Última revisión
Sentencia Penal Nº 145, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 33 de 06 de Abril de 2000
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 145
Resumen:
Son partes, como apelante/s, José Manuel y "A...A
consecuencia del citado accidente el peatón José ... En materia de
responsabilidad civil José Manuel y la Cía ...Lo hacía, conducido por José
Manuel Alonso Guerra, su propietario, en dirección a Portugal, a la velocidad
de unos 40 Kms/h. Al llegar a la altura del n° 38, el conductor apreció como un
peatón, José ..., El lugar por el que cruzaba el peatón no estaba habilitado
para ello. El vehículo conducido por José Manuel estaba asegurado por la
entidad Allianz Ras.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia
apelada.
así como el contenido del atestado ratificado por éste.
En cuanto al valor del atestado como prueba, señala la sentencia del Tribunal
Constitucional de 14 de octubre de 1.997 que el valor probatorio del atestado
policial se resume en los siguientes puntos 1º) Sólo puede concederse al
atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en
el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes
de policía firmantes del mismo (SSTC 100/1985, 101/1985, 145/1985, 173/1985;
49/1986, 145/1987, 5/1989, 182/1989, 24/1991, 138/1992, 303/1993, 51/1995, y
157/1995). Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al atestado
-como puede ser el certificado del Médico Forense- no pierden por ello su
propio carácter constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su
validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso (para el
certificado forense, STC 24/1991); y 3°) Por último, en cuanto al carácter de
prueba documental del atestado policial, cabe precisar que el atestado, con
independencia de su consideración material de documento, no tiene, como regla
general, el carácter de prueba documental, pues incluso en los supuestos en los
que los agentes policiales que intervinieron en el atestado presten declaración
en el juicio oral sus declaraciones tienen la consideración de prueba
testifical (STC 217/1989).
Fundamentos
El/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. Fernando Alañón olmedo, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA NÚM. 145
En Ourense, a seis de abril del año dos mil.
Rollo de apelación n° 33/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Verín n° 2, en...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
AccederLIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Una visión constitucional de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
25.50€
24.23€