Sentencia Penal Nº 143/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 143/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 18/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100208

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00143 /2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 18/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores Nº 1 de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 616/2009

APELANTE.: Susana

Letrado.: SANTIAGO ANDALUZ CORUJO

APELADOS.: Daniela

Procurador.: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado.: JESUS EIRIZ LOVELLE

Leonardo

Letrada.: MARTA MALLON SANDE

MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 143

En el recurso de apelación penal Nº 18/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 616/2009 , seguidas de oficio por un delito lesiones, figurado como apelante la acusada Susana , y como apelados: Daniela , defendida por el letrdao Sr. Eiriz Lovelle; Leonardo , defendido por la Letrada Sra. Mallón Sande y el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 29-10-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer a la menor Susana como autora de una falta de lesiones, la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad como reparación indirecta del daño causado y que sirva de reflexión sobre lo inadecuado de su conducta.

Imposición de la mitad de las costas procesales.

Imponer al menor Leonardo como autor de una falta de lesiones y de una falta de maltrato la medida de realización de tareas socioeducativas durante un mes trabajando en la adquisición de habilidades sociales, empatía y control de impulsos para reorientar su comportamiento antisocial.

Imposición de la mitad de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil solidariamente entre si los dos menores expedientados como responsables civiles directos y solidariamente sus progenitores Adrian y de Cristina (padres de Leonardo ) y Feliciano y de Rita (padres de Susana ) indemnizarán al SERGAS en 227,76 euros. Y a Daniela en la cantidad de 57,76 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Susana , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-12-10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por providencia de fecha 20-01-2011º, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales .

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- La aceptación, tanto de los hechos, como de los fundamentos de la sentencia de instancia, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación interpuesto en nombre de la menor Susana .

Constando el testimonio de Daniela , que ha mantenido su declaración de que fue agredida tanto por la ahora recurrente como por Leonardo , este testimonio no resulta contradicho, como pretende la parte recurrente, por el hecho de que Carlos Francisco , novio de Daniela , manifestara que fue agredida por Leonardo , a consecuencia de un puñetazo recibido de éste, ello no se contradice, como decimos, con lo que relata Daniela , cuando afirma que la ahora recurrente "le golpeó en la cara y le arañó. Leonardo intervino en la pelea y el dio un puñetazo" (acta del juicio), por lo que se está relatando la existencia de una dualidad de agresiones sufridas por Daniela , que se compaginan bien con las lesiones objetivadas en Daniela , admitiendo la recurrente que hubo un incidente violento entre las dos, un agarrón de pelos, por lo que de la conjunción de todos estos datos puede, y debe, afirmarse que la inferencia realizada por el Tribunal de Menores es más que lógica y fundada, de ahí que deba ser mantenida en esta alzada.

TERCERO .- No apreciándose temeridad alguna, procede declarar de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2010, dictada en las presentes actuaciones del Juzgado de Menores de A Coruña, procedimiento número 616/2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.