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Sentencia Penal Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 46/2009 de 29 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 162/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100069
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1485
Voces
Valoración de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 46/09
Juicio de faltas nº 341/09 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinte de marzo de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que condeno a Jose Manuel como autor de una falta de lesiones (...) a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros (180 euros en total) (...) Asimismo deberá indemnizar al agente de la Guardia Urbana con carnet profesional NUM000 al pago de 175 euros de indemnización. Que debo absolver y absuelvo a Arcadio , Emilio y Jacinto de los hechos que les había sido imputados en esta causa".
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992 , y que mantiene en lo sustancial la reforma por
Se desprende del texto presentado por el Sr. Jose Manuel , único condenado en la instancia, que la disidencia responde una cuestión: la valoración probatoria en la medida que viene en negar con reiteración los hechos (singularmente al afirmar que en la disposición física en que se encontraba no podía haber mordido al agente ) que se tienen por demostrados en la Sentencia dictada en Juzgado de origen.
Dicha resolución apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa: la testifical; y tiene repetido la jurisprudencia última que "la valoración de las pruebas directas es potestad exclusiva del Juzgador, que éste ejerce libremente, según preceptúa el art.
TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada con fecha veinte de marzo de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 341/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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