocada. Yo me entregué a la 1 al juicio, como pone el papel, y al llegar ya se había celebrado".

En el traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se ha adherido al mismo, interesando que, al amparo de lo prevenido en el art. 238 de la L.O.P.J se declare la nulidad del juicio de faltas.

II./ Un examen de lo actuado, permite colegir el arrastre en las cédulas de citación de un error no subsanado en la Providencia de 24 de mayo de 2.010, que acordaba la celebración del juicio de faltas para el 13 de julio de 2010 "a las 01:00 horas".

Podrá decirse que era imposible la celebración de un juicio de faltas a tal hora de la madrugada, y que en realidad, lo que quiso expresarse es que el juicio se celebraría a las 10,00 horas del día indicado. Mas no menos cierto es, también, que suscitó de manera plausible la confusión de la recurrente, entendiendo que el juicio se celebraría a la "una" del mediodía.

En cualquier caso, no puede soslayarse que la cédula de citación, en los términos expuestos, albergaba un defecto susceptible de ser erróneamente interpretado, generante de potencial indefensión (art. 238.3 L.O.P.J ), como así ocurrió, vedando a la parte recurrente la posibilidad de ejercitar su pretensión penal, al punto que el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, y postula la nulidad del acto de juicio, como así procede acordar, sin necesidad de traer a colación aquí la importancia que revisten los actos de comunicación procesal, de conformidad a un nutrido cuerpo de doctrina jurisprudencial.

II./ Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gracia , contra la sentencia recaída en el juicio de faltas nº 292/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Palma, cuya NULIDAD se declara para que, con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, se convoque a la celebración de nuevo juicio, sustanciándose y concluyéndose las actuaciones con arreglo a Derecho.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

Sentencia Penal Nº 173/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 287/2010 de 01 de Septiembre de 2011

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