Sentencia Penal Nº 167/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 167/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 159/2016 de 15 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA

Nº de sentencia: 167/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100109

Núm. Ecli: ES:APM:2016:2783

Núm. Roj: SAP M 2783/2016


Voces

Reincidencia

Sentencia de condena

Condenas anteriores

Delito de robo

Robo con fuerza

Suspensión de la pena

Consumo de estupefacientes

Tratamiento de deshabituación

Mala fe

Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0012196
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 159/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Juicio Rápido 48/2015
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Florian
Procurador D./Dña. MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS
Letrado D./Dña. ALBERTO VICENTE SANCHEZ ROSADO
SENTENCIA Nº 167/2016
_________________________________________________________________
Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
D. LUIS MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
_________________________________________________________________
En Madrid a quince de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 48/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe y seguido por un delito
de robo con fuerza en casa habitada. Han sido partes en esta alzada: como apelante el Ministerio Fiscal; como
apelado D. Florian , representado por la Procuradora Doña María del Rosario Villanueva Camuñas.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de agosto de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Florian como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 238 y 239, del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.

SE SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE D. Florian POR UN PERIODO DE 3 AÑOS CONDICIONADO A QUE NO DELINCA DURANTE DICHO PERIODO.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que: El día 31.07.2015 sobre las 01:00 horas, D. Florian mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se expondrán, con ánimo de enriquecimiento ilícito tras trepar la valla de unos 2 metros de altura que rodea el jardín del chalet de la CALLE000 NUM000 de Getafe, trepo a un árbol y desde allí se encaramo a una ventana del domicilio que también estaba a unos dos metros de altura, sorprendido por el dueño de la vivienda.

No consta acreditado que D. Florian estuviera en el momento de los hechos bajo la influencia de drogas toxicas que anulen su capacidad de entender y actuar conforme a dicha comprensión.

D. Florian ha sido condenado: 1.- por sentencia de 13.09.2010 del Juzgado de Prisión N°1 de Ávila a la pena de 2 años por un delito de robo con fuerza. No consta la fecha de cumplimiento.

2.- por sentencia de 07.10.2010 del Juzgado de Prisión N°1 de Ávila a la pena de 2 años por un delito de robo con fuerza, pena extinguida el día 12.06.2014.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación formulado por el Mº Fiscal se somete a la consideración de este Tribunal la revocación de uno solo de los pronunciamientos de la sentencia condenatoria, a saber, el de la suspensión de la condena que recoge dicha resolución, invocando el apelante la infracción de lo dispuesto en el art.80 Cp en relación con el art. 82 del mismo texto.

Opone a dicho pronunciamiento, el Mº Fiscal, un detallado y minucioso análisis de los razonamientos de la sentencia, en relación a los preceptos de apelación, partiendo para ello, de los propios hechos probados de la apelada, al considerar que ya en aquéllos se recogen otras dos condenas anteriores del acusado, por idénticos delitos de robo con fuerza, así como la concurrencia y apreciación de la agravante de reincidencia, que hubieran determinado que el Juez - con carácter previo a decretar la suspensión en la sentencia apelada- efectuara ciertas comprobaciones para concluir, con todos los datos precisos, cuya falta apunta...si concurren las 'condiciones necesarias' que exige el art.80.1 Cp las que destaca, que las penas que le fueran impuestas no excedieran de los dos años de privación de libertad; que no existieran responsabilidades civiles derivadas de tales delitos; cuál fuera el devenir de la ejecución de cada una de aquéllas condenas, al no constar, por ejemplo, la fecha de extinción de la última; e incluso para distinguir la apreciación de la 'habitualidad' y/o la 'reiteración' que, según el apelante, confunde el Juez de la sentencia.

Opone además a la apelada, la diferente interpretación de las propias circunstancias personales del condenado en relación al pronunciamiento impugnado, cuestionando la efectuada en la sentencia, por ejemplo cuando se refiere a otro dato que aparece incompleto, el abandono por parte del condenado, en ocasión anterior, de un tratamiento de deshabituación que le había sido impuesto... y ello a la vista de que, en el propio acto de juicio, reconociera su actual consumo de sustancias estupefacientes...que se costea 'buscándose la vida'...Motivos por los que interesa, en definitiva, la revocación de dicha suspensión.



SEGUNDO.- Así planteada la impugnación, admite la Sala con el apelado, que la nueva regulación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, operada en el Código Penal a raíz de la reforma acometida por la L.O. 1/15 de 30 de marzo, ha permitido introducir un sistema más ágil y flexible para que el Juez o Tribunal resuelva en sentencia, sobre la suspensión de la ejecución de la pena 'siempre que ello resulte posible '.

Y es precisamente este último inciso, a tenor del recurso de apelación formulado, el que no ha cumplimentado la sentencia dictada...pues de su contenido, y a la vista de los datos que obran en los autos, resulta cierto que no ha contado el Juez de la instancia, con todos aquéllos que precisa para determinar, con plenitud de conocimiento, si efectivamente se cumplen o no, las 'condiciones necesarias' a que se refiere el art.80 Cp o cuales sean las razones en que se basa el Juez, para concluir que la ejecución de la condena impuesta, no sea necesaria para evitar que el condenado -reincidente, conforme aprecia la propia sentencia, y que mantiene un habitual consumo de sustancias estupefacientes- cometa en el futuro nuevos delitos, de los que, por cierto, ya jalonan su hoja histórico-penal, que, procederá completar con los datos que no constan en las actuaciones, y a los que se refiere el propio recurso del Ministerio Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos, a la vista de la conformidad de la Sala, con su sentido y alcance, y que determinan la prosperabilidad de la impugnación, en el único pronunciamiento recogido en el fundamento nº 7 de la sentencia, y en el inciso correspondiente del FALLO de la misma, que se revoca; confirmándose el resto de los pronunciamientos que contiene, al no haber sido impugnados.



TERCERO. - Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 48/2015 del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe procede dejar sin efecto, exclusivamente, el pronunciamiento de suspensión de la condena que contiene dicha resolución, conforme lo expresado en la presente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Sentencia Penal Nº 167/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 159/2016 de 15 de Marzo de 2016

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