Sentencia Penal Nº 171/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 171/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1633/2015 de 14 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 171/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100102

Núm. Ecli: ES:APC:2016:511

Núm. Roj: SAP C 511/2016

Resumen
LESIONES

Voces

Culpa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00171/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2002 0100342
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001633 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2012
RECURRENTE: Adolfo , Daniel
Procurador/a: RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO, ROBERTO RAMOS CÓRDOBA
Letrado/a: JAVIER TEIXEIRA PAZOS, MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA,
por delito de LESIONES, seguido contra Daniel , Leandro , Adolfo y Juan Miguel , siendo partes, como
apelantes Daniel y Adolfo , defendidos por los Letrados MARIA CARMEN GARCIA PALLAS y JAVIER
TEIXEIRA PAZOS y representados por los Procuradores ROBERTO RAMOS CÓRDOBA y RITA SUSANA

RODRÍGUEZ ALFONSO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D.
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA con fecha 01/07/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo Condenar y Condeno a Adolfo como autor de un DELITO DE LESIONES, definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo Condenar y Condeno a Daniel como autor de un DELITO DE ATENTADO, definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo Absolver y Absuelvo a Adolfo y a Juan Miguel , con todos los pronunciamientos favorab1es para ello, del delito DE ATENTADO que se les venía imputando.

Que debo Absolver y Absuelvo a Leandro , con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito DE LESIONES Y DE ATENTADO que se le venía imputando.

Que debo Absolver y Absuelvo a Daniel , con todos los pronunciamientos favorables para ello, de la falta DE LESIONES que se le venía imputando.

Adolfo indemnizará, a Ricardo en 280 euros por los días necesitados para su sanidad y en 500 euros por las secuelas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Impongo a los condenados el pago de las Costas'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo y de Daniel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, sin perjuicio de las matizaciones siguientes: 'Sobre las 04:30 horas del día 21-10-2001 Adolfo DNI NUM000 nacido el día NUM001 -1979, sin antecedentes penales, y Leandro DNI NUM002 nacido el día NUM003 -1979, sin antecedentes penales, se encontraban en las inmediaciones del Pub 'Kalima' de la localidad de Ponteceso y Partido judicial de Carballo lugar en el que se encontraron con Ricardo y otras personas que acompañan a éste, y sin que conste debidamente el motivo para ello, se inicio un enfrentamiento entre ambos grupos en el que Adolfo provisto de una llave metálica de las usadas para sacar los tornillos de las ruedas de los automóviles golpeó en la cabeza a Ricardo quien, herido, busco refugio con sus acompañantes en el interior del mencionado Pub, pretendiendo los agresores entrar al local para continuar la agresión lo que fue impedido por el personal de puertas del pub 'Kalima'.

Al momento se presentó en el lugar una patrulla de la Guardia Civil quienes tratan de calmar los ánimos y conociendo que uno de los heridos se encontraba en el interior del Pub refugiado por miedo a sus agresores, uno de los agentes decide entrar al local para escoltar la salida de Ricardo , mientras el otro agente queda en el exterior del local. Cuando el agente NUM004 acompaña la salida de Ricardo se intenta volver a agredir a esta persona, por lo que los agentes de la Guardia Civil tienen que volver a poner orden.

Al ver la actuación agresiva desarrollada contra la actuación policial también se sumó a ella Daniel DNI NUM005 , nacido el día NUM006 -1972, sin antecedentes penales, quien se enfrenta directamente con el Guardia Civil NUM004 al que llegó a morder fuertemente en su mano y al que causó una herida consistente en mordedura en dedo anular izquierdo con maceración de tejido y región de sangrado a nivel de la última falange con afectación de uña, heridas de las que curó en una primera asistencia facultativa y sin secuelas en un tiempo de 10 días no incapacitantes para sus ocupaciones habituales, habiendo renunciado el agente de la Guardia Civil a ser indemnizado por estas heridas.

Por su parte y producto de la agresión sufrida por parte de Adolfo , Ricardo sufrió herida inciso- contusa en región parietal izquierda de la que curó tras la colocación de puntos de sutura y la desinfección de esa herida en un tiempo de 7 días no impeditivos quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros de longitud en región parietal izquierda pero cubierta con el cuero cabelludo'.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO .- Es cierto que la sentencia recurrida nada analiza respecto a la adicción que dice haber sufrido uno de los apelantes, pero el análisis era excusado, porque no constan datos eficaces para apreciarla, sino meros indicios nada concluyentes y porque, como acertadamente alega el M. Fiscal, el delito demostrado no guarda relación funcional evidente en este caso con aquella adicción.

El mismo apelante dice que mordió a un guardia civil casi por culpa del agente al mediar en una reyerta y que en todo caso el mordisco fue una reacción instintiva y leve.

Ninguno de los argumentos es aceptable, porque el agente sólo cumplía su deber y el mordisco fue intencional y casi inusitado, porque el apelante era consciente de a quien mordía y como mordía, así como del contexto de acometimiento claro a la guardia civil en el cumplimiento de su deber, de manera que la sanción impuesta es objetivamente leve aunque razonable dadas las extrañas circunstancias de la tramitación de este procedimiento.

El otro apelante valora unilateral y sesgadamente la prueba, porque si es verdad que hay algunas incoherencias en las sucesivas manifestaciones del perjudicado que le identificó no es menos cierto que esa identificación ha sido siempre concreta y sin vacilaciones, por lo que debe preferirse por imparcial y objetiva la valoración judicial.



TERCERO .- Al desestimarse el recurso, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, salvo que sea coherente y su interposición justificada, cual es el caso.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adolfo y de Daniel , contra la sentencia de fecha 01/07/2015 dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 171/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1633/2015 de 14 de Marzo de 2016

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