Sentencia Penal Nº 149/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 149/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 118/2015 de 27 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 149/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100383

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1672

Núm. Roj: SAP Z 1672/2015

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Daños materiales

Representación procesal

Factor de corrección

Ope legis

Imprudencia leve

Despenalización

Delito leve

Tasación pericial

Cuenta de depósitos y consignaciones

Falta de lesiones

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00149/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 118/2015
SENTENCIA Nº 149/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Julio de dos mil quince .
El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 727/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5
de Zaragoza, Rollo 118/2015 , seguido por una Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, contra el
acusado Genaro , condenado penalmente en la 1ª Instancia y apelado en esta Alzada.
Es apelante el denunciante-perjudicado y personado D. Horacio .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 10-4-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TREINTA DIAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal , e indemnización a Horacio en la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (12.452,76 #) que deberá incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ ., debiendo responder directa y solidariamente la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE en concepto de R.C.D. '.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: En fecha 26 de julio del pasado año Genaro conducía el turismo de su propiedad marca Fiat mat. K-....

KJ con certificado de seguro en vigor concertado con la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

Cuando circulaba por la calle Santa Isabel de Aragón de la localidad de Cadrete (Zaragoza), al llegar a la confluencia con la Avda. de España regulada por una señal de 'ceda el paso' que le afectaba, rebasó la misma internándose en el cruce sin haberse cerciorado de la presencia de la bicicleta que conducida por Horacio provenía por dicha vía preferente, colisionando a la misma.

A consecuencia del accidente resultó con lesiones Horacio invirtiendo en su curación 179 dias con impedimento durante los mismos y los 17 primeros de hospitalización, quedando sin secuelas.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del denunciante-perjudicado D. Horacio , expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la pruebas, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado- denunciante D. Horacio contra la Sentencia nº 185/2015, de fecha 10-4-2015, dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de Zaragoza en su causa de Juicio de Faltas nº 727/2014, debe de ser estimado parcialmente en, 1.- En lo referente al pago de las costas del juicio incluyendo en las mismas las costas de la Acusación particular.

2.- En lo referente al factor de corrección que será de 17'99 % no del 10%.

3.- En lo referente al valor de los daños materiales en 2.578'69 euros, en vez de 700'69 euros.

4.- En lo referente a los gastos denunciados reclamados por el uso del taxi, que ascendieron a 490'30 euros.



SEGUNDO .- A).- En lo referente al pago de las costas de la Acusación particular, debe de ser estimado el Recurso, ya que aunque en el juicio de Faltas no sea preceptivo el valerse de Abogado para defenderse como acusado o para acusar como perjudicado, no obstante puede usarse los Servicios del expresado profesional por razones de 'igualdad de armas', que es evidente en el presente caso en el que ha sido preciso abogado para interponer Recurso de Apelación y obtener D. Horacio el pleno resarcimiento de sus derechos lesionados por el acusado Genaro , resarcimiento no bien atendido por el Juez 'a quo'.

B).- En lo referente al Factor de correción cabe decir que efectivamente debe de ser el 17'99%, no el 10% aplicado por el Juez 'a quo', ya que los ingresos netos anuales de D. Horacio en el año 2013 fueron de 41.393'41 euros que estan entre medio de los 28.758'82 euros y los 57.517'60 euros que fija el Baremo del año 2014, en su Tabla V.

C).- En lo referente al valor de los daños materiales será 2.578 #, pues así estan tasados pericialmente en los folios 52 y 64.

D).- En lo referente a los gastos en taxi será de 490'30 euros, pues así están justificados documentalmente.

E).- En lo referente a la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros de 1.980, sería de plena aplicación, pues la Aseguradora Catalana de Occidente no consignó nada hasta después de la Sentencia, el dia 20-4-2015, siendo que el accidente acaeció el día 26-7-2014.

Esa aseguradora no consignó nada, ni siquiera tras el Informe del acta Médico Forense de fecha 12-2-2015, pero esos intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 1.980 no fueron pedidos en la 1ª instancia, ni tampoco los aplicó el Juez 'a quo' ope legis, luego no pueden ser aplicados en esta alzada, máxime cuando la Cia de Seguros Catalana de Occidente fue citada al juicio oral como responsable civil directo pero no fue acusada por tal concepto..

F).- En cuanto a la condena penal del acusado Genaro , debe ser revocada de oficio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 1 y 2 y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30-3-2015 , que modifica el Código Penal vigente.



TERCERO .- En cuanto a los alegatos realizados por la representación procesal del acusado Genaro y de la Aseguradora Catalana de Occidente, cabe decir lo siguiente: -La mayor parte de ellos ya han sido respondidos y en cuanto al resto cabe decir lo siguiente: 1.- La alegada inadmisibilidad del Recurso de apelación interpuesto por D. Horacio , no puede ser estimada, ya que este ciudadano ya designó 'ab initio' al Letrado D. Ignacio de Andres Aguerri, para su Defensa y representación procesal (ver folio 5), firmando tal escrito D. Horacio y el expresado Letrado D.

Ignacio de Andres Aguerri.

Con ello queda respondido el Alegato previo.

-En cuanto al alegato primero, cabe decir que la imprudencia cometida por D. Genaro , fue una imprudencia leve del artículo 621-3º del Código Penal , la cual ha sido despenalizada con la reforma de dicho Código, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30-3- 2015 y que ha entrado en vigor el dia 1-7-2015.

La conducta del acusado, Genaro , no tiene encaje en el delito leve, tipificado en el nuevo artículo 152-2º del Código Penal vigente y mucho menos aún en el 152-1º.

-En cuanto al alegato de Factor de corrección, ya está explicado que el Factor de corrección a aplicar es el de 17'99%, no el de 10%.

-En cuanto a los daños materiales de D. Horacio , ya está respondido que son 2.578 euros, pues así consta en la tasación pericial obrante en los folios 52 y 64.

-En cuanto a los gastos de transporte en taxi, ya está respondido que estan justificados documentalmente en 490'30 euros, y además 179 días de sanidad con incapacidad total, para su trabajo y vida habitual, de los cuales los 17 primeros fueron con hospitalización, justifican sobradamente que D. Horacio , usara taxis en vez del autobús o el tranvía.

-En cuanto al alegato 5º, cabe decir que la Cia de Seguros Catalana de Occidente, compareció al Acto del juicio como responsable civil directa, pues en tal concepto fue citada al juicio oral, y ella misma consignó el dia 4-5-2015, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza la cantidad de 12.464'12 euros, solicitando expresamente que la consignaba para su entrega al perjudicado D.

Horacio . (ver folios 113, 114, 115 y 116 de la Causa).

Por tanto, ahora la Cia de Seguros Catalana de Occidente S.L., ha de ser coherente consigo misma, al menos en cuanto a lo consignado, sin que pueda condenársele en esta alzada, en cuanto al resto que ahora se le concede al perjudicado Horacio , pues no fue acusada en la 1ª instancia como responsable civil directa.

-En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro , no pueden ser aplicados, por no haber sido solicitados en la 1ª instancia y por no haber sido acusada la Aseguradora Catalana de Occidente como responsable civil directa.

-En cuanto a las costas de la Acusación particular está ya respondido que fue necesario el uso de Abogado, tanto en la 1ª instancia como en la apelación.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMOparcialmente e l recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado-denunciante D. Horacio , contra la Sentencia nº 185/2015 dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº 5 de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 727/2014 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 10-4-2015 y en consecuencia condeno al acusado Genaro , como responsable civil a que indemnice a D. Horacio con la cantidad de 1.221'28 euros, por sus 17 días de hospitalización + 9.462'42 euros por sus 162 días impeditivos para su trabajo y vida habitual + 1.922 euros por factor de corrección del 17'99% (total 12.605'70 euros), por daños personales + 2.818,30 euros por daños materiales justificado. En total 15.424 euros. (Le servirán de abono los 12.464'13 euros consignados por Catalana de Occidente S.L.

Condeno al acusado Genaro , al pago de las costas de la 1ª instancia y también las de esta alzada, con inclusión en ambos casos de las costas de la Acusación particular.

Revoco 'de oficio' la condena penal del acusado Genaro , al haber quedado suprimida en la Reforma del Código Penal vigente la Falta de lesiones a tercero por imprudencia leve del artículo 621-3 º.

Revoco el Recurso de apelación en todo lo demás.

Desestimo el Recurso de apelación interpuesto en todo lo demás..

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación de esta Sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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