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Sentencia Penal Nº 155/2019, Juzgado de Instrucción - Salamanca, Sección 2, Rec 37/2019 de 15 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2019
Tribunal: Juzgado de Instrucción - Salamanca
Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
Nº de sentencia: 155/2019
Núm. Cendoj: 37274430022019100001
Núm. Ecli: ES:JI:2019:1
Núm. Roj: SJI 1:2019
Encabezamiento
En la ciudad de Salamanca, a quince de abril del año dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Rollán García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Salamanca, los presentes autos de Diligencias Urgentes para el Enjuiciamiento Rápido de determinados delitos número 37/2019, sobre DELITO DE ABUSO SEXUAL, en los que han sido partes como acusación el MINISTERIO FISCAL, como acusación particular Felicidad , representada por la Procuradora Dª María Teresa Domínguez Cidoncha y defendida por la Letrada Dª Ana Belén García Díez, y como acusado
Antecedentes
Por la Letrada de la Acusación Particular se mostró adhesión íntegra a la calificación y pedimentos del Ministerio Fiscal.
Hechos
Fundamentos
1. Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del Juicio Oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Del mismo modo, se dictará Sentencia de Conformidad en los casos previstos en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando el imputado hubiere reconocido los hechos en cualquier momento anterior a que se dicte Auto de continuación de Procedimiento Penal Abreviado y los hechos fueren constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Los hechos declarados probados constituyen la conducta denominada '
Tal conducta sexual, el 'stealthing', no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal . No obstante, el 'stealthing' se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que 'el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses', al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
Sentado lo anterior, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el apartado 1 del artículo 181 del Código Penal , del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Juan Francisco , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por conformidad la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS.
- a la perjudicada Felicidad la cantidad de 900 euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados,
- y a la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN SACYL la cantidad de 101,41 euros en concepto de indemnización por los gastos sanitarios generados.
Los importes indicados devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la fecha de su completo pago, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , nacional de España con D.N.I. número NUM000 , como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria (360 x 6 € =
Asimismo,
- a la perjudicada Felicidad la cantidad de novecientos euros (
- y a la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN SACYL la cantidad de ciento un euro con cuarenta y un céntimos (
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y habiendo manifestado las mismas en el acto del Juicio, una vez conocido el Fallo dictado oralmente, su decisión de no recurrir, se declara la misma
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito , notifíquese la presente Sentencia a las víctimas que hayan realizado la solicitud a la que se refiere el apartado m) del artículo 5.1 del Estatuto de la víctima del delito .
REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE LO PENAL correspondiente para registro y continuación de la ejecutoria y práctica de las anotaciones pertinentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.