Última revisión
Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 14 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 16/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100221
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Sentencia de conformidad
Responsabilidad
Sentencia de condena
Delitos contra la salud pública
Tráfico de drogas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00016/2011
Rollo Núm. ................ 26/2.010.-
Juzg. Instruc. Núm. 5 de Toledo.-
P. A. Núm. ...................... 58/08.-
SENTENCIA NÚM. 16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a catorce de Abril de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 58 de 2088, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Encarnacion , con DNI. núm. NUM000 , hija de Mario y de María Teresa, nacida en Toledo, el 3 de Julio de 1.985, y vecino de Toledo, con domicilio en Callejón DIRECCION000 nº NUM001 -piso NUM002 y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Garrido Polonio; y contra Candido , con DNI. núm. NUM003 , hijo de Ramón y de María Dolores, nacido en Toledo, el 10 de Julio de 1.973, y vecino de Toledo, con domicilio en Callejón de DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 , y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendida por el Letrado Sr. Garrido Polonio.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el
art.
TERCERO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "Como resultado del análisis de riesgo efectuado por funcionarios de Vigilancia Aduanera se detectó, en el almacén del recinto aduanero de Correos del Aeropuerto Madrid-Barajas, la existencia del envío con número NUM004 , con peso declarado de doscientos veinte gramos, siendo el remitente Genaro y el destinatario Íñigo , Callejón de DIRECCION000 número NUM001 piso NUM002 de Toledo, solicitándose la entrega vigilada del paquete, lo cual se autorizó por auto de nueve de marzo de dos mil siete dictado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid , procediéndose a su entrega, en el domicilio señalado, el día trece de marzo, a la acusada Encarnacion , nacida el 3 de julio de 1985 con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, tras manifestar la misma, hallándose en el citado domicilio, que el destinatario era su compañero, y también acusado, Candido , nacido el 10 de julio de 1973, con DNI nº NUM005 e igualmente sin antecedentes penales, y con el que convivía allí, interesándose auto en el que se autorizara la apertura y examen del citado paquete, lo cual se acordó, por auto de la misma fecha, por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Toledo, resultando que el mismo contenía ciento cincuenta y ocho con diecisiete gramos de una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza media expresa en cocaína base del 64%, que los acusados iban a destinar a la venta a terceros, con un valor en mercado ilícito de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro con veintiséis euros.
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del
núm. 3 del art.
La bondad del nuevo texto penal procede de que tras la citada reforma el párrafo segundo permite que la pena prevista para el delito base, que va de los tres a los seis años de prisión, se reduzca un grado, que es lo que en este caso el Ministerio Fiscal solicita, lo que supone que el marco en el que se ha de mover, habida cuenta el cambio de calificación realizado por el Ministerio Público, es de un año y medio a tres años de prisión.
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los
arts.
TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los
arts.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los
arts. 123 del
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Encarnacion y Candido , como autores criminalmente responsables de un delito, ya definido de tráfico de drogas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS EUROS, con un mes y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago, por mitad, de las costas causadas en el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se les impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los seis días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NO SUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 16/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 14 de Abril de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas