Sentencia Penal Nº 15/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 15/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 11/2018 de 26 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2018

Tribunal: AP Zamora

Ponente: DESCALZO PINO, ANA

Nº de sentencia: 15/2018

Núm. Cendoj: 49275370012018100102

Núm. Ecli: ES:APZA:2018:102

Núm. Roj: SAP ZA 102/2018

Resumen
LESIONES

Voces

Práctica de la prueba

Delito leve

Error en la valoración de la prueba

Falta de motivación

Declaración del testigo

Valoración de la prueba

In dubio pro reo

Presunción de inocencia

Principio de presunción de inocencia

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00015/2018
Rollo nº : 11/2018
J. Delito Leve nº: 114/2017
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora
sentencia nº 15
En la ciudad de Zamora a 26 de febrero de 2018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrada de esta Audiencia Provincial,
en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 114/2017, seguido por un delito de Lesiones,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Marina , asistida
del Letrado Sr. Prieto Jambrina, siendo apelados Violeta y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora se dictó sentencia con fecha 11/12/2017 y en la que se declara probado que: 'Ha resultado probado que sobre las 4:30 horas del día 29 de junio de 2017 Dª Violeta salió del Bar La Chupitería, sito en la calle de los Herreros de esta localidad, cuando fue agredida por Dª Marina , que le lanzó un vaso de cristal a la cara, causándole una múltiple heridas incisas en la región frontal, cuya curación requirieron una primera asistencia facultativa, no constando el tiempo invertido para la sanidad de las lesiones, quedándole como secuela tres cicatriz de 3 cms, 2,5 cms y 1,5 cms en dicho hombro'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'CONDENO a Dª Marina como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS A SEIS EUROS DIARIOS (TOTAL 240 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y a indemnizar a Dª Violeta en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días invertidos para la sanidad de las lesiones, en 600 euros por secuelas, y en la cantidad que la perjudicada pudiera satisfacer al SACYL por los gastos de asistencia médica, si le son reclamados, así como al pago de las costas causadas'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Marina , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora , por la que se condena a Doña Marina como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 CP , al tener acreditados los hechos objeto de denuncia, conforme resultan expuestos en el apartado de hechos probados de la sentencia.

Alega la recurrente como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo, pues según el apelante de la prueba practicada resulta que los hechos no sucedieron en la forma relatada por la denunciante, quien incurre en contradicciones en su declaración, así como por la falta de veracidad de la declaración del testigo propuesto por dicha parte, prima de la denunciante, teniendo evidente interés en el pleito. Por el contrario mantiene que tanto lo declarado por la denunciada y del resto de los hechos se desprende que no son ciertos los hechos denunciados y que en ningún momento el ahora apelante agredió al denunciante. Solicita igualmente la declaración de nulidad por infracción del art. 50 del CP ante la falta de motivación de la cuantía de la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal comparece y contesta al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida por entenderla totalmente conforme a derecho.



SEGUNDO.- Expuesta la posición mantenida por el apelante en el presente recurso ha de señalarse en primer lugar que conforme a reiterada jurisprudencia el alcance de la valoración en la apelación de la prueba sólo puede llevar a su revisión en los casos en los que la motivación ha sido insuficiente, o ésta ha sido irracional o ilógica en su planteamiento o conclusiones o bien cuando existen documentos que pueda ser rectamente interpretados por el tribunal de apelación. Atendiendo a lo anterior, no cabe duda alguna de que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia apelada por sus propios y acertados razonamientos.

Así, la resolución recurrida es absolutamente respetuosa con los principios propios del proceso penal, tanto el in dubio pro reo como el de garantizar la presunción de inocencia que ampara a todo denunciado penalmente. Contiene, además, una motivación adecuada y racional de la prueba practicada, habiendo entendido el Juzgador en la instancia que la misma ha sido suficiente para el dictado del pronunciamiento condenatorio no solo ante la declaración persistente y contumaz del denunciante, sin que las alegaciones de la apelante vengan a desvirtuar las mismas, pues lo que pretende la recurrente en el presente pleito no es nada más que sustituir el objetivo criterio de la juez de instrucción por el criterio subjetivo e interesado del mismo, sin aportar en el recurso ningún dato que permita acreditar una errónea valoración de la prueba o el carácter ilógico de las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora.

Por ello, a pesar de las afirmaciones contenidas en el recurso de apelación, resulta que tanto de la declaración del denunciante, mantenida en el tiempo desde el primer momento de suceder los hechos, la declaración de la prima de la denunciante que se encontraba con aquella cuando ocurren los hechos, el parte de asistencia nada más ocurrir aquellos y el posterior informe forense, son pruebas suficientes para entender que en el supuesto analizado ha sido desvirtuado el principio de presunción de inocencia y tener por acreditados los hechos.

Así, frente a la prueba mencionada, la apelante reitera su versión de los hechos, que no fue ella la que agredió y golpeó a la denunciante con un vaso, pero dicha versión carece de prueba alguna que la sustente.

Así, el testigo que declara a su instancia en el acto de juicio, Mateo , al final no puede aportar nada nuevo a la forma de producirse los hechos, pues en el momento de la agresión él ya no estaba con Marina , ni tampoco presenció el mismo, manifestando que solo vio un tumulto de gente pero sin saber que había pasado.

La otra testigo que propuso Marina , compañera de trabajo de la misma, no declaró en el acto de juicio pues se marchó antes de ser llamada para ser oída; y, sin que de dicha circunstancia puedan extraerse las conclusiones sentadas por la apelante.

Por todo ello, y al no haberse desvirtuado la correcta valoración de la prueba realizada por el Juzgador en la instancia, no procede estimar el recurso de apelación interpuesto, recurso que se desestima en cuanto a los hechos declarados probados y la condena que se realiza a la apelante como autora de un delito leve de lesiones.



TERCERO.- En cuanto al otro motivo de recurso ha de manifestarse que ningún motivo causante de nulidad se aprecia en la sentencia recurrida y menos la alegada falta de motivación de la cuantía de la multa impuesta, pues tal y como recoge la sentencia, ante la falta de acreditación de los ingresos de la denunciada, los cuales se desconocen, se impone prudencialmente una cuantía de 6 euros diarios, cumpliendo así lo dispuesto en el art. 50 del CP .

Ha de rechazarse por ello la alegada nulidad de la sentencia si bien, dada que la condenada carece de ingresos y tiene hijo a su cargo, procede modificar la cuantía de la cuota multa que se fija en 2 € diarios, en total 80 euros.



CUARTO.- NO se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas, declarándose de oficio, art 240 de la LECr .

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

ESTIMAR en parte EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Doña Marina frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, en fecha 11 de diciembre de 2017 , revocamos la misma únicamente en la cuantía de la multa impuesta que se fija en 2 € diarios, en total 80 €, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas causadas Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 15/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 11/2018 de 26 de Febrero de 2018

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 15/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 11/2018 de 26 de Febrero de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El proceso judicial por delitos leves
Disponible

El proceso judicial por delitos leves

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información