Sentencia Penal Nº 166/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 18/2012 de 28 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 166/2012

Núm. Cendoj: 08019370082012100141


Voces

Robo

Robo con intimidación

Autor material

Tipo penal

Ánimo de lucro

Violencia

Intimidación

Amenazas

Sentencia de condena

Conclusiones provisionales

Grado de tentativa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 18/2012R

P.A. nº 154/2008

Juzg. Penal 4 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 18/2012R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 154/2008 , seguido por un delito de robo con intimidación contra el acusado Belarmino ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona con fecha 25 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: Que debo condenar y condeno a Belarmino como autor responsable criminalmente de un delito de robo con intimidación en las personas en grado de tentativa de los artículos 237 , 242.1 y 3 del Código Penal en su redacción anterior a la LO 5/2010 de 22 de junio, concurriendo en él la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de un mes y dieciséis días de prisión a sustituir en virtud de lo establecido en el artículo 71.2 del Código Penal por la pena de tres meses y dos días de multa con cuota diaria de 4 euros, cuyo importe dará lugar al cumplimiento de la pena de prisión sustituida, así como también se le condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Belarmino , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que absuelto del delito por el que viene siendo acusado. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Hechos

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la defensa del acusado se centra en atacar la valoración de las pruebas llevadas al juicio y la eficacia que de ellas sigue el Juez Penal al atribuir al acusado la autoría material de los hechos sometidos a juicio, por considerar que no resultaron bastantes para concluir atribuyéndole la exigencia coactiva del dinero que refieren los testigos de cargo; además denuncia la vulneración del principio acusatorio y la aplicación indebida del tipo penal del robo con intimidación, pues sostiene que no se ha acreditado la presencia de un ánimo de lucro en el acusado recurrente.

Sin embargo, según se desprende del propio cuerpo fundamentador de la resolución combatida, y de la revisión de las declaraciones ofrecidas en el juicio -mediante videoconferencia- por las víctimas del robo sometido a juicio, tanto el camionero portugués como su esposa, y también por los agentes de policía que acudieron al lugar de los hechos a llamada del camionero y se entrevistaron separadamente con uno y otro, permite concluir afirmando la autoría del acusado de un intento de robo a los denunciantes, ante la negativa de aquellos a entregarles los cincuenta euros que les exigía, mediante la violencia e intimidación que describieron, con amenazas de muerte y agarrando a la mujer, hasta lograr que el conductor acudiese a una sucursal bancaria a efectuar la extracción que aprovechó para poner los hechos en conocimiento de la policía. Así pues, y dado que el convencimiento judicial expresado en la sentencia combatida se alcanzó desde un proceso deductivo lógico y razonable de las pruebas llevadas a su presencia, fundamentalmente en las coincidencias del relato ofrecido por el camionero y su esposa, tanto en el juicio como antes a los agentes de policía también comparecidos en el plenario, quienes escucharon similar versión de una y otra víctima no obstante ser oídos sobre los hechos por separado y sin comunicación previa entre ellos, no podremos ahora sino mantener aquella convicción y relato histórico, con desestimación del error denunciado en el recurso, y también de la denuncia de vulneración del principio acusatorio, pues en nada desborda la sentencia de condena la pretensión acusatoria y punitiva reclamada por el Fiscal, tanto desde las conclusiones provisionales y anteriores al juicio como en las definitivas que concluyó a la vista de las pruebas desplegadas en el plenario. Además, tampoco podrá hallar acogida la denuncia de infracción por aplicación, que se estima indebida, del delito de robo con intimidación, de menor entidad y en grado de tentativa inacabada, pues el cuestionado ánimo o voluntad de lucro debe inferirse de la conducta atribuida al acusado, de exigencia de dinero líquido en las circunstancias en que lo hizo, a no constar que hubiese sido otro el propósito buscado por el autor.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado Belarmino contra la sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el acusado dicho por un delito de robo con intimidación.

2º.- CONFIRMAMOS la indicada resolución en todas sus partes, y

3º.- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Sentencia Penal Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 18/2012 de 28 de Febrero de 2012

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