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Sentencia Penal Nº 155, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 175/98 de 27 de Marzo de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 155
Resumen
La única impugnación concreta que se efectúa con relación
a la sentencia, es la relativa a la interpretación de la cláusula 4a de dicho
contrato y con relación a la capitalización de intereses, para considerar que
como se ha efectuado resulta que se ha aplicado al principal un interés del
41,50 por ciento; y así al respecto resaltar que el interés moratorio pactado
es el 29 por ciento, y este en definitiva fue el aplicado en la capitalización
de intereses, y es que al efecto es de tener en cuenta el total contenido de la
referida cláusula que establece que las obligaciones dinerarias del
prestatario dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán
desde el día siguiente a su vencimiento, un interés moratorio al tipo pactado
en la rúbrica interés nominal de demoro, del apartado de condiciones, calculado
y liquidable del mismo modo que los intereses ordinarios, pero por días
naturales y por meses o fracciones en su caso y siempre por periodos vencidos,
acumulable al principal a amortizar en sus fechas de liquidación,
capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos de forma que, como
aumento de capital, devenguen menos intereses hasta la total percepción de la
deuda''. Así la prueba pericial practicada es suficientemente esclarecedora,
siendo que el perito al contestar a los extremos propuestos por la demandada
establece que la liquidación final del préstamo se hace conforme a las
condiciones contractuales pactadas por ambas partes, y a aclaraciones contesta
que es cierto que están capitalizados los intereses de demora a la hora de
liquidar conforme a lo pactado, as! como también establece que el interés de
demora aplicado es del 29100 por ciento anual, y por tanto, no se aplica un
interés del 33_50 por ciento como se planteaba por la demandada, y en
consecuencia de tal prueba pericial en modo alguno puede deducirse que se haya
aplicado el interés alegado en el recurso.
Se desestima el recurso.
Voces
Intereses moratorios
Prueba pericial
Intereses de demora
Intereses ordinarios
Días naturales
Fundamentos
La única impugnación concreta que se efectúa con relación a la sentencia, es la relativa a la interpretación de la cláusula 4a de dicho contrato y con relación a la capitalización de …
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