Última revisión
Sentencia Penal Nº 142/2004, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 111/2004 de 01 de Septiembre de 2004
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Avila
Ponente: VILLALAIN RUIZ, EMILIO RAMON
Nº de sentencia: 142/2004
Nº de recurso: 111/2004
Núm. Cendoj: 05019370012004100222
Núm. Ecli: ES:APAV:2004:246
Resumen
La normativa aplicable permite interrumpir temporalmente el servicio por causa de impago parcial o impago total (sólo así pueden interpretarse los términos "retraso parcial" y "retraso total") de las cantidades presentadas al cobro una vez que transcurra un mes desde esa presentación, siempre con preaviso, con la limitación referente a las llamadas salientes de urgencias y llamadas entrantes, salvo las de cobro revertido. Esta suspensión queda condicionada a que haya transcurrido al menos un mes desde la presentación al cobro. El preaviso, como el requerimiento de pago, tiene como soporte material una comunicación practicada al menos con 15 días de antelación a la fecha de la interrupción del servicio, fecha que deberá recoger expresamente, y que no podrá coincidir con día inhábil.
Voces
Días inhábiles
Práctica de la prueba
Mora en el pago
Falta de coacciones
Requerimiento para el pago
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