Sentencia Penal Nº 146/20...re de 2003

Última revisión
03/12/2003

Sentencia Penal Nº 146/2003, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 31/2003 de 03 de Diciembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2003

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: TESON MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 146/2003

Núm. Cendoj: 51001370062003100185

Núm. Ecli: ES:APCE:2003:176

Núm. Roj: SAP CE 176/2003

Resumen
Se condena, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Ceuta, al acusado como autor de un delito de receptación. Se declaró probado que el acusado, quien cuenta con un antecedente penal derivado de una condena por el delito de tráfico de drogas, adquirió varios vehículos y una embarcación conociendo el origen ilícito de dichos bienes. El acusado mostró conformidad con la acusación y la pena impuesta, por lo que se procede a dictar sentencia según la calificación aceptada.

Voces

Delito de receptación

Antecedentes penales

Delito de tráfico de drogas

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 146

SECCIÓN 6 DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Antonio Navas Hidalgo.

D. Luis de Diego Alegre.

Rollo de P.A. núm. 31/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2

D.Previas núm. 893/02

En Ceuta, a 3 de Diciembre de 2003.

Vista en Juicio Oral y publico ante la Sección Sexta de esta Audiencia, la causa al margen expresada contra el acusado Roberto , con un antecedente penal, declarado insolvente, no habiendo estado privado de libertad por razón de esta causa, defendido por la Letrado D_.M_. Carmen Rodríguez Fernández y representado por la Procuradora D.Jesús Jiménez Pérez, habiendo sido parte el Ministerio fiscal y el mencionado acusado, y siendo Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. Fernando Tesón Martín y,

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción al tramite de Preparación del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 18-02-03 en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitandose la apertura de Juicio Oral, recayendo el correspondiente Auto el día 17-09-03, en el que se ordenó dar traslado al acusado presentandose el escrito correspondiente de defensa frente a las acusaciones formuladas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal calificó los hechos de un delito de conducta afin a la receptación del art. 301.1, párrafo primero del Código Penal, respondiendo como autor el acusado, y solicitando imponer al mismo la pena de 2 a_os de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 62.224,29 _ con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes, así como el comiso de la embarcación y los motores y vehículos intervenidos, solicitando se le condenara al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Solicitado por la defensa que se pregunte al acusado si muestran su conformidad con la calificación de la acusación y con las penas solicitadas, así se hace, mostrando el acusado su plena conformidad con estos extremos.

CUARTO.- Que en la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

El inculpado, Roberto , nacido el 6/02/79 con un antecedente penal derivado de una condena por delito Contra la Salud Pública (tráfico de droga) (Juzgado de lo Penal n_ 1 de Algeciras, Ejecutoria 189/99, 2 a_os y 6 meses de prisión, sentencia firme el 1/6/99), conociendo el origen ilícito de los bienes, adquirió:

-El a_o 2002, una embarcación semirígida, de nombre " DIRECCION000 " matrícula NUM000 y un motor para la misma por un valor total de 28.300 _.

-El mismo a_o un vehículo Nissan Patrol, matrícula YA-....-Y valorado en 20000_.

-En el a_o 2001 un vehículo Mitsubishi Montero, matrícula XI-....-X , valorado en 10000_, que dio de baja al a_o siguiente.

El inculpado en los a_os 1999 a 2001, ambos inclusives no ha tenido como ingresos lícitos más que 3.924,29 _.

Igualmente adquirió de la misma forma la motocicleta Yamaha, matrícula SU-....-Y , cuyo valor no consta y que fue matriculada el 16/7/1998.

Fundamentos

PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 793.3 de la L.E.Cri. Para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis a_os la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.

SEGUNDO.- Conforme a los artículos 65__h6_0130art>123 del C. Penal y 240 de la L.E.Cri. procede imponer las costas de este juicio al responsable criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de conducta afín a la receptación del art. 301.1 párrafo primero del Código Penal, a la pena de DOS A_OS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 62.224,29 _, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los siguientes vehículos:

- Embarcación semirígida, de nombre " DIRECCION000 "de la marca Valiant, modelo DR 750, con n_ de cascoPTVALF1644I001, matrícula NUM000 , provista de un motor Jhonson, modelo 225, número de serie NUM001 .

-Motocicleta Yamaha, modelo YPD 250D, matrícula SU-....-Y .

-Vehículo Nissan, modelo Patrol GR, matrícula YA-....-Y .

-Vehículo Mitsubishi, modelo Montero MT GLS V6, matrícula XI-....-X .

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa y que no haya sido abonado, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

Sentencia Penal Nº 146/2003, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 31/2003 de 03 de Diciembre de 2003

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