Sentencia Penal Nº 142/20...ro de 2008

Última revisión
13/02/2008

Sentencia Penal Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2005 de 13 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 142/2008


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Delitos contra la salud pública

Cantidad de notoria importancia

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Decomiso

Responsabilidad

Inhabilitación absoluta

Práctica de la prueba

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Estupefacientes

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. 15

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 142

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. n.c., sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, contra Don Gerardo -- nacido el 11 de Febrero de 1957, hijo de Andrés y Carmen, natural de Villanueva de Algaidas (Málaga) y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Doña María Milagros -- nacida el 7 de Febrero de 1967, hija de Francisco y Rosa, natural y vecina de Sant Joan D'Espí (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Don Isidro -- nacido el 6 de Noviembre de 1942, hijo de Pedro y María, natural de Ceuta y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 -- , Don Alexander -- nacido el 13 de Abril de 1934, hijo de Marcel Gerard y Marie Gerardam, natural de Hulste Harelbeke (Bélgica) y vecino de Almazora (Castellón), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 -, Don Jose Ángel -- nacido el 8 de Marzo de 1961, hijo de Antonio y Dolores, natural de Frejenal de la Sierra (Badajoz) y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM004 -, Don Evaristo -- nacido el 19 de Julio de 1960, hijo de José y Teresa, natural de Cornellà (Barcelona) y vecino de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 - y contra Doña Ana -- nacida el 7 de Enero de 1961, hija de José y Luisa, natural de Badajoz y vecina de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM006 -- , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Nicolasa Montero Sabariego (los tres primeros procesados), Don Jaume Romeu Soriano (el cuarto procesado), Don Jordi Ribas Ferré (el quinto procesado), Don Raúl González González (el sexto procesado) y Doña Gloria Maymó Edo (el séptimo procesado), y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Enrique Rodríguez Rodríguez (los dos primeros procesados), Doña María Carmen Gómez Martín (el tercer procesado), Don Carlos Allepuz Saiz (el cuarto procesado), Don Ignacio Roses Martínez (el quinto procesado), y Don Manuel Jiménez Beltrán (el sexto y séptimo procesados), habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En los días 19 y 20 de Diciembre del 2007, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, incoado en 13 de Septiembre del 2001 , por presunto delito contra la salud pública, contra, entre otros, Don Gerardo , Doña María Milagros , Don Isidro , Don Alexander , Don Jose Ángel , Don Evaristo y Doña Ana -- debidamente circunstanciados más arriba --, el que tuvo entrada en esta Sección el 7 de Julio del 2005, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre , y otro delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre , y reputando criminalmente responsables del primer delito en concepto de autores a Don Gerardo , Don Isidro , Doña María Milagros , Don Alexander y a Don Jose Ángel , y del segundo delito a Don Evaristo y Doña Ana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los primeros las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y para los segundos las penas de diez años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y multa de 400.000 euros, y el pago de las costas procesales ; por otrosí solicitó el decomiso de la substancia y dinero intervenidos.

Tercero . -- Por la defensa de los procesados, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a sus patrocinados no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Al comienzo de las sesiones del juicio oral la defensa de Don Isidro , Don Gerardo y Doña María Milagros planteó la posible ilicitud de las pruebas obtenidas de determinadas conversaciones telefónicas, ilicitud extensible a todas las pruebas practicadas en la fase de instrucción, habiéndose adherido el resto de las defensas al planteamiento efectuado por la defensa de los precitados procesados.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. 15

Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 142

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a trece de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 3/01. Rollo de Sala núm. n.c., sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, contra Don Gerardo -- nacido el 11 de Febrero de 1957, hijo de Andrés y Carmen, natural de Villanueva de Algaidas (Málaga) y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, Doña María Milagros -- nacida el 7 de Febrero de 1967, hija de Francisco y Rosa, natural y vecina de Sant Joan D'Espí (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, Don Isidro -- nacido el 6 de Noviembre de 1942, hijo de Pedro y María, natural de Ceuta y vecino de Sant Andreu de la Barca (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM002 -- , Don Alexander -- nacido el 13 de Abril de 1934, hijo de Marcel Gerard y Marie Gerardam, natural de Hulste Harelbeke (Bélgica) y vecino de Almazora (Castellón), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM003 -, Don Jose Ángel -- nacido el 8 de Marzo de 1961, hijo de Antonio y Dolores, natural de Frejenal de la Sierra (Badajoz) y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM004 -, Don Evaristo -- nacido el 19 de Julio de 1960, hijo de José y Teresa, natural de Cornellà (Barcelona) y vecino de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM005 - y contra Doña Ana -- nacida el 7 de Enero de 1961, hija de José y Luisa, natural de Badajoz y vecina de Esparraguera (Barcelona), con instrucción, solvente y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM006 -- , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Nicolasa Montero Sabariego (los tres primeros procesados), Don Jaume Romeu Soriano (el cuarto procesado), Don Jordi Ribas Ferré (el quinto procesado), Don Raúl González González (el sexto procesado) y Doña Gloria Maymó Edo (el séptimo procesado), y defendidos, también respectivamente, por los Letrados Don Enrique Rodríguez Rodríguez (los dos primeros procesados), Doña María Carmen Gómez Martín (el tercer procesado), Don Carlos Allepuz Saiz (el cuarto procesado), Don Ignacio Roses Martínez (el quinto procesado), y Don Manuel Jiménez Beltrán (el sexto y séptimo procesados), habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- En los días 19 y 20 de Diciembre del 2007, y con el resultado que consta en las actas levantadas al efecto por la Secretaria del Tribunal, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/01 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Martorell, incoado en 13 de Septiembre del 2001 , por presunto delito contra la salud pública, contra, entre otros, Don Gerardo , Doña María Milagros , Don Isidro , Don Alexander , Don Jose Ángel , Don Evaristo y Doña Ana -- debidamente circunstanciados más arriba --, el que tuvo entrada en esta Sección el 7 de Julio del 2005, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Segundo . -- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de substancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre , y otro delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369 núm. 3º del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre , y reputando criminalmente responsables del primer delito en concepto de autores a Don Gerardo , Don Isidro , Doña María Milagros , Don Alexander y a Don Jose Ángel , y del segundo delito a Don Evaristo y Doña Ana , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los primeros las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago, y el pago de las costas procesales, y para los segundos las penas de diez años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta y multa de 400.000 euros, y el pago de las costas procesales ; por otrosí solicitó el decomiso de la substancia y dinero intervenidos.

Tercero . -- Por la defensa de los procesados, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a sus patrocinados no eran constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Al comienzo de las sesiones del juicio oral la defensa de Don Isidro , Don Gerardo y Doña María Milagros planteó la posible ilicitud de las pruebas obtenidas de determinadas conversaciones telefónicas, ilicitud extensible a todas las pruebas practicadas en la fase de instrucción, habiéndose adherido el resto de las defensas al planteamiento efectuado por la defensa de los precitados procesados.

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Don Isidro , Don Gerardo , Doña María Milagros , Don Alexander y Don Jose Ángel en concepto de autores de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas TRES AÑOS CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, a cada uno de ellos, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS a cada uno de ellos, y al pago, cada uno de dichos procesados, de una séptima parte de las costas procesales.

De otra parte, debemos condenar y condenamos a los procesados Don Evaristo y Doña Ana en concepto de autores de un delito contra la salud pública, precedentemente relacionado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO OCHENTA MIL EUROS, y al pago, cada procesado, de una séptima parte de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, a los que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.

Se les abona a los procesados condenados para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Don Isidro , Don Gerardo , Doña María Milagros , Don Alexander y Don Jose Ángel en concepto de autores de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas TRES AÑOS CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, a cada uno de ellos, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS a cada uno de ellos, y al pago, cada uno de dichos procesados, de una séptima parte de las costas procesales.

De otra parte, debemos condenar y condenamos a los procesados Don Evaristo y Doña Ana en concepto de autores de un delito contra la salud pública, precedentemente relacionado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIENTO OCHENTA MIL EUROS, y al pago, cada procesado, de una séptima parte de las costas procesales.

Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, a los que, una vez firme la presente sentencia, se dará el destino legalmente prevenido.

Se les abona a los procesados condenados para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2005 de 13 de Febrero de 2008

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