Sentencia Penal Nº 16/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 14 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 16/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100221

Resumen
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Voces

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Sentencia de conformidad

Responsabilidad

Sentencia de condena

Delitos contra la salud pública

Tráfico de drogas

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00016/2011

Rollo Núm. ................ 26/2.010.-

Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-

P. A. Núm. ...................... 58/08.-

SENTENCIA NÚM. 16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de Abril de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 58 de 2088, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Encarnacion , con DNI. núm. NUM000 , hija de Mario y de María Teresa, nacida en Toledo, el 3 de Julio de 1.985, y vecino de Toledo, con domicilio en Callejón DIRECCION000 nº NUM001 -piso NUM002 y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Garrido Polonio; y contra Candido , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Ramón y de María Dolores, nacido en Toledo, el 10 de Julio de 1.973, y vecino de Toledo, con domicilio en Callejón de DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 , y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Garrido Polonio.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 apartado 1º y 2º del Código Penal (redacción conforme a la Ley 5/2010de 22 de Junio ), estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro euros, con veintiséis céntimos de euro (17.594,26 €), con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y quince días, pago de costas procesales por mitad.-

TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "Como resultado del análisis de riesgo efectuado por funcionarios de Vigilancia Aduanera se detectó, en el almacén del recinto aduanero de Correos del Aeropuerto Madrid-Barajas, la existencia del envío con número NUM004 , con peso declarado de doscientos veinte gramos, siendo el remitente Genaro y el destinatario Íñigo , Callejón de DIRECCION000 número NUM001 piso NUM002 de Toledo, solicitándose la entrega vigilada del paquete, lo cual se autorizó por auto de nueve de marzo de dos mil siete dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid , procediéndose a su entrega, en el domicilio señalado, el día trece de marzo, a la acusada Encarnacion , nacida el 3 de julio de 1985 con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, tras manifestar la misma, hallándose en el citado domicilio, que el destinatario era su compañero, y también acusado, Candido , nacido el 10 de julio de 1973, con DNI nº NUM005 e igualmente sin antecedentes penales, y con el que convivía allí, interesándose auto en el que se autorizara la apertura y examen del citado paquete, lo cual se acordó, por auto de la misma fecha, por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Toledo, resultando que el mismo contenía ciento cincuenta y ocho con diecisiete gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza media expresa en cocaína base del 64%, que los acusados iban a destinar a la venta a terceros, con un valor en mercado ilícito de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro con veintiséis euros.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero inciso primero y párrafo segundo, del Código Penal , en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio .

La bondad del nuevo texto penal procede de que tras la citada reforma el párrafo segundo permite que la pena prevista para el delito base, que va de los tres a los seis años de prisión, se reduzca un grado, que es lo que en este caso el Ministerio Fiscal solicita, lo que supone que el marco en el que se ha de mover, habida cuenta el cambio de calificación realizado por el Ministerio Público, es de un año y medio a tres años de prisión.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Encarnacion y Candido , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , si bien en este caso no procede efectuar pronunciamiento sobre el particular puesto que no existe ni daño que reparar ni perjuicio que resarcir causado por los hechos que son objeto de este procedimiento.-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que en este caso se imponen en un cincuenta por ciento a cada uno de los acusados.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Encarnacion y Candido , como autores criminalmente responsables de un delito, ya definido de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS EUROS, con un mes y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago, por mitad, de las costas causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se les impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los seis días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NO SUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-

Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 14 de Abril de 2011

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