Sentencia Penal Nº 142/20...re de 2004

Última revisión
01/09/2004

Sentencia Penal Nº 142/2004, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 111/2004 de 01 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Avila

Ponente: VILLALAIN RUIZ, EMILIO RAMON

Nº de sentencia: 142/2004

Nº de recurso: 111/2004

Núm. Cendoj: 05019370012004100222

Núm. Ecli: ES:APAV:2004:246

Resumen
La normativa aplicable permite interrumpir temporalmente el servicio por causa de impago parcial o impago total (sólo así pueden interpretarse los términos "retraso parcial" y "retraso total") de las cantidades presentadas al cobro una vez que transcurra un mes desde esa presentación, siempre con preaviso, con la limitación referente a las llamadas salientes de urgencias y llamadas entrantes, salvo las de cobro revertido. Esta suspensión queda condicionada a que haya transcurrido al menos un mes desde la presentación al cobro. El preaviso, como el requerimiento de pago, tiene como soporte material una comunicación practicada al menos con 15 días de antelación a la fecha de la interrupción del servicio, fecha que deberá recoger expresamente, y que no podrá coincidir con día inhábil.

Voces

Días inhábiles

Práctica de la prueba

Mora en el pago

Falta de coacciones

Requerimiento para el pago