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Sentencia Penal Nº 160/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 92/2012 de 22 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 160/2013
Núm. Cendoj: 08019370102013100070
Voces
Valoración de la prueba
Hurto
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 92/12
Juicio de faltas nº 662/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Victorio contra treinta y uno de julio de dos mil doce por el/la Ilmo/a. Sr./a Juez de dicho Juzgado
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Victorio como autor criminalmente responsables de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de 6 día de localización permanente (...) y al pago de las costas procesales. Victorio deberá indemnizar a Alvaro en la cantidad de 350 euros'.
SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de .
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.
SEGUNDO.- La reforma efectuada en
El manuscrito del condenado en la instancia, presentado a modo de recurso, parece objetar la valoración probatoria desde el momento en que parece negar cualquier hurto.
La Sentencia de instancia apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa: la testifical; y tiene repetido la jurisprudencia última que 'la valoración de las pruebas directas es potestad exclusiva del Juzgador, que éste ejerce libremente, según preceptúa el art. 741 de
TERCERO.- Todo ello que determina el decaimiento del recurso y la confirmación íntegra de
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Victorio contra
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.
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