Sentencia Penal Nº 155/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 155/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 539/2012 de 30 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 155/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100271

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00155/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 48 2 2011 0101848

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000539 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000422 /2011

RECURRENTE: Matías

Procurador/a: SONSOLES JIMENEZ ROLDAN

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 155/13

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a treinta de Abril de dos mil trece.

VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 422/11 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Matías , representado por el/a Procurador/a D/ª. SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2012 , cuyos Hechos Probados dicen: 'ÚNICO.- Sobre las 20:30 horas del día 28 de junio de 2011, el acusado Matías , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el domicilio común sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de Albacete, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja sentimental, Elena , inició una discusión con la misma en el curso de la cual le golpeó en la cara y la tiró al suelo, emprendiendo la huida del referido domicilio Elena , que se dirigía a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Albacete, siendo perseguida por el acusado, quién durante el trayecto la continuó empujando y tirándole del pelo, llegando a darle un tirón al piercing que llevaba en la oreja izquierda, arrancándoselo.

Como consecuencia de estos hechos Elena sufrió lesiones consistentes en contusión en órbita derecha, con ligero hematoma y ligera herida superficial de 2 cms horizontal subpalpebral y herida lineal de un cm en pabellón auricular izquierdo, que requirieron para su sanidad además de un primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza, asepsia y sutura de dos puntos en pabellón auricular izquierdo, tardando en curar 9 días, 2 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

En la fecha de los hechos el acusado, politoxícómano, se encontraba en tratamiento de deshabituación en la Unidad de Conductas Adictivas de Albacete.'

SEGUNDO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'CONDENO al acusado Matías como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.4° del Cp , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2 del Cp , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros a Elena a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y costas. En el orden civil que indemnice a Elena en la cantidad de 270 euros por las lesiones causadas, con los intereses del art. 576 de la LEC .

Se mantienen las medidas de alejamiento acordadas por auto de fecha 30 de junio de 2011 hasta que la sentencia sea firme.'

TERCERO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª SONSOLES JIMÉNEZ ROLDÁN, en nombre y representación de Matías , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 30 de Abril de 2013.


Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

1.- Apela la Defensa del acusado, Sr Matías , la condena impuesta por un delito de lesiones a la persona con la que convivía y estaba unida sentimentalmente. Alega que no se darían los 'requisitos' jurisprudencialmente exigidos por la doctrina jurisprudencial para considerar suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia el testimonio aislado y único de la víctima: en el caso, no habría ausencia de incredibilidad subjetiva, pues tanto la víctima como el acusado habrían discutido antes de la agresión denunciada, incluso habría iniciado la discusión la denunciante quien también -se alega- habría golpeado al acusado con una escoba, por lo que ambos -y no solo la denunciante- se dirigieron a Comisaría para denunciar, aunque luego el apelante decidiera no hacerlo.

2.- Es cierto que en supuestos concretos en que el delito se comete en la absoluta clandestinidad o en el ámbito restringido y solitario del domicilio familiar, razones también especiales determinan que el testimonio aislado o único de la víctima pueda ser prueba incriminatoria suficiente siempre que se ponderen determinados criterios o garantías de acierto en la decisión de culpabilidad como son, 1) la ausencia o no de motivos de incredibilidad subjetiva, 2) verosimilitud y, 3) grado de persistencia en la versión del testigo. Ahora bien, en el caso no es preciso indagar sobre dichas condiciones (más que 'requisitos', pues cabe que concurra algunos pero no todos, para considerar suficientemente desvirtuador de la presunción de inocencia el testimonio en cuestión) cuando la prueba de cargo no es sólo el testimonio de la víctima o denunciante (como para tener que analizar específicamente el mismo conforme a los criterios de ponderación antes indicados), sino que además de dicho testimonio hay más prueba de cargo contra el recurrente, como es el (o los) parte/s de lesiones, que corrobora/n la agresión denunciada sin que el acusado responda o dé una explicación de las lesiones que explique las mismas como alternativa a la agresión denunciada, y además del testimonio y el parte de lesiones está el reconocimiento de la agresión por el propio recurrente, al menos (y suficientemente) durante la instrucción de la causa (reconocimiento que no cuestiona en juicio además, si se limita a referir que no recuerda los hechos).

De cualquier modo, la discusión e incluso agresión previa de la denunciante al denunciado no es motivo suficiente para dejar de creer el testimonio incriminador de aquélla, porque falta de motivos de incredibilidad subjetiva, pues por esto último ha de entenderse la ausencia de motivos espúreos o vengativos del testigo de cargo para con el acusado que haga creíble lo que testifica, y el hecho de que haya habido una previa discusión al delito no es motivo suficiente o de entidad para mentir sobre éste, sobre todo cuando lo que se dice o el contenido del testimonio es en parte conciliador o no absolutamente perjudicial como para provenir de ánimos vengativos, como viene a denunciarse en el recurso, si destaca la testigo que el acusado estaba 'colocado' o afectado por la ingesta de drogas que, a la postre, ha supuesto una minoración en la pena.

En definitiva, aún teniendo en cuenta los motivos de incredibilidad denunciados en el recurso -y que por cierto no fueron expuestos en juicio (como destaca la Sentencia apelada), motivo de inadmisibilidad del argumento por tratarse de un 'hecho novedoso' (inaceptable en apelación dada la naturaleza revisora y subsidiaria del recurso)- no parecen dichos argumentos de relevancia suficiente para considerar que la testigo mintió o deba cuestionarse su testimonio por sospechas de obedecer a motivaciones espúreas o vengativas distintas a la realidad y verdad de lo realmente ocurrido.

3.- Desestimado el recurso, se imponen las costas a la condenada apelante, conforme al principio del vencimiento derivado del art 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aplicable a las costas en el ámbito de los recursos o, al menos, subsidiaria o analógicamente al recurso de apelación, al igual que el art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación al proceso penal conforme ordena el art 4 de dicha ley (criterio aprobado por Pleno de ésta Audiencia Provincial de 25.05.2010).

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey y por las potestades que nos confiere la Constitución dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia apelada, que se confirma.

2º.- Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese a las partes así como a la Sra Elena ( art 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), haciéndoles saber que contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario.

Remítase certificado literal de la presente al Juzgado, así como de las actuaciones originales remitidas en su caso, para su cumplimiento y efectos.

Así lo pronunciamos y firmamos

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a seis de Mayo de dos mil trece.


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