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Sentencia Penal Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2007 de 07 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 154/2008
Voces
Libertad provisional
Atenuante analógica
Atenuante
Delito de estafa
Antecedentes penales
Delito de alzamiento de bienes
Delitos continuados
Delito de insolvencias punibles
Intereses legales
Interés legal del dinero
Alzamiento de bienes
Inexistencia de delito
Insolvencia punible
Apropiación indebida
Partes del proceso
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 15/07
Diligencias previas nº 494/99
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de LLobregat
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Lorenzo con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 26/4/1947 en Cereixido (Lugo), hijo de José y de Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sra.Joaniquet Larrañaga y contra Eusebio con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 31/12/1957 en L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), hijo de José y de Teresa, vecino de Barcelona, sin antecedentes
penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sr.Joaniquet Larrañaga y representado ambos por el/la Procurador/a Sr.Montero Brusell; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Estefanía y otros defendidos por el/la Abogado/a Sr.Nart Peñalver y representada por el/la Procurador/a Sr.Ram de Viu de Sivatte.
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de alzamiento de bienes del art. 257,1,1º CP y b) un delito de insolvencia punible del art. 259 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a de ambos la/s pena/s de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el primero y de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el segundo, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros,
a Isabel y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.
TERCERO.- La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes del art. 257 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del delito la/s pena/s de 3 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 30 euros; alternativamente un delito continuado de apropiación
indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250,6 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta al acusado Eusebio 3 años de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 30 euros, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros, a Isabel
y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.
CUARTO.- En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando respectivamente la libre absolución por inexistencia de delito.
QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.
SEXTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Procedimiento abreviado nº 15/07
Diligencias previas nº 494/99
Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de LLobregat
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Lorenzo con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 26/4/1947 en Cereixido (Lugo), hijo de José y de Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sra.Joaniquet Larrañaga y contra Eusebio con D.N.I nº NUM001 , nacido el día 31/12/1957 en L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), hijo de José y de Teresa, vecino de Barcelona, sin antecedentes
penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sr.Joaniquet Larrañaga y representado ambos por el/la Procurador/a Sr.Montero Brusell; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Estefanía y otros defendidos por el/la Abogado/a Sr.Nart Peñalver y representada por el/la Procurador/a Sr.Ram de Viu de Sivatte.
Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de alzamiento de bienes del art. 257,1,1º CP y b) un delito de insolvencia punible del art. 259 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a de ambos la/s pena/s de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el primero y de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el segundo, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros,
a Isabel y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.
TERCERO.- La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes del art. 257 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del delito la/s pena/s de 3 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 30 euros; alternativamente un delito continuado de apropiación
indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250,6 CP , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta al acusado Eusebio 3 años de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 30 euros, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros, a Isabel
y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.
CUARTO.- En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando respectivamente la libre absolución por inexistencia de delito.
QUINTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.
SEXTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Lorenzo y a Eusebio de los delitos de alzamiento de bienes, de insolvencia punible y de apropiación indebida por los que venían respectivamente acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Lorenzo y a Eusebio de los delitos de alzamiento de bienes, de insolvencia punible y de apropiación indebida por los que venían respectivamente acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2007 de 07 de Marzo de 2008"
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