Resumen
Delito de robo.Que notificada dicha sentencia a las
partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación
por MARIA DEL MAR y JOSE MANUEL , que le fue admitido en ambos efectos, por
proveído de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada
por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por
el Ministerio Fiscal.En la sustanciación del presente recurso se han observado
las prescripciones y formalidades legales.Se aceptan los de la sentencia
apelada: "Sobre las 16 horas del día 12 de mayo de 1996, los acusados
MARIA DEL MAR, nacida el 2.7.68, sin antecedentes penales y JOSE MANUEL ,
nacido el 3/3/66, sin antecedentes penales computables, procediendo de común
acuerdo con ánimo de obtener un provecho económico entraron a través de una
ventana situada a 1,60 metros de altura, en la granja propiedad de José
Antonio, sita en Os Salgueiros-Arteixo, logrando apoderarse de cuatro cabezas
de ganado porcino, valoradas en 48.000 pesetas, que lograron cargar en la
furgoneta R-4, propiedad de la acusada para llevárselas, dejando en el lugar
tres cabezas más tasadas en 36.000 pesetas, que murieron al intentar sacarlas
por la ventana.- El principio de presunción de inocencia consagrado en el
art. 24.2 de la Constitución, en el artículo 11.2 de la Declaración Universal-
de Derechos Humanos de lo de diciembre de 1948, configura una norma directa y
vinculante para todos los poderes públicos y, especialmente, en el ámbito
procesal penal, por tanto, de trascendental importancia en el régimen jurídico
de la prueba penal.Por otra parte, y dentro del campo de la prueba, hay que
consignar que, el órgano jurisdiccional es soberano en la apreciación de la
prueba con arreglo a la disposición del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Constitucional 82/1992 de 2-8 de mayo, 138/92
de 13 de octubre, 76/93 de 1 de marzo, entre otras muchas).En el contexto que
enmarcan las anteriores consideraciones, la ya reiterada doctrina establecida
tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo reconoce
plena validez a la prueba por indicios o de presunciones para desvirtuar la
presunción de inocencia.Efectúa el Juzgador un detallado relatorio de las
pruebas practicadas, sentando los hechos base que le llevan a concluir en la
condena de la apelante, y de ellos procede destacar: A) Que el testigo Sr.JOSE
vio como de las proximidades de la granja salía la furgoneta propiedad de la
apelante, identificando sin dudas el vehículo por sus características y por la
matrícula, y que en su interior iban algunos cerdos, así como que iba conducida
por un hombre y le acompañaba una mujer; B) Cuando se localiza la mencionada furgoneta,
en las inmediaciones del domicilio de la citada, el Agente de la Guardia Civil
observa como ambos condenados estaban limpiando la parte trasera de la
furgoneta, que tenía excrementos recientes de cerdo, y desprendía un fuerte
olor correspondiente a dicho animal, hay por lo tanto en el razonamiento una
lógica que elimina toda duda sobre la autoría de los apelantes, y suficiente
para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.Igualmente no hay duda
respecto a la identificación de María del Mar ; así el agente de la Guardia
Civil José manifestó kan el acto del juicio que encontraron al coche, a José
Ramón y a una mujer que le pareció Mi del Mar, pero la duda que podía suscitar
esta frase se aclara cuando insistió en que la mujer era María del mar, ya que
la había perseguido, y estuvo casi a su altura, sin poder detenerla por que se
cayó en la persecución.Se desestima el recurso.