Sentencia Penal Nº 155, A...re de 2000

Última revisión
31/10/2000

Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5227 de 31 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 155

Resumen
JUICIO DE FALTAS POR COACCIONES Se absuelve a todos los acusados por la falta de coacciones que se les imputaba debido a la colocación de unos maceteros en elementos comunes de la Comunidad de Propietarios. Al respecto hay que tener en cuenta que la sentencia no se basa en la autoría material del acusado, sino a si tomó o no la decisión de colocar los maceteros, lo que configuraría propiamente una autoría mediata, en cuanto esa hipotética voluntad sería ejecutada por otros. No puede presumirse la autoría ni la inducción a los ejecutores materiales a la realización de los hechos denunciados, ni puede tampoco establecerse una autoría por omisión  de su desautorización. La mera condición de Presidente de la Comunidad no determina la autoría respecto de los comportamientos de otros copropietarios.

Voces

Coacciones

Autor material

Autor mediato

Voluntad

Omisión

Falta de coacciones

Fundamentos

Apelación j faltas

Rollo n° 5.227/2000

 

 

 

SENTENCIA Nº 155/2000

 

      En La Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil, yo, Dámaso Manuel Brañas Santa María, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de faltas número 400 de 1999 del Juzgado de Instrucción número uno de esta ciudad, por coacciones, en el que son partes Dª Manuela G, denunciante, denunciada y apelante, representada por la procuradora Sra. Tedín Noya y defendido por el abogado D. Antonio Vázquez López, D., Manuel L, denunciado y apelado, y D. Manuel C, denunciante, denunciado y apelado, representado por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro y defendido por la abogada Dª. Nieves Lado López, resuelvo como se dirá por las siguientes razones:

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero. Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el treinta de septiembre de 1999, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Absuelvo libremente a Manuel C, a Manuela G y a Manuel L de las faltas cuya comisión respectivamente se les imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas".

 

      Segundo. Contra ella interpuso recurso de apelación la procuradora Sra. Tedín Noya mediante escrito en los que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidió su revocación y la condena del Sr. C como autor de la falta imputada, así como ala indemnización solicitada y abonarle las costas; admitido en ambos efectos y conferido traslado a las demás partes, la procuradora Sra. Vázquez Couceiro presentó escrito de impugnación al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de su desestimación.

 

      Tercero. El recurso correspondió en turno al proveyente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Primero. Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, no desvirtuados por los argumentos del recurso, que, no obstante, se examinarán a continuación, si bien procurando evitar reiteraciones. En primer término la sentencia no se basa en la falta de prueba de la autoría material del acusado, sino en la que atañe a si tomó o no la decisión de colocar los maceteros, que configuraría propiamente una autoría mediata, en cuanto esa hipotética voluntad sería ejecutada por otros; en el recurso se afirma, con base en la propia declaración de la apelante, que los pusieron los vecinos, sin especificar siquiera que entre ellos estuviese D. Manuel C. En segundo lugar no resulta en absoluto obvio el contenido de la intervención de éste en la junta de propietarios, que no se probó más allá de lo manifestado por el Sr. L ("El presidente de la Comunidad estaba allí sentado"), sin que pueda presumirse (artículo 24, 2, de la Constitución) que haya inducido a los ejecutores materiales a la realización de los hechos denunciados ni pueda establecerse una autoría por omisión de su desautorización, por otra parte tampoco demostrada ni en sí misma ni en su supuesto del conocimiento de la intención de aquéllos a los que debería dirigirse ni en su posible eficacia, pues no sería necesariamente acatada por sus destinatarios; como es patente, la mera condición de presidente no determina autoría respecto de los comportamientos de otros copropietarios. Por último el hecho de que comprobase la situación de los maceteros la mañana del veintiocho de julio, amén de único, no es indicio inequívoco de su participación en sus dos diversas colocaciones.

 

      Segundo. Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

      VISTOS los artículos citados y demás aplicables.

 

      En nombre de S. M. El Rey

 

 

FALLO:

 

      Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Tedín Noya, en nombre de Dª. Manuela G, confirmo la sentencia apelada y declaro de oficio las costas del recurso. Devuélvase el juicio de faltas, con certificación de la presente, que es firme, al Juzgado de procedencia.

 

 

Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 5227 de 31 de Octubre de 2000

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