Sentencia Penal Nº 162/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 162/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 159/2015 de 06 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 162/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100448

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1921

Núm. Roj: SAP Z 1921/2015

Resumen
FALTA DE HURTO

Voces

Principio de presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Falta de hurto

Prueba de cargo

Comisión del delito

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00162/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: N54550
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0378429
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000159 /2015
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000088 /2015
RECURRENTE: Ruth
Procurador/a:
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL
RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA NUM.162/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil quince.
Ilma. MAGISTRADA Dª.MARIA JOSEFA GIL CORREDERA , Magistrada de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm.88/2015, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rollo núm.159/15, seguido por falta de patrimonio, en el que figura en calidad
de denunciante Jenaro y Olegario , y como denunciada Ruth con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de mayo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que condeno a Ruth como autora penalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que indemnice a Olegario en cuarenta y cinco (45 euros) y a que abone las costas procesales.'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Se declara como tales que hacia las cinco y media de la tarde del 31 de octubre de 2.014 Jenaro se hallaba en el bar Las Brujas, sito en la calle García Sánchez, de Zaragoza, necesitando en determinado momento ir al aseo, dejando su móvil LG P-700 encima de una mesa cuando fue al servicio, aprovechando esa circunstancia otra cliente del bar, la denunciada Ruth , para cogerlo y llevárselo. Ésta lo tuvo en su poder hasta el 10 de enero de 2.015, fecha en que lo vendió por 45 euros en el establecimiento Cex Zaragoza Delicias, cuyo representante es Olegario , quien lo entregó a la Policía para que ésta, a su vez, lo reintegrara a su legítimo dueño.'.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Dª Olga Oseira Abril en representación procesal de Ruth . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 159/15 pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada , y se sustituyen por los siguientes: 'En la tarde del día 31 de octubre de 2014, cuando Jenaro se encontraba en el interior del Bar Las Brujas, sito en la calle García Sánchez de esta ciudad, persona o personas desconocidas se apoderaron del móvil de su propiedad LGP-700 valorado en 129 euros, que dejó encima de una mesa mientras iba al servicio; Posteriormente con fecha 10/1/2015 la denunciada Ruth vendió el móvil propiedad del Sr. Jenaro en Cex Zaragoza Delicias, a cambio de 45 euros, sin que conste que la misma lo hubiera sustraído, y el motivo de tenerlo en su poder, si bien dicho móvil fue intervenido por la policía y entregado a su legitimo propietario.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

ÚNICO .- Interpuesto recurso de apelación por la letrada Dª Olga Oseira Abril, en defensa de Ruth se alegan como motivos, falta de prueba de la autoría de la denunciada, por lo que en base al principio de presunción de inocencia solicita que se revoque la sentencia impugnada, acordando absolver a su defendida de la falta de hurto objeto de condena.

En relación con el principio de presunción de inocencia, La Sentencia del TS Sala 2ª de fecha 27 septiembre 1994 establece que: 'Esta Sala de Casación no está facultada para realizar en esta vía una nueva evaluación de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, único que puede efectuar la valoración en conciencia de las pruebas ante él practicadas en la tarea de juzgar y dictar sentencia, como establece art.

741 LECr . Pero sí puede esta Sala verificar, en relación con el principio de presunción de inocencia, a) si ha existido en el caso prueba de cargo suficiente para dictar un fallo condenatorio como base para poder afirmar la comisión del delito y la culpabilidad del acusado, b) que la prueba se ha obtenido en correctas condiciones de publicidad, inmediación y posibilidad de contradicción, y c) que el tribunal ha razonado de acuerdo con principios de lógica y de decantada experiencia en el proceso que ha determinado su convicción a partir de las pruebas practicadas ( SS 28 enero , 8 marzo y 23 abril 1993 de entre las muchas que se han dictado sobre el tema). En idéntico sentido SAP Barcelona de fecha 22 julio 2009 .

En nuestro caso existe prueba de que la denunciada vendió el móvil propiedad del perjudicado dos meses y diez días después de que se lo sustrajeran en un bar, el día 31 de octubre pasado, y los motivos por los que lo tenia en su poder pueden ser distintos de la mera sustracción, ella dice que se lo regaló un amigo que se fue a su país, del que no sabe ni su nombre, y llegó a decir que este se lo había encontrado, también dice que se lo dio en el verano, lo cual es imposible, pero lo cierto es que no existe prueba de cargo suficiente para decir que la denunciada le sustrajo el teléfono al perjudicado en el bar donde este se encontraba, ya que ni este dijo que hubiera visto al autor de la sustracción, es mas en las actuaciones dijo que no fue testigo de dicho acto, ni nadie puede decir que la denunciada se encontraba en dicha fecha, en dicho lugar, por ello procede revocar la sentencia, absolviendo a la denunciada de la falta de hurto objeto de acusación.

Así se estima el recurso interpuesto.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la letrada Dª Olga Oseira Abril, en nombre y defensa de Ruth se REVOCA la sentencia dictada con fecha veintidós de Mayo de 2015, por el Magistrado- Juez titular del Juzgado de instrucción nº 7 de Zaragoza, en el juicio de faltas 88/2015 , ABSOLVIENDO a la denunciada de la falta de hurto tipificada en el nº 1 artículo 623 del código penal que se le imputaba, con declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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