Última revisión
Sentencia Penal 16/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 4/2009 de 16 de febrero del 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 16/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00016/2009
S E N T E N C I A núm 16/09
En la ciudad de Salamanca a dieciséis de febrero de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 401/08, ROLLO DE APELACIÓN núm. 4/09 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Mateo ; como adherido-parcial MINISTERIO FISCAL; y como apelado: Sebastián .
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 4 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 19-9-08 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Mateo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de MULTA de treinta (30) días a razón de cinco (5) euros/día, y al pago de las costas procesales, con expresa reserva de la acción civil al perjudicado."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Mateo solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de adhesión parcial al recurso; y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día trece de febrero.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta su recurso la parte apelante en la infracción del artículo 24 de la constitución, por cuanto en la sentencia se condena por una falta de lesiones del artículo 617.1 C. P , a una pena de 30 días de multa a cinco euros diarios cuando tanto el ministerio fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como una falta del artículo 620.2
El ministerio fiscal se opuso a referido recurso por cuanto el sustrato fáctico de la condena no ha sido introducido por el juez, sino que fue objeto de debate en el juicio, si bien la pena impuesta es superior a la pedida por las partes.
La acusación particular se opuso también a dicho recurso, ya que las lesiones sí existieron y el juez puede apreciar libremente la prueba en el juicio de faltas.
SEGUNDO.- Así planteado el presente juicio es preciso indicar que ya la STC 54 /1985 declaró que, aun cuando el juez puede acudir al artículo 733 en el juicio de faltas, ninguna dificultad legal existiría si el juez decidiera en la sentencia aplicar un título de condena distinto al invocado por las partes, siempre y cuando recayera sobre el mismo hecho y no excediera en los límites de su competencia objetiva.
En el presente caso tras el examen del acta de juicio es claro que el juez ha respetado los hechos que fueron objeto de debate. Y así el denunciante afirmó que el denunciado le dio una patada y le retó a salir a la calle a pegarse. Así como que no fue al médico porque quiso hablar primero con el médico. Por su parte el denunciado manifestó que no agredió ese día el denunciante, ni nunca le amenazó con matar, reconociendo sólo que discutieron. Discusión que fue lo único que reconoció como cierto el testigo, el cual el cual afirmó que no vio agresión alguna.
Por consiguiente, el objeto del debate se centró en determinar si sólo hubo insultos o si también hubo una agresión con resultado de lesiones. Siendo esto último lo que el juez consideró probado, sobre cuya base consideró los hechos constitutivos de una falta de lesiones leves, infracción jurídica que desde luego guarda la necesaria homogeneidad con los insultos o vejaciones leves por los que se ejerció la acusación en tanto en cuanto en este caso como en muchos otros en la práctica tales insultos o vejaciones fueron el prolegómeno de la final agresión que los absorbió, en el sentido de que lo que juez consideró fue que esos insultos o vejaciones desencadenaron en la agresión final, una patada generadora de las lesiones leves, por lo que, al haber partido de los hechos que fueron objeto de debate y haber calificado los mismos de manera homogénea a como lo han hecho las partes, no puede hablarse de ninguna infracción del principio de contradicción generadora de la indefensión proscrita por el artículo 24 de la constitución. Sin que tampoco con esa conclusión el juez haya infringido las reglas del racional criterio humano en la interpretación de las pruebas, puesto que se ha basado en la declaración del denunciante puesta en relación con él informe médico que objetivó las lesiones a las que aquél se refirió, sin que el transcurso de dos días de espera para acudir al médico aparezca tampoco como algo ilógico según esas reglas del sentido común al tratarse, los contendientes, de compañeros de trabajo y resultar normal intentar resolver el conflicto por vía laboral o sindical antes de acudir a los tribunales penales.
Dicho lo anterior, sólo queda añadir que al haber solicitado las partes, ministerio fiscal y acusación, una pena inferior a la impuesta por el juez, procede reducir esta última a lo solicitado por aquellas en aras de respetar la contradicción en lo relativo a la gravedad de la pena impuesta, como manda el artículo
TERCERO.- Por aplicación del artículo
En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mateo , contra la sentencia dictada en fecha 19-9-08, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de instrucción nº 4 de Salamanca, en Autos de Juicio de Faltas núm. 401/08 , confirmamos la misma en su integridad salvo en la pena impuesta que se reduce a la pena de 15 días de multa y cuota diaria de seis euros, sin hacer imposición de las costas de juicio a ninguna de las parte.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.