Sentencia Penal Nº 155/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 30/2010 de 15 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 48 min

Tiempo de lectura: 48 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 155/2011

Núm. Cendoj: 31201370022011100317


Voces

Robo con violencia

Intimidación

Delito de robo

Falta de lesiones

Inhabilitación especial

Cómplice

Uso de armas

Atenuante

Delito de agresión sexual

Delitos de lesiones

Autor del delito

Grave adicción a sustancias tóxicas

Atenuante analógica

Grado de tentativa

Práctica de la prueba

Sentencia de conformidad

Uso de disfraz

Trastorno mental

Ejecución de sentencia

Daños y perjuicios

Ejecución de la sentencia

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000155/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña , a 15 de junio de 2011 .

Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra /Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, el presente Rollo Penal de Sala, Procedimiento Abreviado nº 30/2010 , derivado de las Diligencias Previas nº 1909/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña , y seguidos por los delitos de robo con violencia e intimidación , con uso de armas, lesiones, agresión sexual y falta de lesiones, contra los imputados:

Gervasio . Nacido el 29 de septiembre de 1989. Con DNI. NUM000 . Hijo de José Antonio de María Luisa. Natural de Bani (República Dominicana), domiciliado en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , NUM003 de BERIAIN (Navarra/Nafarroa), con nacionalidad española, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010.

Representado por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.

Tomás . Nacido el 15 de junio de 1964. Con NIE. NUM004 . Hijo de Domingo y de Mercedes. Natural de Santo Domingo (República Dominicana), con domicilio en CALLE001 nº NUM005 - NUM002 , NUM006 de PAMPLONA/IRUÑA (Navarra/Nafarroa). Sin antecedentes penales e insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010.

Representado por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.

Benito . Nacido el 9 de diciembre de 1978. Con NIE. NUM007 . Hijo de Domingo y de Mercedes. Nacido en Santo Domingo (República Dominicana), con domicilio en CALLE002 nº NUM008 - NUM009 , NUM010 . de BERIAIN (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010.

Representado por la procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y defendido por la letrada Dª MARÍA HERRERA MONZÓ.

Eulalia . Nacida el 6 de octubre de 1990. Con NIE. NUM011 . Hija de Luis Ernei y de Maria Celi. Natural de Dagua (Colombia), con domicilio en CALLE003 nº NUM012 - NUM013 NUM014 de Nuevo Artica (BERRIOPLANO) (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010.

Representada por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendida por el letrado D. CARLOS ALBERTO MORENO GÓMEZ.

Marcelino . Nacido el día 6 de febrero de 1969. Con pasaporte nº NUM015 y NIE. NUM016 . Hijo de Ramón y de María. Nacido en Santo Domingo (República Dominicana), con domicilio en CALLE004 nº NUM017 - NUM017 , NUM014 de PAMPLONA/IRUÑA (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de mayo de 2010.

Representado por el procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y defendido por el letrado D. IVÁN JIMENO MORENO.

Agustín . Nacido el 23 de marzo de 1985. Con NIE. NUM018 . Hijo de Emiliano y de Nuris. Natural de Santo Domingo (República Dominicana), con domicilio en calle PASEO000 nº NUM019 - NUM009 , NUM003 de PAMPLONA/IRUÑA (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional desde el 29 de mayo de 2010.

Representado por la procuradora Dª RAQUEL MARTÍNEZ MUNIAIN LABIANO y defendido por la letrada Dª MARÍA DEL ROSARIO FRAGUAS PÉREZ.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

Antecedentes

PRIMERO.- SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS:

A) Sobre las 00:30 horas del día 25 de abril de 2010 , los acusados Agustín , Benito y Gervasio , puestos de común acuerdo y con la intención preconcebida de obtener un beneficio económico ilícito de Juan , conocido de Eulalia por haber quedado con él en anteriores ocasiones, se dirigieron a la CALLE003 de Pamplona, lugar en el que Eulalia se había citado con el Sr. Juan con la finalidad antedicha y, todos ellos encapuchados, salvo Eulalia y Benito , portando Benito una pistola y Agustín un cuchillo, se acercaron los cuatro al vehículo Saab 9.5, matrícula RI-....-IC a cuyo volante se encontraba, a la espera de Eulalia , el Sr. Juan , simulando los varones abordar a Eulalia en ese momento, empujándola, y, dirigiéndose el acusado Benito a Juan , procedió a apuntarle en la frente con la pistola a través de la ventanilla, que previamente éste había bajado a indicaciones de Eulalia , y, tras decirle repetidamente que abriera la puerta, los varones acusados procedieron a sacarle del vehículo, le golpearon en la cabeza con la pistola, le pusieron una braga polar en la cabeza y le tumbaron en el asiento trasero de su turismo, poniéndose Agustín y Gervasio , uno a cada lado del denunciante. A continuación, los acusados le ataron las manos con la correa de su bolsa de deporte, le golpearon en diversas ocasiones y le comenzaron a registrar los bolsillos, apoderándose de este modo de su cadera de piel, que contenía su documentación personal, tarjetas bancarias y 100€ en efectivo, a la vez que le arrancaban del cuello la cadena de plata y le quitaban la pulsera de oro con eslabones de cadenas, el reloj Ferrari de imitación y un anillo de plata que portaba, así como un teléfono móvil Nokia 3210 Navigator. Acto seguido, continuaron golpeándole y le pidieron las llaves del vehículo, amenazándole constantemente con matarle, explicándoles el denunciante que las llaves estaban puestas, y, tras poner Benito en marcha el vehículo, le solicitaron el FIN de las tarjetas de crédito sustraídas, diciéndole que si no les proporcionaba el número correcto lo matarían, y tras facilitárselo, se dirigieron en el vehículo hasta el cajero automático de la sucursal de Caja Laboral sita en la calle Ventura Rodríguez, nº 54 de Pamplona, donde Eulalia , que venía ocupando la plaza de copiloto, con la tarjeta Master Card del Sr. Juan , procedió a extraer de su cuenta 500€. Una vez realizada dicha operación, los acusados, que seguían amenazando y llegaron a pinchar al Sr. Juan en el costado con el cuchillo antedicho, le conminaron para que les facilitara su dirección, y tras ser desvelada por el Sr. Juan y quitarle las llaves de la vivienda, se dirigieron en el vehículo a su domicilio, sito en la CALLE005 , nº NUM009 , NUM012 NUM020 de Pamplona, lugar en el que se apoderaron de un ordenador portátil marca Hewlet Packard, un disco duro de 500Gb, un maletín de ordenador marca Casse Logia, pasaporte, siete relojes de diversas marcas (un reloj Tissot, dos relojes Rolex de imitación, un reloj Armani de imitación, dos relojes Chilli Bean y un reloj Racer), un teléfono móvil Sony Ericsson V630i, una cámara fotográfica Panasonic DMC-FX3O, una maleta Samsonite, con diversos regalos en su interior, una cadena de oro con crucifijo de oro, una caja fuerte pequeña conteniendo en su interior 400 dólares y 180 reales brasileños y una cartera billetera para regalo, haciendo permanecer al Sr. Juan , mientras tanto, y en todo momento, inmovilizado y en las condiciones expuestas, en el interior del vehículo. Tras ello, después de recorrer diversas calles, y comentar entre ellos qué hacían con el denunciante y si lo mataban, sobre las 01:30 horas, le sacaron del vehículo cogiéndole del cuello, y le dejaron bajo el puente del Vergel de Pamplona, maniatado y con la prenda que le habían puesto en la cabeza y con la que permaneció desde el inicio de los hechos descritos, marchando los acusados en el vehículo del denunciante. El vehículo apareció al día siguiente, 26 de abril, estacionado en el Camino Viejo de Burlada con la llave puesta y con daños que han sido reparados por cuenta de Mapfre, al tener el Sr. Juan asegurado su vehículo a todo riesgo en dicha compañía.

El Sr. Juan tenía en el interior del turismo cuatro pares de gafas (gafas de sol sin graduar Ray-ban, gafas graduadas progresivas Hugo Boss, gafas de sol marca Anabella y gafas graduadas progresivas sin marca), un transmisor de radio, dos lápices de memoria y un bolso de deportes conteniendo ropa deportiva y neceser con efectos de aseo, pudiendo recuperar, tras aparecer el vehículo, en el interior del mismo, la bolsa de deportes, las gafas progresivas sin marca, un lápiz de memoria y la cartera billetera para regalo sustraída.

El denunciante, tras la correspondiente investigación policial, pudo recuperar, además de los efectos antedichos, la cartera de piel marrón, el maletín de ordenador, la cadena y el anillo de plata, y varios relojes, así como, con importantes daños, el ordenador portátil Hewlet Packard y el móvil Nokia 3210 Navigator, ascendiendo el total de los efectos sustraídos y no recuperados, según la tasación pericial efectuada, a 3.006,62, habiendo sido indemnizado por Mapfre por los efectos sustraídos en su vivienda en 1.900€ y por los daños y los efectos sustraídos en el vehículo en 605€.

Los acusados, a consecuencia de las agresiones descritas, ocasionaron en el Sr. Juan lesiones consistentes en herida contusa en región parietal izquierda, hematoma en codo derecho y erosión en cadera derecha, tributarias de una primera asistencia facultativa, que tardaron en curar seis días, sin incapacidad ni secuelas, así como un trastorno de estrés postraumático y sintomatología depresiva.

B) En la madrugada del día 9 de mayo de 2010 , los acusados Agustín , Benito y Marcelino , puestos de común acuerdo, con evidente ánimo de beneficio ilícito y, habiendo sido informados por el también acusado Tomás , quien al trabajar como responsable de seguridad en el establecimiento les había informado detalladamente sobre la localización y características del inmueble, rutinas de los propietarios y de la forma en que debían de actuar para conseguir su objetivo y evitar ser descubiertos, acudieron los tres primeros al Bar Restaurante Bogart , sito en la calle Mayor, nº 37 de Burlada, y, tras tomar una consumición en el bar, Agustín y Benito permanecieron escondidos en la segunda planta del local después de su cierre, tal como les había indicado Tomás , mientras Marcelino salió al exterior, permaneciendo en las inmediaciones del local para ejercer labores de vigilancia, sin tener conocimiento de lo que en el interior ocurría.

Sobre las 4:00 horas, Agustín y Benito , llevando puestas sendas capuchas para ocultar su rostro, abordaron al propietario del local, Casimiro , utilizando para ello Benito una pistola y Agustín una pistola y un cuchillo de unos 25cm de hoja y, tras golpear al Sr. Casimiro , le inmovilizaron en el suelo, le ataron con unas bridas y le colocaron la camisa que llevaba sobre su cabeza, sujetándola con cinta de embalar y le introdujeron unos trapos en la boca, apoderándose del dinero y de las tarjetas de crédito que portaba en su pantalón. Asimismo, dichos acusados, tras apuntar con la pistola a Marí Luz , esposa del Sr. Casimiro , le obligaron a tumbarse y a mirar al suelo, amenazando de muerte a ambos en todo momento, así como con llevarse a sus hijos, si no les entregaban las joyas y el dinero que les pedían. Mientras el Sr. Casimiro permanecía inmovilizado, custodiado por Agustín , Benito obligó a Marí Luz , encañonándola con la pistola en la sien, a entregarle el dinero de la caja registradora del establecimiento, así como la recaudación de la máquina de tabaco, exigiéndole la entrega de más dinero, mientras la conducía a la cocina pidiéndole que encendiera los fuegos y la ubicación de las llaves del gas, haciéndole creer que iban a quemar el restaurante. Asimismo, dichos acusados les condujeron hasta el domicilio de la pareja, ubicado en la planta superior, llegando a encañonar a los hijos del matrimonio, que en ese momento dormían en sus habitaciones. Tras bajar nuevamente con los Sres. Casimiro a la zona del bar, los acusados volvieron a exigirles la entrega de más dinero amenazándoles con cortarles un dedo o una oreja y con llevarse a los niños, llegando a quitarles la ropa que portaban y a realizar cortes al Sr. Casimiro , a quien también quemaron con un mechero en la cara. En el domicilio de los denunciantes, los acusados se apoderaron finalmente de diversas joyas, así como de un sobre conteniendo 200€, un ordenador portátil marca Toshiba, tres teléfonos móviles Samsung, Motorola y Nokia y de las llaves del vehículo del Sr. Casimiro . Tras conseguir los efectos antedichos, los acusados procedieron a atar las manos a la espalda con un cable a la Sra. Casimiro y la dejaron tirada en el suelo, abandonando el local sobre las 6:00 horas, repartiéndose posteriormente los efectos obtenidos entre los cuatro acusados por estos hechos.

Dichos denunciantes pudieron recuperar, tras las gestiones policiales realizadas, el ordenador portátil Toshiba, el teléfono móvil Nokia, un pin dorado con la figura de un ángel y un pendiente dorado de aro grueso.

La relación de joyas sustraídas y no recuperadas: tres relojes, varios pendientes, anillos, colgantes y pulseras de oro y plata obra a los folio 467 y 468 de las actuaciones y han sido tasadas pericialmente en 2.411€, incluido en dicho importe los dos teléfonos móviles Samsung y Motorola, también sustraídos y no recuperados.

Los acusados causaron daños en el sistema de videovigilancia del local cuyo importe de reparación ascienden a 676,34€.

A consecuencia de las agresiones antedichas, Casimiro sufrió lesiones tributarias de tratamiento médico que tardaron en curar 60 días, 15 de los cuales requirieron objetivamente incapacidad, quedándole como secuelas cicatriz residual ligeramente hiperpigmentada en hueco popliteo de rodilla izquierda, cicatriz en región omoplática derecha de 2cm, cicatriz de 4cm en costado derecho inferior poco perceptible y parestesias en partes acras.

Asimismo, Marí Luz sufrió diversos hematomas que no precisaron tratamiento médico y tardaron en curar 3 días, sin incapacidad ni secuelas.

C) Sobre las 4:00 horas del día 17 de mayo de 2010 , los acusados Agustín , Benito y Gervasio , puestos de común acuerdo y con evidente ánimo de beneficio ilícito, abordaron a la altura del número 25 de la Calle Real de Noain, a Cristobal y María Dolores , cuando se disponían a entrar en su domicilio, procedentes del Bar Salsa Caribe, propiedad del primero, siendo conocedores estos tres acusados, a través de Tomás , por su relación con el Sr. Cristobal , al haber trabajado en su bar, de la ubicación de dicho domicilio y de que Cristobal llevaba la recaudación del loca, y, actuando con capuchas y guantes para ocultar su identidad, podando Benito una pistola y Agustín un cuchillo de unos 25 cm. de hoja, se dirigieron hacia Cristobal , le encañonaron con el arma en la cabeza y le pusieron el cuchillo en el cuello, lo tiraron al suelo y le pidieron el dinero que portaba, apoderándose de este modo de una billetera que le sacaron del bolsillo derecho del pantalón en la que llevaba 200€ y de un sobre que el Sr. Cristobal llevaba en el bolsillo izquierdo conteniendo unos 1.000€ procedentes de la recaudación del bar. Asimismo, le quitaron un anillo de oro con diamantes que podaba, un reloj de oro, una cadena de oro con un pequeño colgante, un móvil marca Nokia N95 y las llaves de su casa y las del coche, habiendo podido recuperar el Sr. Cristobal , tras las investigaciones policiales, en perfecto estado, el móvil y el anillo, y con daños la cadena sustraída.

Mientras tanto, el acusado Gervasio , cogió de la cara fuertemente a la Sra. María Dolores , le dió un golpe en ella, la tiró al suelo y le arrebató el teléfono móvil y el bolso que podaba conteniendo en su interior documentación personal, tarjetas bancarias, neceser, monedero con 50€, una cámara digital marca Treveler con su cargador, las llaves del bar y unas gafas graduadas marca Carolina Herrera.

Asimismo, con evidente ánimo lascivo, dicho acusado intentó subir la camisa a María Dolores y bajarle el pantalón, y le metió la mano por debajo de los leggins, tratando de tocarle la zona genital, a la vez que la llevaba hacia un callejón próximo tirándole del pelo y tapándole la boca, sin llegar a conseguirlo, consiguiendo zafarse finalmente María Dolores de su agresor y pedir ayuda.

Los cuatro acusados se repartieron los efectos obtenidos en estos hechos.

La Sra. María Dolores pudo recuperar en el lugar de los hechos el teléfono móvil y, tras la oportuna actuación policial, las gafas sustraídas

El reloj sustraído a Cristobal y no recuperado ha sido tasado pericialmente en 500€, no habiendo sido tasados los efectos no recuperados sustraídos a María Dolores .

A consecuencia de los hechos descritos, María Dolores , sufrió lesiones consistentes en contusión en región maxilar izquierda con erosiones que precisaron una primera asistencia médica y tardaron en curar 5 días, sin incapacidad ni secuelas, presentando, asimismo, síndrome de estrés postraumático, trastorno adaptativo en remisión.

Asimismo, Cristobal presentó, a consecuencia de estos hechos, un trastorno adaptativo en fase de remisión, no debiendo quedarle secuelas.

En el momento de ser detenido Agustín puso en conocimiento de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que lo detuvieron su participación en los hechos y la del resto de los imputados.

En el momento de los hechos Benito actuaba como consecuencia de su grave adicción a sustancias estupefacientes, en concreto cocaína. Asimismo, Gervasio era en el momento de los hechos consumidor perjudicial de cocaína y sufría trastorno mixto de personalidad con predominio de rasgos básicamente esquizoides, lo que afectaba de modo importante a sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los imputados se formuló escrito de conformidad, debidamente suscrito, por el que se calificaban los hechos como constitutivos de:

A) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del

C.Penal, y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 del C.Penal .

B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del

C.Penal, UN DELITO DE LESIONES del artículo 147,1 ° deI

C.Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 del

C.Penal.

C) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 deI

C.Penal, UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 178, 16 y 62 del C.Penal , y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 deI C.Penal .

De dichos hechos, conforme al escrito de conformidad, son responsables:

A) Son responsables en concepto de autores de los delitos referidos en el apartado A) los acusados Agustín , Benito y Gervasio .

B) Es responsable en concepto de cómplice del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado A) la acusada Eulalia .

C) Son responsables en concepto de autores de los delitos referidos en el apartado B) los acusados Agustín y Benito .

D) Son responsables en concepto de cómplices del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado B) los acusados Marcelino y Tomás .

E) Son responsables en concepto de autores del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado C) los acusados Agustín , Benito y Gervasio .

F) Es responsable en concepto de cómplice del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado C) Tomás .

G) Asimismo, Gervasio es autor del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones descritos en el apartado C) respecto de María Dolores .

Concurren en los presentes hechos las siguientes circunstancias

modificativas de la responsabilidad:

Concurre la circunstancia agravante de disfraz del art. 22,2° del C.Penal respecto a Gervasio , Agustín y Benito , si bien únicamente en su participación en los hechos descritos en el apartado B) y C).

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del artículo 21.4° deI Código Penal respecto de Agustín .

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.1° en relación con el artículo 20.2° del Código Penal respecto de Benito .

Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 °, 21.1° y 20.2° del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental de los artículos 21.6° en relación con el artículo 20.1° deI Código Penal , en la persona de Gervasio .

Las partes, en virtud del acuerdo a que llegaron solicitan se imponga a los acusados las siguientes penas:

1) A Agustín :

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por el delito de lesiones, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2) A Benito :

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de lesiones la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3) A Gervasio :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3 . Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

4) A Tomás :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2) A Marcelino :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3) A Eulalia :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

En concepto de Responsabilidad Civil los acusados Agustín , Benito , Gervasio Y Eulalia deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan , en 1.564€ por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados (ya descontadas las cantidades percibidas de su aseguradora), y en 1.441,70€ por lesiones.

Asimismo, los acusados Agustín , Benito , Marcelino y Tomás deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Casimiro y a Marí Luz en 2.611€ por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados; a Casimiro en 676,34€ por daños en su local, en 2.250€ por lesiones y en 2.292€ por secuelas y a Marí Luz en 90€ por lesiones.

Igualmente, los acusados Agustín , Benito , Gervasio y Tomás deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cristobal en 1.700€ por los efectos sustraídos y no recuperados y a María Dolores en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados y Gervasio deberá indemnizar a María Dolores en 150€ por lesiones.

TERCERO.- Los acusados, conocedores de los términos del escrito de conformidad suscrito por el Ministerio Fiscal y por sus letrados, mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena señalados en dicho escrito.

CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba practicada y el reconocimiento de los acusados, son constitutivos de:

A) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del

C.Penal, y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 del C.Penal .

B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 del

C.Penal, UN DELITO DE LESIONES del artículo 147,1 ° deI

C.Penal y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 del

C.Penal.

C) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN,

CON USO DE ARMAS, de los artículos 237 y 242, 1 y 2 deI

C.Penal, UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 178, 16 y 62 del C.Penal , y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617,1 deI C.Penal .

A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por los acusados, que cumplida la prevención del art. 787.4 de la LECrim ., mostraron su conformidad con el escrito de acusación, en la parte y hechos que les afecta.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispone el art. 787.1 de la LECrim ., procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de conformidad, considerando el Tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como las penas solicitadas.

SEGUNDO.- De los referidos delitos son responsables criminalmente:

A) Son responsables en concepto de autores de los delitos referidos en el apartado A) los acusados Agustín , Benito y Gervasio .

B) Es responsable en concepto de cómplice del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado A) la acusada Eulalia .

C) Son responsables en concepto de autores de los delitos referidos en el apartado B) los acusados Agustín y Benito .

D) Son responsables en concepto de cómplices del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado B) los acusados Marcelino y Tomás .

E) Son responsables en concepto de autores del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado C) los acusados Agustín , Benito y Gervasio .

F) Es responsable en concepto de cómplice del delito de robo con violencia e intimidación referido en el apartado C) Tomás .

G) Asimismo, Gervasio es autor del delito de agresión sexual y de la falta de lesiones descritos en el apartado C) respecto de María Dolores .

Por haber realizado directa y personalmente los hechos que se les imputan.

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad siguientes:

Concurre la circunstancia agravante de disfraz del art. 22,2° del C.Penal respecto a Gervasio , Agustín y Benito , si bien únicamente en su participación en los hechos descritos en el apartado B) y C).

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión del artículo 21.4° deI Código Penal respecto de Agustín .

Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.1° en relación con el artículo 20.2° del Código Penal respecto de Benito .

Concurre la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 °, 21.1° y 20.2° del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental de los artículos 21.6° en relación con el artículo 20.1° deI Código Penal , por lo que se refiere a Gervasio .

CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, y en ese sentido se deriva responsabilidad civil de los hechos enjuiciados.

A tal respecto y a la vista de la conformidad expresada por las partes, en concepto de Responsabilidad Civil los acusados Agustín , Benito , Gervasio Y Eulalia deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan , en 1.564€ por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados (ya descontadas las cantidades percibidas de su aseguradora), y en 1.441,70€ por lesiones.

Asimismo, los acusados Agustín , Benito , Marcelino y Tomás deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Casimiro y a Marí Luz en 2.611€ por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados; a Casimiro en 676,34€ por daños en su local, en 2.250€ por lesiones y en 2.292€ por secuelas y a Marí Luz en 90€ por lesiones.

Igualmente, los acusados Agustín , Benito , Gervasio y Tomás deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cristobal en 1.700€ por los efectos sustraídos y no recuperados y a María Dolores en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados y Gervasio deberá indemnizar a María Dolores en 150€ por lesiones.

Procede dar a las sustancias ilícitas el destino legal procedente.

QUINTO.- En cuanto a las penas a imponer, vistos los artículos 237, 242.1 y 2, 147.1, 178, 16, 62, 617.1 y demás de general y pertinente aplicación, así como la conformidad de los acusados y de sus defensas, es procedente imponer las siguientes penas:

1) A Agustín :

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por el delito de lesiones, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2) A Benito :

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de lesiones la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3) A Gervasio :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3 . Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

4) A Tomás :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

5) A Marcelino :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

6) A Eulalia :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal , procede imponer a Agustín , 4/5 partes de las costas derivadas por los delitos enjuiciados y 2/3 partes correspondientes a las faltas enjuiciadas en este delito.

A Benito , 4/5 partes de las costas causadas por los delitos enjuiciados y 1/3 parte por las costas derivadas de las faltas de lesiones enjuiciadas en esta causa.

A Gervasio 2/3 partes de las costas por los delitos enjuiciados en la presente causa y 2/3 partes de las costas derivadas de las faltas de lesiones enjuiciadas en esta causa.

A Tomás , 2/5 partes de las costas derivadas de los delitos enjuiciados en la presente causa.

A Marcelino , 1/5 parte de las costas derivadas por los delitos enjuiciados en la presente causa.

A Eulalia , 1/5 parte de las costas derivadas de los delitos enjuiciados en la presente causa.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:

1) A Agustín , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2º del Código Penal , en relación con los hechos descritos en el apartado B) y C), así como la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión a las penas:

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por el delito de lesiones, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones, la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2) A Benito , concurriendo la agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal , respecto a su participación en los hechos descritos en el apartado B) y C), así como la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas:

i. Por los delitos que se le imputan en el apartado A), tas siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los delitos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de lesiones la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

iii. Por los delitos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3) A Gervasio , concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 de Código Penal , respecto a la participación de los hechos descritos en el apartado B) y C), y concurriendo las circunstancias de atenuante analógica de drogadicción y atenuante analógica de trastorno mental, a las penas:

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2. Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

2 . Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

3 . Por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN (1) MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

4) A Tomás , las penas:

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

ii. Por los hechos que se le imputan en el apartado C), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

5) A Marcelino :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado B), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

6) A Eulalia :

i. Por los hechos que se le imputan en el apartado A), las siguientes penas:

1. Por la complicidad en el robo con violencia e intimidación, la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Asimismo, en concepto de Responsabilidad Civil los acusados Agustín , Benito , Gervasio Y Eulalia deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Juan , en 1.564€ por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados (ya descontadas las cantidades percibidas de su aseguradora), y en 1.441,70€ por lesiones.

Asimismo, los acusados Agustín , Benito , Marcelino y Tomás deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Casimiro y a Marí Luz en 2.611€ por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados; a Casimiro en 676,34€ por daños en su local, en 2.250€ por lesiones y en 2.292€ por secuelas y a Marí Luz en 90€ por lesiones.

Igualmente, los acusados Agustín , Benito , Gervasio y Tomás deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Cristobal en 1.700€ por los efectos sustraídos y no recuperados y a María Dolores en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados y Gervasio deberá indemnizar a María Dolores en 150€ por lesiones.

Procede imponer a los condenados las costas señaladas en el fundamento jurídicos sexto de esta resolución.

Procédase a dar a los objetos de ilícita procedencia o comercio el destino legal procedente.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, le abonamos el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

Se declara la firmeza de la presente resolución.

Habiéndose acreditado que respecto de Marcelino y de Eulalia , la pena de prisión impuesta ya ha sido cumplida, habida cuenta el tiempo de prisión provisional que llevan por esta causa, procede declarar la extinción de responsabilidad penal en cuanto a la pena de prisión fijada, de manera que si no concurren otras causas por las que estuvieran privados de libertad, deberán ser puestos en libertad. Expidiéndose a tal efecto los correspondientes mandamientos de libertad que se dirigirán al Sr. Director de la prisión en la que se encuentran.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 30/2010 de 15 de Junio de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 155/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 30/2010 de 15 de Junio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

China, Estados Unidos y la puja por la hegemonía
Disponible

China, Estados Unidos y la puja por la hegemonía

Juan del Pozo Berenguer

17.00€

16.15€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Estructura de la mediación penal en menores en España
Disponible

Estructura de la mediación penal en menores en España

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información