Sentencia Penal Nº 167, A...re de 2000

Última revisión
23/11/2000

Sentencia Penal Nº 167, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 234 de 23 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 167

Resumen:
El delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el articulo 379 del Código Penal es un delito de peligro abstracto, que se caracteriza por la conjunción de dos elementos: la ingesta excesiva de alcohol y el influjo de la misma en la aptitud del sujeto para la conducción de vehículos de motor; además, claro está, del hecho de la conducción de dichos vehículos por una vía pública. Tales circunstancias concurren efectivamente en el caso de autos, toda vez que en el control de alcoholemia practicado a la conductora, aquél arroja sendos resultados positivos de 0´81 y 0´71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasa notoriamente superior a la reglamentariamente establecida, ingesta alcohólica que por lo demás admite la acusada la cual manifiesta haber consumido vino con una cena ligera y haber ingerido posteriormente dos whiskys con cola. Se desestima el recurso.  

Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A       N Ú M. 167

 

En OURENSE, a veintitrés de noviembre del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 234/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 626/99 del Juzgado de Instrucción 6 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 29/00 por el supuesto delito contra la seguridad del tráfico. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Ana-Manuela, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Rodríguez González y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Rodríguez Fernández, y, como apelado, el ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. José R. Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 24 de mayo de 2000 declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que sobre las 2´25 horas del día 4 de junio de 1999, la acusada, Ana-Manuela, de 34 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, conducía, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción y concentración, la furgoneta Renault Express,  por la carretera N-120 (Logroño-Vigo) y, en un control preventivo, a la altura del Km. 574 le fue dado el alto por la Guardia Civil que, al comprobar su estado, procedió a someterlo a las pruebas de alcoholemia con el etilómetro de precisión por infrarrojos marca Drager, arrojando, en la primera prueba realizada, un resultado positivo de 0´81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y un resultado de 0´71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba, renunciando a una extracción sanguínea de contraste.- La acusada mostraba como síntomas propios de su estado: mirada ligeramente hemorrágica, pupilas con presencia de nistagmos, rostro arrebolado, expresión con repetición de frases o ideas, habla pastosa y deambulación titubeante.".

Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la acusada, Ana-Manuela a la pena de multa de tres meses a razón de 1000 ptas diarias con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma. Y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por trece meses, y ello, con expresa condena en costas.".

 

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Ana-Manuela, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Único. El delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el articulo 379 del Código Penal es un delito de peligro abstracto, que se caracteriza por la conjunción de dos elementos: la ingesta excesiva de alcohol y el influjo de la misma en la aptitud del sujeto para la conducción de vehículos de motor; además, claro está, del hecho de la conducción de dichos vehículos por una vía pública. Tales circunstancias concurren efectivamente en el caso de autos, toda vez que en el control de alcoholemia practicado a la conductora, aquél arroja sendos resultados positivos de 0´81 y 0´71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasa notoriamente superior a la reglamentariamente establecida, ingesta alcohólica que por lo demás admite la acusada la cual manifiesta haber consumido vino con una cena ligera y haber ingerido posteriormente dos whiskys con cola.

 

En orden a la falta de aptitud psicofísica de la conductora a causa del influjo de la previa ingesta alcohólica en su capacidad de conducir lo evidencia el contenido del atestado instruido al efecto y el testimonio de uno de los agentes intervinientes, de donde resulta junto a una sintomatología acusada de ingesta alcohólica con reflejo en su capacidad expresiva y motora, el hecho por lo demás revelador el acta de inmovilización del vehículo, datos que apreciados en su conjunto deben entenderse razonablemente como bastantes para destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a la inculpada.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ana-Manuela, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 29/00 -rollo de Sala 234/00-, resolución que se confirma. Las costas del recurso se imponen a la apelante.

 

 

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