Sentencia Penal Nº 143/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 143/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 137/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 143/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100944

Resumen
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Voces

Intereses moratorios

Imprudencia leve

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Cuenta de depósitos y consignaciones

Consignación de cantidades

Responsabilidad

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2007 0102769

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000137 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000054 /2009

RECURRENTE: ALLLIANZ S.A

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Letrado/a: FAUSTO SAIZ LOPEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 143 DE 2.010

En la Ciudad de Logroño, a veintitrés de noviembre de dos mil diez

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 137/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 54/09, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2010 , siendo apelante la entidad "ALLIANZ S.A". representada por el procurador Sr. Varea Arnedo y defendida por el letrado Sr. Saiz López, y apelados 1.- Dolores , Anibal y Lourdes representados por el procurador Sr. García Aparicio y asistidos por el letrado Sr. Araluce, 2.- Emilio , Hipolito , Mateo y Salvador .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO. de PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 de CALAHORRA, con fecha 14 de junio de 2010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Mateo como autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de muerte del art. 621.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Y a que indemnice a Dª. Dolores con la suma de 93.715,94 euros, a D. Anibal con la suma de 38.655,51 euros, a Dª Lourdes con la suma de 38.655,51 euros, y, conjuntamente, a D. Anibal y a Da Lourdes con la suma de 114,75 euros; más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde, de forma directa y solidaria, la compañía aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, que deberá abonar, además, los intereses moratorios del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro , en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por los denunciantes".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por ALLLIANZ S.A, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, se dictó sentencia en 14 de junio de 2010, juicio de faltas 54/2009 , en cuya parte dispositiva se disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Mateo como autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de muerte del art. 621.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, Y a que indemnice a Dª. Dolores con la suma de 93.715,94 euros, a D. Anibal con la suma de 38.655,51 euros, a Dª Lourdes con la suma de 38.655,51 euros, y, conjuntamente, a D. Anibal y a Dª Lourdes con la suma de 114,75 euros; más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde, de forma directa y solidaria, la compañía aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, que deberá abonar, además, los intereses moratorios del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro , en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por los denunciantes".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la compañía de seguros ALIANZ S.A., solicitando que con revocación parcial de la misma, se acordase no imponer los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , computados desde la fecha del siniestro sobre la suma de 80.157,57 €, al constituir un supuesto de causa justificada para la exoneración de tal pago, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 365 a 380.

En el séptimo fundamento de derecho de la sentencia impugnada se disponía literalmente: "La compañía aseguradora denunciada debe abonar los intereses moratorios del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro , teniendo en cuenta que la misma consignó la cifra de 90.954,14 euros antes de transcurrir tres meses desde la fecha del siniestro, por lo que sólo respecto de la diferencia (80.187,57 euros), se devengarán dichos intereses, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Por otro lado, dado que han transcurrido más de dos años desde la producción del accidente, hay que precisar que, conforme el art 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro y según criterio unificador establecido por el Tribunal Supremo, Sala Civil en sentencia n° 251, de 1 de marzo de 2007 , los dos primeros años ( hasta el 21 de agosto de 2009 ) el interés a pagar será el legal del dinero incrementado eri un 50 %, Y a partir de esa fecha el interés no podrá ser inferior al 20 %".

Tal y como se expone en el relato de hechos de la sentencia recurrida, el siniestro causa del procedimiento ocurrió el 21 de agosto de 2007 , personándose la aseguradora recurrente ALLIANZ en fecha 17 de octubre de 2007 , folio 58. Por esta aseguradora se ingresó en la cuenta del Juzgado, Cuenta de Depósitos y Consignaciones, en fecha 13 de noviembre de 2007 la cantidad de 90.954,14 €, folio 64, con presentación de escrito ante el Juzgado por la representación de la compañía, folio 65, en fecha 20 de noviembre de 2007, en el que hacía referencia a la consignación de la cantidad de 49.711,35 € para la viuda del fallecido, y la suma de 41.342,79 € para los dos hijos menores de edad del fallecido, correspondientes a la cantidad prevista en el baremo L. O. 30/95 , y minorando tal cantidad en una proporción del 50% por causa de concurrencia de culpas en la actuación de la propia víctima, al producirse su fallecimiento, como consecuencia de salir despedido del vehículo en que viajaba, al hallarse tumbado en la parte trasera del mismo y sin cinturón de seguridad.

Por el Juzgado se dictó providencia en 20 de noviembre de 2007, folio 66, en el que se tenía por presentado el escrito indicado, se acordaba pasar las actuaciones a la mesa de la Secretaria judicial para la expedición del correspondiente mandamiento de devolución de las cantidades ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado. En fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado instructor se dictó auto, folio 156, en el que se declaraba la suficiencia de las cantidades consignadas, y se estimaba el recurso de reforma que se había interpuesto por la procuradora doña Adela García, en representación de Dª Dolores , en fecha 28 de enero de 2008, contra la Providencia del Juzgado de 17 de enero de 2008, que obra al folio 107, y en la que se había dispuesto que se dejaba sin efecto en parte la resolución de 20 de noviembre, en la que se disponía que se expidiese por parte de la Secretaria judicial mandamiento de devolución, por cuanto no se tenía un auto o sentencia que fijase unas cantidades determinadas de indemnización.

La cantidad consignada por la compañía aseguradora ha resultado sensiblemente inferior a la fijada en la sentencia recurrida como indemnizaciones, según se ha fijado con anterioridad, en favor de Dolores , Anibal y Lourdes , y asimismo, mientras por la compañía aseguradora en su escrito de tasación se hacía referencia a una concurrencia de culpas en la actuación de la víctima, en una cantidad de proporción del 50%, esta cifra o porcentaje en la concurrencia de culpas se ha apreciado sensiblemente inferior en la sentencia impugnada, en un 15%, como se admite en el propio recurso de apelación, en su punto séptimo, al folio 377, no siendo objeto de recurso la fijación de dicho porcentaje, y como se fija en la sentencia recurrida, sexto fundamento de derecho, a los folios 364 y 365, en la que después de indicar que no puede admitirse una reducción del 50%, pues el único responsable de la causación del accidente era el Sr. Mateo , y aunque la conducta de la víctima había incidido en las consecuencias del mismo, la reprochabilidad de su comportamiento no era equiparable desde ningún punto de vista, y se fijaba una adecuada reducción de un 15%.

Por tanto, debe rechazarse el recurso de apelación, pues no resulta justificada la no imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , pues la actuación de la aseguradora, dada la gran diferencia entre las indemnizaciones fijadas en la sentencia y las que fueron objeto de consignación así como la diferencia sensible en el porcentaje respecto de la causación de los hechos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio o las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.

Fallo

Que, debo desestimar y desestimo el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Varea Arnedo, en nombre y representación de ALLIANZ S.A., contra la sentencia, de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los Calahorra , en autos de Juicio de Faltas en el mismo registrados al núm. 137/2010, de que dimana el Rollo de apelación núm. 54/2009, confirmando referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Se declara firme esta resolución.

Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.

Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 143/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 137/2010 de 23 de Noviembre de 2010

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