Sentencia Penal Nº 148/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 126/2012 de 30 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 148/2012

Núm. Cendoj: 50297370032012100307

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00148/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0080695

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000126 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000084 /2011

RECURRENTE: Agustina , Alfredo Procurador/a:

Letrado/a: CONCEPCIÓN CINCA ANSÓN

RECURRIDO/A: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Procurador/a: MARIA SUSANA DE TORRE LERENA

Letrado/a: ELENA CAMPROVIN TOBIAS

SENTENCIA Núm.148/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel López y López de Hierro Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 84 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza, rollo nº 126 de 2012, seguido por falta de lesiones por imprudencia contra Gerardo en cuyo juicio es parte el Ministerio Fiscal y siendo también partes Agustina y Alfredo asistidos por la letrado Sra, Cinca Anson y la Compañía CASER como responsable civil directa representada por la procuradora Sra. De Torre Lerena y asistida por la letrado Sra. Camprovin Tobías.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 24 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Gerardo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, así como al abono de las costas procesales causadas.

Gerardo deberá indemnizar a Alfredo en la cantidad de 1658,1 por lesines, y en la cantidad de 746,69€ por secuelas, y a Agustina en la cantidad de 1658,1€ por lesiones, y en la cantidad de 1.409,18 € por las secuelas. De estas cantidades responderá de forma directa y solidaria la compañía de seguros CASER, con cargo a la cual las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de seguros .

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Jose Antonio .

El impago de la pena de multa conllevara para Gerardo un arresto sustitutorio y personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.".

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 30 de eero de 2011 el denunciado Gerardo circulaba por la Autovía de Valencia con el vehículo matrícula ....-VRT , propiedad de Jose Antonio y asegurado en la compañía de seguros CASER con número de póliza NUM000 . En el vehículo viajaban Alfredo y Agustina .

Al llegar al punto kilométrico 212, al no adecuar el denunciado la velocidad del vehículo a las condiciones climatológicas y a las circunstancias de la vía, perdió el control del mismo, dando varios bandazos hasta que finalmente se salió de la calzada por el lado derecho, chocando con el quitamiedos de la mediana de separación, donde quedo detenido y cruzado.

Como consecuencia de lo anterior Alfredo sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que precisó para su curación de tratamiento médico y rehabilitación y un periodo de estabilización lesional de 30 días impeditivos, retándole como secuelas cervicalgia, valorada en un punto por el médico forense. Agustina sufrió lesiones consistentes en esguince cervical que precisaron para su curación de tratamiento médico y rehabilitador, y un periodo de estabilización lesional de 30 días impeditivos, restándole como secuelas cervicalgia, valorada en dos puntos por el médico forense.". Hechos probados que como tales se aceptan en parte debiendoser modificados en el sentido de que Agustina tardó en curar de sus lesiones 96 días de los que 67 fueron impeditivos y Alfredo tardo en curar 227 todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Agustina y de Alfredo expresando como motivos del recurso los que constan en el escrito presentado y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan en parte los hechos probados de la resolución recurrida debiendo modificarse en el sentido de que Agustina tardó en curar de sus lesiones 96 días de los que 67 fueron impeditivos y Alfredo tardo en curar 227 todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción nº Cuatro de Zaragoza con fecha 24 de febrero de 2012 se alza la representación legal de Agustina y de Alfredo en recurso de apelación argumentando el mismo en que las cantidades otorgadas en concepto de indemnización por las lesiones sufridas no se ajustan a las realmente padecidas por los apelantes ni se ha aplicado el baremo correctamente.

TERCERO.- Tienen razón los apelantes y el recuso debe ser estimado.

En efecto en la presente causa solamente consta un informe pericial referente a la existencia y entidad de las lesiones padecidas por Agustina y Alfredo . Dicho informe pericial, que es el del medico forense y que obra en las actuaciones a los folios 31 y 32, no ha sido impugnado por nadie y goza, por tanto, de plana credibilidad así como de absoluta imparcialidad y objetividad. Sin embargo la Juez "a quo" lo toma en consideración a la hora de determinar la cuantía de las indemnizaciones que corresponden a los lesionados solamente en parte concretamente en lo referente a que ambos lesionados necesitaron rehabilitación con asistencia facultativa durante un mes y sobre este dato determina la cuantía a percibir por los lesionados haciendo unas consideraciones acerca de la situación laboral y demás circunstancias que concurren en los mismos.

Pero lo cierto es que, independientemente de que tanto Agustina como Alfredo precisaran tratamiento médico rehabilitador por un espacio de 30 días e independientemente, también, de la situación personal y laboral de cada uno de ellos, lo cierto es que los informes periciales médico forenses referentes a ambos lesionados obrantes a los folios 31 y 32 de la causa son muy claros en cuanto a los días que tardaron en curar cada uno y así por lo que respecta a Agustina especifica claramente y sin lugar a dudas que ésta tardo en curar 96 días de los que 67 fueron impeditivos.

Lo mismo ocurre con respecto al lesionado Alfredo poniendo de manifiesto el informe médico forense a él referido y obrante al folio 32 de la causa de un manera muy clara que Alfredo tardo en curar 227 y todos ellos resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

En definitiva ambos lesionados sin perjuicio de que necesitaran tratamiento rehabilitador por 30 días y sin perjuicio de la situación laboral y personal de los mismos, lo cierto es que sufrieron una merma en su estado de salud que, a tenor del informe forense ya mencionado, tardó en restablecerse 96 días para Agustina y 227 días para Alfredo y este periodo de tiempo debe ser indemnizado.

CUARTO. - Por tanto, sentadas así la bases para fijar las indemnizaciones que por este concepto les corresponden y siendo de aplicación obligatoria en accidentes de circulación el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 y el baremo correspondiente al año en que se produjo el siniestro, la indemnización que corresponde a los lesionados deberá ser determinada conforme a estas bases y, en este sentido procede revocar la sentencia dictada por la Juez a quo debiendo fijarse las cantidades a percibir por los apelantes conforme a los días de curación de cada uno de ellos es decir 96 días de los que 67 fueron impeditivos para Agustina y 227 días, todos ellos impeditivos, para Alfredo con la aplicación del baremo correspondiente al año del siniestro.

Vistos los artículos 795 , 796 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustina y de Alfredo contra la sentencia dictada en el Juicio de faltas referenciado con fecha 24 de febrero de 2012 la cual se revoca en parte en el sentido de que deben fijarse las cantidades a percibir por los apelantes conforme a los días de curación de cada uno de ellos es decir 96 días de los que 67 fueron impeditivos para Agustina y 227 días, todos ellos impeditivos, para Alfredo con la aplicación del baremo correspondiente al año del siniestro y la confirmación de la sentencia en el resto de sus extremos sin hacer condena en costas del mismo en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M. I. SR. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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