Sentencia Penal Nº 144/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 336/2012 de 02 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 144/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100335

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Derecho a la tutela judicial efectiva

Principio de igualdad

Indefensión

Actos de comunicación

Principio de contradicción

Derecho de defensa

Medios de prueba

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 336/2012 MURCIA J.Instrucc.Murcia núm. Uno

J.Faltas 115/2011

S E N T E N C I A nº 1 4 4 / 2 0 1 2

En Murcia, a dos de Julio de dos mil doce.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 336/2012 , dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 115/2011 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia; en el que actúa como apelante Sandra , y en calidad de apelada Angustia

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012 , cuyos hechos probados establecen: " PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 23 de diciembre de 2011, sobre las 18 horas 30 minutos, las hermanas Inés e Paula de 15 y 12 años de edad respectivamente, acudieron al domicilio de su padre, Gregorio , situado en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 - NUM002 , de la localidad de Alcantarilla, para pedirle dinero con que comprar unas botas.

Una vez allí, Sandra , pareja de Gregorio y con el que convive en el mismo domicilio, al percatarse de la presencia de las dos hijas de su pareja les gritó "iros de aquí que sois una putas, os voy a dar una ostia". A continuación se dirigió a Inés , le tiró de los pelos y le propinó dos bofetones en la cara. Tras recriminarle Paula tal acción, Sandra empujó a esta última, que se golpeó en la espalda con el pomo de una puerta por causa del empujón.

Como consecuencia de ello, Inés sufrió contusiones en las mejillas que requirieron únicamente una primera asistencia facultativa y que precisaron para su curación 5 días no impeditivos. Paula , por los mismos hechos, sufrió una contusión en la espalda que requirió únicamente una primera asistencia facultativa y que precisó para su curación 5 días no impeditivos".

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sandra como autora de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de de 6 euros, por cada una de ellas, en total 360 euros , con apercibimiento de que en caso de impago de todo o parte de la multa, queda sujeto a la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Sandra indemnizará a Inés con la cantidad de 150 euros. Así mismo, la condenada deberá indemnizar a Paula con 150 euros".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sandra , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo articulado en el recurso incide en la infracción del principio de igualdad causante de indefensión, al no haber sido citada Sandra , oportunamente, para comparecencia con expresión del día de celebración del juicio.

No le asiste razón a la recurrente, toda vez que una vez examinada la citación para juicio de faltas inmediato, la misma se lleva a cabo el día 27.12.2011, y consta la firma de la citada en la cédula de citación para el 29.12.2011, a celebrar en Murcia, donde no justifica que existiera razón alguna que le impidiera desplazarse a una distancia de menos de 9 kilómetros que separa a ambas poblaciones.

También ha dicho el Tribunal Supremo en sentencia núm. 651/2009 (Sala de lo Penal , Sección 1), de 9 junio, "que los actos de comunicación procesal -notificaciones, citaciones y emplazamientos- tienen un significado instrumental que los hace indispensables para la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.2 CE ), por cuanto que la llamada al proceso de todas las partes personadas se hace posible, no sólo el derecho de acceso a la jurisdicción, sino el principio de contradicción y, por medio de éste, el derecho de defensa. Se trata de derechos del máximo rango axiológico, sin cuya vigencia el proceso se aparta de algunos de sus verdaderos principios legitimadores. Precisamente por ello, la concepción de las normas reguladoras de tales actos como preceptos de sabor burocrático y, como tales prescindibles, implica una irremediable degradación de su verdadera naturaleza.

La llamada al proceso de todos cuantos han exteriorizado su deseo de ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva, es un presupuesto estructural para la validez de los actos procesales (cfr. ATS 4 diciembre 2008 ).

En el presente caso, sin embargo, no se vulneró el derecho de Sandra a ser parte en el proceso, ante la personación del mismo en el acto del juicio que, como es notorio, concede el derecho a conocer el estado de las actuaciones, incluidos aquellos actos procesales ya practicados con anterioridad. La misma resolución recuerda que conforme al art. 271 de la LOPJ " las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinan las leyes procesales". Tanto en un inicio Sandra fue citada por los mismos medios telefónicos, compareciendo al juicio donde respondió a cuantas preguntas se le formularon a través de intérprete. En consecuencia, el motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO .- De todo ello se deduce que ningún quebrantamiento de forma es posible invocar dado que en la citación se le informó sucintamente de los hechos en que consistía la denuncia, y del derecho que le asistía a comparecer ante el Juzgado con Abogado, y contados los medios de prueba de los que intentare valerse; apercibiendo a la citada la celebración del juicio de forma inmediata, aún en caso de su incomparecencia. Incluso se le hizo saber que en caso de incomparecencia, sin causa justa, podría ser sancionada con multa de 200 a 2000 euros, según el artículo 967.2 de la Ley de Ensuciamiento Criminal .

Por lo tanto se impone el rechazo de la infracción del artículo 966 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; toda vez que, por el contrario, se han observado y cumplimentado las normas que, de obligado cumplimiento, regulan el juicio de faltas inmediato, gozando la recurrente de toda posibilidad de defensa y de aportación de cuantas pruebas estimara necesarias en defensa de sus derechos. De ahí que la incomparecencia plenamente voluntaria no puede ser esgrimida para justificar un quebrantamiento de forma inexistente; desprendiéndose de cuanto expone en el recurso una finalidad exculpatoria que debe ser rechazada.

TERCERO .- Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso, y declarar de oficio las costas de ésta alzada.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sandra , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia, en el Juicio de Faltas nº 115/2011, declarando de oficio las costas de ésta alzada.

Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 144/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 336/2012 de 02 de Julio de 2012

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