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Sentencia Penal Nº 148, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3023 de 16 de Marzo de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 148
Resumen:
APELACIÓN CIVIL
Se estima la demanda presentada por el Procurador
Sr.Liñares Martínez en nombre y representación de Ramona Jose Angel y Eva María
y que debo condenar y condeno a Jose Angel y Eva María a indemnizar en 316.100
-pesetas a Dña. Ramona Sampedro Núñez por los daños causados con imposición de
las costas en esta instancia en relación con tal pretensión a la parte
demandada.".Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma recurso de apelación por Dña. En la sustanciación del presente
recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.Contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. -1 de Riveira, se
alza la codemandada Dña.Eva Mª, la que junto con su esposo el asimismo
codemandado Sr.Romero, han resultado condenados al pago de una cantidad en
concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a los demandantes.Se
basa el presente recurso en primer lugar en la existencia como ya se hacia
referencia al dar contestación a la demanda contra ellos presentada en la
prescripción de la acción, toda vez que la acción ejercitada en la presente
litís prescribe por el transcurso de un año, debiendo tenerse en cuenta si el
tiempo para el cómputo de la prescripción ha sido interrumpido, así como que,
para la prescripción de toda clase de acciones, se contará desde que pudiera
ejercitarse (arts.-En el presente caso, en principio por la actora se ejercita
la acción para exigir responsabilidad a los demandados, que lo eran D. Alfonso
y Dña. Amalia, dando lugar al proceso de cognición Nº. -84/98, para a
continuación con el ejercicio de otra acción dar origen al pleito Nº. -120/98,
seguido en el mismo Juzgado en unión del anterior y en el que figuran como
demandados D.José-Angel y Dña. -120/98, se encuentra situada sobre el salón,
dormitorio y sala de estar de la vivienda 5ª izquierda perteneciente a los
actores, habiéndose realizado unas obras de impermeabilización de la terraza
hace aproximadamente año y medio, lo cual es reiterado al contestar a la
aclaración solicitada a instancia de la propia parte demandante, como así
consta en el acta levantada el 20 de Julio de 1998, por si alguna duda quedara,
dicha parte interesa que el perito aclare si en la terraza del piso 6º
izquierda se realizaron obras para evitar filtraciones al piso 5º izquierda a
partir del mes de Junio de 1997, contestando el perito nuevamente que como ya
expone en su informe, las obras de reimpermeabilización de la cubierta de la
terraza de la vivienda 6ª izquierda han sido realizadas hace aproximadamente
año y medio y al haber sido presentada la demanda contra dichos demandados, el
9-6-98, cuando ya había transcurrido con exceso el plazo de un año, habría de
concluirse que la acción por lo tanto ejercitada se hallaba prescrita; si bien
pudo ocurrir que el demandante con alguna actividad por él desplegada haya dado
lugar a la interrupción de la prescripción en cuyo caso el plazo se empezaría a
contar nuevamente desde que tal actividad hubiera tenido lugar (art. -1973 del C. Civil);dicha interrupción corresponde probarla al actor, y en este sentido existe pruebas en el proceso en donde el actor ha intentado interrumpir el
periodo de tiempo establecido para la prescripción, si bien en nada afecta a
los demandados en el pleito Nº. -84/98, sin que la actividad con éstos
realizada en nada afecta a los demandados en el pleito Nº. Se estima el
recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de Septiembre de 1998,
por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 84 y 120/98, debemos revocar y revocamos
parcialmente la citada sentencia en el sentido de apreciar la excepción de
prescripción de la acción en el pleito seguido bajo el Nº.-120/98, absolviendo
en la instancia a los demandados Dña. Eva Mª M y D. José-Angel R ; de las
pretensiones formuladas en la demanda, manteniendo los restantes
pronunciamientos de la citada resolución; sin hacer expresa imposición de las
costas causadas en esta alzada.
Fundamentos
JUZGADO: 1ª Instancia e Instrucción Ribeira Uno
ROLLO: 3023/98-JM.
N U M E R 0 148
A Coruña, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, Magistrados, ha pronunciado
E N ...
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