Sentencia Penal Nº 16/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 1/2019 de 21 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS

Nº de sentencia: 16/2019

Núm. Cendoj: 51001370062019100108

Núm. Ecli: ES:APCE:2019:112

Núm. Roj: SAP CE 112/2019

Resumen
COACCIONES

Voces

Coacciones

Delito leve

Violencia

Tipo penal

Error en la valoración de la prueba

Intimidación

Malos tratos

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Vis compulsiva

Fuerza en las cosas

Antijuridicidad

Violencia o intimidación

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Falta de coacciones

Delito de acoso

Dolo

Delito de coacciones

Principio de legalidad

Vejaciones

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA
SENTENCIA : 00016/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 51001 41 2 2018 0003975
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CEUTA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000049 /2018
Delito: COACCIONES
Recurrente: Julieta , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SUSANA ROMAN BERNET,
Abogado/a: D/Dª CLAUDIO CORTES MAESTRE,
Recurrido: Severino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARIA BERNAL DURAN
SENTENCIA
En Ceuta a 21 de febrero de 2019.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente rollo de apelación de un procedimiento seguido por un presunto delito
leve de coacciones seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ceuta, en el que figuran
como apelante D.ª Julieta , representada por la Procuradora Dña. Susana Román Bernet y asistida por el
Letrado D. Claudio Cortés Maestre y como apelado D. Severino asistido por la Letrada Dña. Cristina Bernal
Durán, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que resuelve
de forma unipersonal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta Ciudad, de que procede el juicio de delito leve al que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2018, que contiene el siguiente FALLO: ' Condeno a Julieta , como autora criminalmente responsable de un delito leve de coacciones, a la pena de multa de treinta días, a razón de seis euros por día (180 € de multa) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (15 días) impagadas a causa de insolvencia, condenándole asimismo a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio directo o indirecto con Severino y de aproximación al mismo o a su domicilio a una distancia inferior a cien metros durante tres meses, con imposición de las costas causadas.'.



TERCERO.- Notificada tal sentencia a las partes por el Letrado Sr. Cortés Maestre letrado que defendía a la condenada, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo. La defensa del Sr. Severino ejercitada por la Sra. Bernal se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la sentencia apelada. Acto seguido se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al Magistrado que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.



CUARTO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida que son los que siguen aunque con las consecuencias jurídicas que luego se dirán: 'Se considera acreditado que Severino y Julieta fueron pareja y convivieron desde 2015 hasta febrero de 2018 en el domicilio del Severino , sito en Avenida de España de Ceuta, si bien actualmente entre ellos la relación es mala.

Igualmente se estima acreditado que desde la ruptura de la relación Julieta llama repetidamente por teléfono a Severino y se persona en su domicilio llamando insistentemente para que le abran la puerta; así ocurrió la noche del 7 de junio, ocasión en que Severino llamó a la Policía, y la mañana del 27 de junio, en que Julieta increpó a gritos a la empleada de hogar de Severino cuando ésta no le quiso abrir la puerta.'

Fundamentos


PRIMERO. - En el presente caso se plantea recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenaba a la recurrente como autora de un delito leve de coacciones del art. 172.3 del Código Penal.

El recurso señala la existencia de error en la valoración de la prueba al fundamentar la decisión en la propia declaración del denunciante, corroborada por la de su empleada de hogar. Atribuye una relación de dependencia que disminuye su credibilidad, además de sus dificultades idiomáticas. Señala que la propia apelante ha admitido haber acudido en varias ocasiones al domicilio del denunciante, lo que no equivale a reconocer los hechos puesto que iba a recoger efectos personales y ropa propia y de su hija. Además, recuerda que fue ella la que abandono dicho domicilio y que denunció en su momento al Sr. Severino por malos tratos.

Finalmente niega que los hechos tengan encaje en el delito leve de coacciones no ejerciéndose ni violencia ni intimidación. Por ello solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.

La defensa del Sr. Severino se ha opuesto al recurso impugnado el mismo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Destaca la correcta valoración de la prueba practicada, sustentada en la declaración del denunciante, de la mencionada empleada de hogar y del propio reconocimiento parcial de los hechos por la Sra. Julieta ; la correcta incardinación de los hechos en el tipo penal de delito leve de coacciones y por ello solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO. - Analizada la causa, la redacción de los hechos y el fallo de la sentencia, el recurso debe ser estimado por no ser típicos los hechos que se recogen como relato fáctico en el que sustenta la decisión condenatoria. El tipo penal de coacciones como delito en su apartado 1º castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Como delito de larga tradición existe numerosa jurisprudencia que señala como requisitos del mismo los siguientes: a) La existencia de una dinámica consistente en el despliegue de una conducta violenta tanto de carácter material, 'vis physica', como intimidatorio o moral, 'vis compulsiva', dirigida contra los sujetos pasivos, ya directamente, ya indirectamente, a través de otras personas o de fuerza en las cosas 'vis in rebus', incluyéndose, en este último supuesto todos aquellos casos en que el agente, sin compeler material o psicológicamente al sujeto pasivo en forma directa, hace recaer su dolosa actuación sobre una cosa material, pero en tal forma relacionada con el área de vivencia o de relación de la víctima que con su antijurídica acción viene a compelerle con mayor eficacia si cabe a hacer lo que no quiera o a impedirle llevar a cabo lo que desee.

También la infracción se comete no sólo cuando la violencia se ejerce contra las personas impidiéndoles hacer lo que la Ley no prohíbe o compeliéndoles a efectuar lo que no quieran, sea justo o injusto, sino que también lo perpetra el que, mediante la fuerza ejercida sobre las cosas de uso o pertenencia del perjudicado, se ponen aquellas fuera de su alcance privándole del legítimo goce y disfrute de las mismas, con lo que indudablemente se coarta su libertad y se le causa un perjuicio económico al impedirle que se sirva de sus bienes o ejercite los derechos que sobre ellos le corresponden.

b) Que esa conducta se encamine al resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto.

c) Concurrencia de un factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en el agente a querer restringir la ajena libertad.

d) Ilicitud de la actuación del agente al no estar legítimamente autorizado para efectuar los actos coactivos, lo que constituye un elemento de antijuricidad que exige y conlleva la necesidad de examinar, en cada caso concreto, el proceder del autor para comprobar si está o no de acuerdo con las reglas generales del comportamiento jurídico y con las normas reguladoras de actividades concretas de las personas, esto es, si existe o no cobertura legal para poder imponer dicha conducta.

Partiendo de tales elementos comunes, la línea divisoria entre el delito ordinario y del delito leve de coacciones, partiendo de la misma distinción entre delito y falta de coacciones, radica en la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, intensidad de la presión ejercida o grado de malicia del agente, o en la gravedad o levedad de las 'vis' física o moral y en las características del resultado, lo cual siempre supone una apreciación circunstancial de condición relativa y acentuado casuismo, para lo que habrá que valorar el contexto en que tuvo lugar la actuación del agente, sus circunstancias personales y las del perjudicado, y, en definitiva, el resultado de ese actuar. Numerosas resoluciones, al respecto hablan de criterios tales como la intensidad y en el 'quantum' de la violencia, la importancia o trascendencia de la misma, criterios sociales, como posibilidad de reparación posterior, elementos subjetivos personales, tales como la intensidad del dolo, criterios objetivos de tiempo y lugar concurrentes y circunstancias específicas de cada caso.



TERCERO.- En este caso los hechos declarados probados, que este juzgador asume parcialmente como ciertos tras revisar el juicio celebrado, coincido en que la apelante acudió en varias ocasiones al domicilio del Sr. Severino , antigua pareja de la Sra. Julieta y le llamó varias veces, bien en el telefonillo, bien directamente en la puerta, el día que señala los hechos probados.

Sin embargo, de lo practicado no se puede apreciar el elemento subjetivo del injusto que ha observado la juez 'a quo' en los hechos enjuiciados ya que acudir en varias ocasiones a un domicilio y llamar repetidamente, sin especificar cuantas, a qué hora y con qué finalidad no es delito, siquiera leve por no concurrir en ningún caso los requisitos de empleo de violencia o intimidación en el sentido antes expresado.

El art. 172 ter, añadido al Código Penal por la reforma de dicho texto legal operada por la LO 1/2015 establece la figura penal novedosa del delito de acoso, que recoge una serie de conductas, en las que no concurre la violencia o intimidación que requiere el delito de coacciones y sí que realice una serie de conductas de forma insistente y reiterada y altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Si no se produce la acusación por dicho tipo delictivo, y desaparecido el tipo penal de vejaciones leve, se suele acudir al delito leve de coacciones para perseguir en vía penal conductas como la denunciadas pero que no tienen la importancia de las que se incardinan en el delito de acoso.

Las molestias que producen este tipo de actos son obvias, pero no puede forzarse una interpretación extensiva y por ello contraria al principio de legalidad. En dicha expresión no se aprecia la mencionada conducta violenta, ni de carácter material, ni de carácter intimidatorio o moral o 'vis compulsiva', dirigida contra el sujeto pasivo a hacer lo que no quiera o a impedirle llevar a cabo lo que desee.

Tampoco está dirigida dicha conducta al resultado de impedir a otro hacer algo no prohibido legalmente o a impulsarle a hacer algo que no quiera, sea justo o injusto. Ni consta la existencia del mencionado factor psicológico, consistente en el ánimo tendencial en la Sra. Julieta consistente en querer restringir la ajena libertad ni menos obligarle a modificar su actuación, lo que no hizo. En definitiva, las molestias expresadas pueden ser tildadas de maleducadas o incluso de vejatorias por atentar contra la dignidad del denunciante pero no tienen incardinación en el tipo penal pretendido. Todo ello conlleva la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.



CUARTO.- No se hace imposición de costas en esta alzada, por la estimación del recurso y deben ser declaradas de oficio conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y los de aplicación general,

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julieta contra la sentencia que en fecha 15 de octubre de 2018, dictó la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, en la causa de Procedimiento de Delito Leve nº 49/2018 de dicho órgano, revocando la misma y absolviendo a la citada del delito leve de coacciones por la que fue condenada, con declaración de oficio de todas las costas generadas por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, junto con certificación de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 1/2019 de 21 de Febrero de 2019

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 16/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 1/2019 de 21 de Febrero de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos
Disponible

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos

Murrugarra Retamozo, Brenda Isabel

13.60€

12.92€

+ Información

Las coacciones y amenazas en el ámbito penal
Disponible

Las coacciones y amenazas en el ámbito penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Antijuricidad en el Derecho Penal
Disponible

Antijuricidad en el Derecho Penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos
Disponible

Variaciones sobre un tema: el ejercicio procesal de los derechos

V.V.A.A

55.25€

52.49€

+ Información