Última revisión
Sentencia Penal Nº 154/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 78/2013 de 28 de Marzo de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 154/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100125
Voces
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Estupefacientes
Responsabilidad
Síndrome de abstinencia
Consumo de drogas
Ejecutoria
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0002274
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000078/2013- APELACINES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000313/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Recurrente: Blas
Rosaura
Letrado: CONSUELO SANCHEZ HELLIN
Procurador: BELINDA DEL HOYO GOMEZ
SENTENCIA Núm.154/2013
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. CRISTINA TRASCASA BLANCO
En Alicante a 28 de marzo de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 422/2012, de fecha dos de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 313/2012 correspondiente a Diligencias Urgentes nº 94/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Elda , por delito de ROBO CON VIOLENCIA;Habiendo actuado como parte apelante D. Blas Y Rosaura representado por la procuradora Dña. Belinda del Hoyo Gómez y asistido del letrado D. Consuelo Sánchez Hellin , y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- El día 26 mayo 2012, alrededor de las 00.15 horas de la madrugada, ambos acusados se encontraron en la calle Chaparral de la localidad de Elda (Alicante) con el perjudicado, Julio , al que ya conocían de antes, y a la que le pidieron dinero, negándose este a entregárselo, motivo por el que ambos acusados discutieron con él. En el curso de dicha discusión, el acusado propinó puñetazos en la cara a Julio , haciéndole caer al suelo, donde tanto el acusado como la acusada continuaron propinándole patadas por todo el cuerpo, hasta que la acusada le metió la mano en el bolsillo del pantalón y le quitó la documentación y las llaves de su ciclomotor, así como su carnet de identidad. Acto seguido, se dirigieron al ciclomotor de Julio ambos acusados, el cual lograron llevarse, circulando con el mismo durante un tiempo sin determinar, hasta que finalmente lo dejaron abandonado en un lugar próximo, donde alrededor de las 12 de la mañana del día siguiente al antes referido, lo encontró su propietario.
En la mañana del 26 mayo referido, cuando Julio encontró en el barrio de la Tafalera con ambos acusados, éstos le entregaron las llaves del ciclomotor, a la vez que le dijeron que si quería la documentación tenía que darles 50 €, y que si le denunciaba le cortarían la cabeza. Posteriormente Julio recuperó la documentación de su ciclomotor, pero no su carnet de entidad.
A consecuencia de la agresión, Julio resultó herido con un hematoma supraorbitario derecho, una herida superficial en el labio inferior, dolor costal y una perforación timpánica postraumática, precisando una única asistencia facultativa para su curación, sin tratamiento posterior, no quedándole secuelas y tardando en curar un total de 14 días. En el acto del juicio oral, el perjudicado renunció reclamar ninguna indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de los hechos enjuiciados.
Al finalizar el juicio oral, tras ser oídas ambas partes, se acordó in voce y posiblemente se lo comentó, la enviada puesta en libertad provisional de ambos acusados, bajo apercibimiento de tener que acudir al Juzgado o Tribunal tantas veces fueran llamados en relación con la presente causa.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El
FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Debo
CONDENAR Y CONDENOa
Blas , nacido en Alicante el
NUM000 1974, hijo de Rafael y María, y con DNI número
NUM001 , como autor responsable de
un delito de robo con violencia en las personas de los
arts.237 y 242.1 del
Debo
CONDENAR Y CONDENOa
Rosaura , nacida en Alicante el
NUM002 1987, hija de Florentino y Virginia, y con DNI número
NUM003 , como autora responsable de
un delito de robo con violencia en las personas de los
arts.237 y 242.1 del
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Blas Y Rosaura se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS , Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Como único motivo de recurso se alega error en la resolución impugnada por inaplicación del artículo 21.2 CP , al concurrir con relación a ambos acusados la atenuante de drogadicción, consecuencia de su grave y prolongada adicción a sustancias estupefacientes.
Ni en conclusiones provisionales ni en definitivas la defensa planteó dicha circunstancia atenuante, por lo que ninguna mención a la misma se recoge en la resolución impugnada. Considera la Jurisprudencia que sólo se admite la posibilidad de alegar ex novo en segundo instancia la concurrencia de una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad, cuando la misma tuviera fundamento fáctico en los hechos recogidos en el relato histórico de la Sentencia recurrida ( SSTS de 18 de junio de 1997 , 18 de septiembre de 1998 ó 25 de septiembre de 2000 ).
En el relato de hechos probados de la resolución de instancia no se hace referencia alguna a que en el momento de producirse los hechos los acusados estuvieran influenciados por el consumo de drogas o el síndrome de abstinencia, o que fueran toxicómanos. En estas condiciones, no resulta posible entrar a valorar la concurrencia de la atenuante, sin perjuicio de que se plantee nuevamente este debate en la ejecutoria a los efectos de una posible aplicación del artículo 87 CP .
Por todo ello, procede la desestimación del recurso
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Blas Y Rosaura contra la sentencia nº422/2012 de fecha 2 de octubre de dos mil doce , dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Alicante, en el Juicio Oral nº 313/2012 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el
art.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y Dña. CRISTINA TRASCASA BLANCO.
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