Sentencia Penal Nº 155/20...il de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia Penal Nº 155/2019, Juzgado de Instrucción - Salamanca, Sección 2, Rec 37/2019 de 15 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2019

Tribunal: Juzgado de Instrucción - Salamanca

Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA

Nº de sentencia: 155/2019

Núm. Cendoj: 37274430022019100001

Núm. Ecli: ES:JI:2019:1

Núm. Roj: SJI 1:2019


Encabezamiento

JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 SALAMANCA

SENTENCIA: 00155/2019

DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO 37/2019

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

En la ciudad de Salamanca, a quince de abril del año dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Rollán García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Salamanca, los presentes autos de Diligencias Urgentes para el Enjuiciamiento Rápido de determinados delitos número 37/2019, sobre DELITO DE ABUSO SEXUAL, en los que han sido partes como acusación el MINISTERIO FISCAL, como acusación particular Felicidad , representada por la Procuradora Dª María Teresa Domínguez Cidoncha y defendida por la Letrada Dª Ana Belén García Díez, y como acusado Juan Francisco , defendido por el Letrado D. Saúl Torrecilla Iglesias.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron en el trámite del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que contenga la pena solicitada por el mismo, reducida en un tercio.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación solicitó que se condenara al acusado Juan Francisco como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181.1º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , con condena a abonar la cantidad de 900 euros en concepto de indemnización a la perjudicada Felicidad y la cantidad de 101,41 euros a la perjudicada SACYL por los gastos sanitarios generados, y pago de las costas procesales, sin inclusión de las de la Acusación Particular.

Por la Letrada de la Acusación Particular se mostró adhesión íntegra a la calificación y pedimentos del Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Juan Francisco , con número de D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1981, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 27 de octubre de 2018,sobre la 1:00 horas, encontrándose en su domicilio particular en Salamanca junto con Felicidad , y tras acordar ambos mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, Juan Francisco se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de Felicidad , y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración, lo cual fue finalmente advertido la mujer, por lo que ésta abandonó el domicilio y regresó a su casa, habiendo formulado posteriormente denuncia por estos hechos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Salamanca. Existe una factura de SACYL por asistencia médica a Felicidad de 101,41 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el acusado podrá manifestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia y dictar éste sentencia de conformidad, remitiéndose todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la continuación de la ejecución de la sentencia, cuando concurran los requisitos siguientes:

1. Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del Juicio Oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa, cualquiera que sea su cuantía, o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Del mismo modo, se dictará Sentencia de Conformidad en los casos previstos en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando el imputado hubiere reconocido los hechos en cualquier momento anterior a que se dicte Auto de continuación de Procedimiento Penal Abreviado y los hechos fueren constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-Cumpliéndose los requisitos anteriores y realizado el control de conformidad a que se refiere el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de conformidad, IMPONIÉNDOSE LA PENA SOLICITADA REDUCIDA EN UN TERCIO.

Los hechos declarados probados constituyen la conducta denominada ' STEALTHING', del inglés 'sigilosamente' o 'en sigilo', y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual.

Tal conducta sexual, el 'stealthing', no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal . No obstante, el 'stealthing' se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que 'el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses', al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.

Sentado lo anterior, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el apartado 1 del artículo 181 del Código Penal , del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Juan Francisco , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por conformidad la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS.

TERCERO.-El impago de la pena de multa impuesta determinará la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en los términos establecidos en el artículo 53 del Código Penal , conforme a cuyo párrafo 1º, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

CUARTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En consecuencia, el condenado Juan Francisco , en calidad de responsable civil, ha de abonar, de conformidad a lo libremente acordado entre las partes:

- a la perjudicada Felicidad la cantidad de 900 euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados,

- y a la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN SACYL la cantidad de 101,41 euros en concepto de indemnización por los gastos sanitarios generados.

Los importes indicados devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la fecha de su completo pago, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas causadas en el presente procedimiento deben imponerse al criminalmente responsable, y, en este caso, de conformidad a lo libremente acordado por las partes, sin inclusión de las costas causadas a instancia de la acusación particular.

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , nacional de España con D.N.I. número NUM000 , como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS de cuota diaria (360 x 6 € = 2.160 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas del presente procedimiento, sin inclusión de las de la acusación particular.

Asimismo, condeno a Juan Francisco , en calidad de responsable civil, a abonar:

- a la perjudicada Felicidad la cantidad de novecientos euros ( 900 €) en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados, devengando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la fecha de su completo pago;

- y a la perjudicada GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN SACYL la cantidad de ciento un euro con cuarenta y un céntimos ( 101,41 €) en concepto de indemnización por los gastos sanitarios generados, devengando el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta la fecha de su completo pago.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y habiendo manifestado las mismas en el acto del Juicio, una vez conocido el Fallo dictado oralmente, su decisión de no recurrir, se declara la misma FIRME y EJECUTORIA.

Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito , notifíquese la presente Sentencia a las víctimas que hayan realizado la solicitud a la que se refiere el apartado m) del artículo 5.1 del Estatuto de la víctima del delito .

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE LO PENAL correspondiente para registro y continuación de la ejecutoria y práctica de las anotaciones pertinentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

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