Sentencia Penal Nº 164/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 164/2016, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 62/2016 de 30 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCÍA CASTILLO, JOSÉ TOMÁS

Nº de sentencia: 164/2016

Núm. Cendoj: 22125370012016100235

Núm. Ecli: ES:APHU:2016:237

Núm. Roj: SAP HU 237/2016

Resumen
FALTA DE AMENAZAS

Voces

Presunción de certeza

Delito leve

Delito de amenazas

Integridad física

Falta de amenazas

Temeridad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00164/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101779
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000062 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HUESCA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2016
RECURRENTE: Elias , Geronimo
Procurador/a: ,
Abogado/a: ALEJANDRO GIMÉNEZ PLANAS, ALEJANDRO GIMÉNEZ PLANAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, POLICIA NACIONAL NUM000 , POLICIA NACIONAL
NUM001
Procurador/a: , ,
Abogado/a: , ,
Apelación Penal (Delito Leve) Nº 62/2016 S301216.10J
Sentencia de Apelación Penal Número 164
En Huesca, a treinta de diciembre del año dos mil dieciséis.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta
ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio sobre delito leve seguido ante el Juzgado
de Instrucción Nº Uno de Huesca bajo el número 35/16, en el que fueron partes los agentes del Cuerpo
Nacional de Policía con los números NUM000 y NUM001 como denunciantes, así como Geronimo y Elias
como denunciados. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al
número 62 del año 2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los denunciados Elias y Geronimo
, quienes actúan defendidos por el Letrado Sr. Giménez

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.



SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha veinticinco de octubre de los corrientes la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Elias y a Geronimo como autores responsables cada uno de un Delito Leve de Amenazas del art 171,7 a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, en total 90 € cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago y al pago

TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso el Letrado de Elias y Geronimo el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fueran absueltos sus patrocinados. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL, el cual solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO : Los apelantes consideran que la prueba no ha sido valorada correctamente por la juzgadora a quo , alegando en este sentido que las declaraciones de los dos agentes de la Policía que comparecieron como denunciantes no deben tener más valor que las suyas propias, ya que los primeros no gozan en el proceso penal de la presunción de veracidad y en este caso habrían actuado por motivos de resentimiento y venganza. La Sala, sin embargo, no considera que la prueba haya sido indebidamente apreciada por la Sra.

Magistrada-Juez que presidió el juicio oral y dispuso así de la oportunidad de ver y oir a quienes comparecieron a dicho acto, pudiendo así calibrar directa e inmediatamente la mayor o menor consistencia de sus respectivas manifestaciones, sin que las conclusiones a las que se llega en la Sentencia resulten a juicio de la Sala absurdas o ilógicas, ya que, dada la disparidad de versiones entre unos y otros implicados, no hay que suponer que deban ser necesariamente los agentes quienes exageren en su propio beneficio, incluso teniendo en cuenta que en la Sentencia se absuelve (por cierto, sin una mínima motivación) a uno de los apelantes respecto del delito leve de lesiones por el que también se le acusaba, ya que la Sala no aprecia ni un mínimo motivo para sospechar que los policías hubieran faltado a la verdad en su declaración, lo que debe conducir al rechazo del primer motivo de apelación.

Se denuncia asimismo aplicación incorrecta del art. 171.7 del Código Penal , insistiéndose en que cuando se produjeron los hechos uno de los apelantes estaba preso, y por tanto esposado y custodiado por los dos agentes, mientras que el otro se hallaba postrado en la cama del hospital a donde los otros tres se habían desplazado para una visita, hallándose así los policías, siempre según el recurso, en una situación de superioridad manifiesta, por lo que difícilmente pudieron sentirse intimidados o perturbados en su seguridad.

Todo ello no obstante, hay que considerar que el delito de amenazas, por el que han sido condenados los recurrentes, consiste en la exteriorización del propósito de causar un mal al sujeto pasivo sin que este mal deba ser necesariamente de carácter inminente, ya que no dejará de existir el delito si lo que se anuncia es que el mal podría producirse en un futuro, por lo que, teniendo en cuenta que, según se declara probado en la Sentencia apelada, los denunciados les dirigieron a los agentes expresiones tales como 'ya os pillaremos solos por la calle y os acordaréis de ésta, que juntos sois muy valientes y nosotros tenemos muchas navajas y escopetas' o 'de estos dos ya nos encargaremos y les tendrán que echar tierra encima' y 'ya se encargará la familia que Huesca es muy pequeña y sabemos donde viven', el hecho de que en ese preciso instante la capacidad ofensiva de los apelantes estuviera muy reducida no era obstáculo para que los policías supieran que, aunque entonces no tuvieran mucho que temer, se les estaba comunicando que en un futuro no necesariamente muy lejano podrían sufrir un grave daño en su integridad física, lo que solo podía obedecer al propósito de conminarles o intimidarles, motivo por el que la Sala concluye que el art. 171.7 ha sido correctamente aplicado, ya que las circunstancias en que se produjeron los hechos tampoco podían sostener una calificación más grave dentro de los delitos de amenazas.



SEGUNDO: No apreciándose temeridad en el recurso interpuesto, procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de los denunciados Elias y Geronimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Huesca en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los medios de impugnación que estimen procedentes.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en segunda instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Magistrado que la suscribe, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 164/2016, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 62/2016 de 30 de Diciembre de 2016

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