Última revisión
Sentencia Penal Nº 156/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 19/2008 de 24 de Marzo de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 156/2009
Núm. Cendoj: 03014370032009100316
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0004079
Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000019/2008- -
Dimana del Sumario Nº 000001/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE DENIA.
SENTENCIA Nº 0156/2009
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente:
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as:
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
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En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
En nombre de S. M. El REY. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, el pasado día 17-03-2009, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. CINCO de DENIA, instruida con el sumario núm. 00001/2008, por delito de Homicidio en grado de tentativa, contra DON Fabio , con D.N.I. NUM000 , vecino de DENIA (Alicante), nacido en DENIA, el 31-07-1977, hijo de JULIAN y de TEÓFILA, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 18-02-2008, representado por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet, y defendido por la Letrada Doña María-Lara Martínez López siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don Juan-Carlos Carranza Cantera, actuando como Ponente el ILTMO SR. DON JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Presidente de esta Sección Tercera que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 00360/2008 el juzgado núm. CINCO de DENIA, siguió su Sumario núm. 00001/2008 en el que fue procesado DON Fabio por un delito de homicidio en grado de tentativa, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 00019/2008 de esta sección Tercera.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio de los artículos 138 y 62 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al procesado , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la embriaguez como atenuante de los artículos 20.1 y 20.2 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera a dicho procesado la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, costas e indemnización a favor de DON Pascual de 1.500 euros, así como el comiso del cuchillo intervenido.
TERCERO.- La DEFENSA en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos son jurídicamente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado DON Fabio, quien al inicio del acto del juicio oral reconoció los hechos por los que era acusado. Además dicho reconocimiento está avalado por la declaración del perjudicado quien ratificó sus anteriores declaraciones.
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito concurrió, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la de embriaguez del artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal .
CUARTO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil, y la obligación del condenado de indemnizar a Don Pascual en 1.500 euros por las lesiones causadas.
QUINTO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley, al condenado.
VISTOS, además de los preceptos citados , otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado en esta causa DON Fabio como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa con la concurrencia de la embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Deberá indemnizar a Don Pascual en 1.500 euros por las lesiones causadas. Se decreta el comiso del cuchillo intervenido.
Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indicando que contra la presente Resolución , cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre a la víctima del delito.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha , estando celebrando audiencia pública ese Tribunal; certifico.-