Sentencia Penal Nº 149/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 50/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 149/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100156


Voces

Delitos contra la salud pública

Daños y perjuicios

Atenuante

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 50/07 - J

Diligencias previas nº 157/01

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero del año dos mil ocho.

Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Luz , hija de José y de Antonia, nacida el día 3 de octubre de 1977 en Igualada, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Odena (Barcelona), calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 3 de febrero de 2001 hasta el 5 de febrero de 2001, ambos inclusive, representada por Procuradora Sra. Camps Herreros y asistida del Letrado Sr. Hernández Gutiérrez.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del C. Penal del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que concurría en este caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , solicitando se le impusieran las penas de dos años de prisión, multa de 250 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas.

Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , conforme al art. 368 del Código Penal , concurriendo en este caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la Acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luz como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , concurriendo en este caso la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 250 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal (dinero, balanza y sustancia intervenida).

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.

DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial arts. 854, 855 y siguientes, doy fe.

Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 50/2007 de 25 de Febrero de 2008

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