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Sentencia Penal Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 50/2007 de 25 de Febrero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 149/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100156
Voces
Delitos contra la salud pública
Daños y perjuicios
Atenuante
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 50/07 - J
Diligencias previas nº 157/01
Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés
SENTENCIA Nº
Iltmos. Srs.:
Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras
Magistrados:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero del año dos mil ocho.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado:
Luz , hija de José y de Antonia, nacida el día 3 de octubre de 1977 en Igualada, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en Odena (Barcelona), calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 3 de febrero de 2001 hasta el 5 de febrero de 2001, ambos inclusive, representada por Procuradora Sra. Camps Herreros y asistida del Letrado Sr. Hernández Gutiérrez.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art.
Tercero.- La acusada y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , conforme al art.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luz como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal (dinero, balanza y sustancia intervenida).
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal, de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Fue publicada la anterior sentencia, doy fe.
DILIGENCIA.- Se extiende la presente en el día de la fecha de la anterior sentencia e inmediatamente a continuación de aquélla, en el mismo cuerpo documental donde ésta se redacta, para informar a las partes que contra ella puede interponerse recurso de casación dentro del plazo de cinco días con las formalidades previstas al respecto en la
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