Sentencia Penal Nº 148/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 36/2010 de 24 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 148/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100054


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 36/10

Juicio de faltas nº 418/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Jon contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diecisiete de septiembre de dos mil diez por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Absolc Graciela i Rosaura dels fets de què era acusat/ada en aquest procediment, amb declaració de les costes d'ofici".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad y se da por reproducido el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- El manuscrito presentado a modo de recurso por el apelante viene en solicitar la celebración de nuevo juicio por extravío de la citación que le fue cursada.

En lo que ahora debe entenderse por juicio de rescisión han de ofrecerse cuando menos aquellos datos que justifiquen debidamente la pretensión de la parte recurrente (que debe entenderse que es la nulidad del celebrado) y de sus propios alegatos se infiere que, si bien perdida la cédula, no por ello le privó de tener conocimiento de la fecha de juicio (que expresamente señala). Ello impide acceder a lo que tan difusamente plantea sin perjuicio de que, si se han producido nuevas conductas que considera susceptibles de ser denunciadas, obre en consecuencia.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Las costas procesales de la presente instancia se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jon contra la Sentencia dictada con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez en el Juicio de faltas nº 418/09 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 148/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 36/2010 de 24 de Enero de 2011

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